Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2809, de 1 de diciembre de 2020
Oficio Ordinario SII N° 2809 (01/12/2020)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 3 Y ART. 68 – LEY N° 19.606, ART. 1 (ORD. N° 2809 DE 01.12.2020). Aplicación de beneficios de la Ley N° 19.606 a contribuyentes del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N° 19.606 para los contribuyentes sujetos al régimen tributario que contempla el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, con la incorporación del régimen contenido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se estableció por el ejecutivo como co- legislador, y en el informe de las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, que aquellos contribuyentes que se acogieran al régimen Pro Pyme con base a retiros, con contabilidad completa, contarían con todos los créditos establecidos por las leyes en contra del impuesto de primera categoría. Sin embargo, sostiene, existe discrepancia entre dicho criterio y el crédito establecido en la Ley N° 19.606, por lo cual solicita pronunciamiento. II ANÁLISIS El artículo 1° de la Ley N° 19.606 establece que los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría de la LIR sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho, hasta el 31 de diciembre del año 2035, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia, de acuerdo a las disposiciones que la misma ley indica. Por otra parte, el artículo 68 de la LIR establece que aquellos contribuyentes que no se encuentran expresamente señalados en el mismo artículo deberán llevar contabilidad completa o un solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza. A su vez, el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR dispone que la Pyme podrá optar por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 68. La Pyme que no ejerza dicha opción deberá llevar contabilidad completa, en cuyo caso la determinación de sus resultados tributarios se realizará igualmente conforme a lo establecido en la letra D), mediante los ajustes que corresponda realizar. Por consiguiente, y de acuerdo con lo señalado, una Pyme que se acoja al régimen tributario que contempla el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, cuando declare su renta efectiva según contabilidad completa y cumpla además con los otros requisitos que exige la Ley N° 19.606, podrá gozar del crédito tributario que establece dicha norma. Por contrario, si opta por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada, no tendrá derecho al crédito que establece la Ley N° 19.606, por cuanto dejará de cumplir el requisito que exige el artículo 1° de dicha ley. Cabe agregar que el artículo segundo de la Ley N° 21.210 incorporó, entre otros, el régimen Pro Pyme, contenido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR y, en su artículo vigésimo quinto, modificó el artículo 1° de la Ley N°19.606, para ampliar el plazo de vigencia del beneficio tributario en comento. Sin embargo, la Ley N° 21.210, en análisis, no incorporó modificaciones respecto al requisito consistente en que los contribuyentes beneficiados deben declarar el impuesto de primera categoría de la LIR sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa. III CONCLUSION Conforme lo expuesto precedentemente se informa que las Pymes que se acojan al régimen tributario que contempla el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR y declaren el impuesto de primera categoría de la LIR sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa – es decir, cuando no
2 opten por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada – y además cumplan con los otros requisitos que exige la Ley N°19.606, podrán gozar del crédito tributario que establece dicha norma. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2809 del 01-12-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2809, de 1 de diciembre de 2020.
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