Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1630, de 18 de mayo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1630 (18/05/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) – LEY N° 20.712, ART. 86 (ORD. N° 1630 DE 18.05.2022). Forma de valorizar cuotas de fondos de inversión privado. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la forma de valorizar las cuotas de un fondo de inversión privado (FIP) que mantiene en su poder al 31 de diciembre de cada año, solicitando aclarar si dichas cuotas deben ser valorizadas a costo corregido, valor de mercado o simplemente a su valor histórico. Supuesto que la consulta dice relación con un contribuyente del impuesto de primera categoría que determina su renta efectiva según contabilidad completa, se informa que los aportantes de un FIP deben aplicar la letra B) del artículo 86 de la ley única de fondos (LUF), contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712. Dicha norma establece que los aportantes tributarán conforme a las normas del artículo 82 de la misma LUF. Luego, y según este Servicio ha resuelto recientemente1, atendido que el referido artículo 82 de la LUF equipara el tratamiento de las inversiones de un fondo de inversión con el de un dividendo de acciones de sociedades anónimas constituidas en el país acogidas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al término del ejercicio se debe efectuar el reajuste de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, atendido lo dispuesto en el N° 8 del artículo 41 de la LIR. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1630 del 18-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Oficio 1514 de 2022.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1630, de 18 de mayo de 2022.
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