Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3499, de 14 de diciembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 3499 (14/12/2021)
Texto del pronunciamiento
D.F.L. N° 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL – ART. 1. (ORD. N° 3499, DE 14.12.2021) Alcance del término “beneficios” en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre plan habitacional. De acuerdo con su presentación, el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre plan habitacional1 (DFL N° 2), utiliza indistintamente los conceptos de “beneficio”, “franquicia” y “exención”, y considerando que la restricción que establece el mismo artículo excluye a las personas jurídicas y permite solo dos viviendas económicas para cada persona natural, solicita confirmar que, todos los beneficios que establece este DFL N°2, ya sea que se denomine beneficio, franquicia o exención, se encuentran afectas a las referidas limitaciones (salvo las excepciones que establece). Agrega que en el mercado habría muchas dudas sobre la aplicación de las restricciones de los beneficios, incluyendo también a este Servicio, toda vez que, en los procesos de donaciones o herencia, estaría aplicando la exención, obviado sus restricciones. Cabe informar que, no obstante corresponder a conceptos distintos, efectivamente el artículo 1° del DFL N° 2 emplea indistintamente las voces “beneficio”, “franquicia” y “exención”. En consecuencia, conforme a su sentido literal, resulta claro que cuando limita los “beneficios” establecidos para las viviendas económicas a un máximo de dos viviendas por personas natural2, se está refiriendo indistintamente a cualquier beneficio, sea franquicia o exención, establecida en dicho cuerpo legal. A mayor abundamiento, es posible señalar que, según da cuenta la historia de la Ley N° 20.455, que estableció las referidas restricciones al DFL N° 2, se califican como beneficios a las exenciones que ahí se contienen3. Respecto de las eventuales restricciones de los beneficios, atendido que no se ofrecen mayores antecedentes, no es posible pronunciarse sobre este punto. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3499, de 14.12.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Cuyo texto refundido se encuentra en el N° 1101 de 1960 del Ministerio de Obras Públicas. 2 Tener presente que el artículo sexto de la Ley N° 21.210 eliminó el inciso segundo del artículo 18 del DFL 2. Por su parte, de acuerdo al artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 dispuso que la referida modificación no afectará a aquellas viviendas o cuotas de dominio sobre ellas adquiridas por sucesión por causa de muerte con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. 3 De acuerdo al Mensaje de la Ley N° 20.455, los principales beneficios asociados al DFL N° 2 se refieren a que los bienes raíces acogidos a éste, están exentos del 50% de las contribuciones por ciertos períodos de tiempo. Además, las rentas que producen dichas viviendas están exentas del impuesto a la renta, y se contemplan además otras exenciones relativas al impuesto de timbres y estampillas, impuestos a las herencias y donaciones.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3499, de 14 de diciembre de 2021.
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