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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2663, de 13 de octubre de 2023

Oficio Ordinario SII N° 2663 (13/10/2023)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART.21 (ORD. N° 2663, DE 13.10.2023) Fuente de las rentas de servicios personales prestados por personas naturales. De acuerdo con su presentación, una persona natural ubicada físicamente en Chile de forma temporal presta un servicio para el cual utiliza recursos (equipo de trabajo, dispositivos tecnológicos, materiales de apoyo, información) de origen extranjero y/o que se encuentran fuera de Chile al momento del desarrollo de la actividad, consultando si las rentas generadas por los servicios indicados calificarían como rentas de fuente extranjera o chilena. Adicionalmente, consulta cuál es la fuente de las rentas de un servicio consistente en la organización de eventos promocionales que fueron organizados, pagados y celebrados en distintos países, a los que el prestador viajó para su celebración o se encontraba fuera de Chile durante parte del tiempo en que prestó el servicio y/o desarrolló la actividad remunerada. Al respecto se informa que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se consideran rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. A contrario sensu, se consideran rentas de fuente extranjera aquellas que no cumplan con la definición indicada, esto es, las que provengan de bienes situados fuera del país o actividades desarrolladas fuera de él1. Así, por ejemplo, en relación con los servicios personales prestados por personas naturales, los pagos por prestaciones realizadas desde Chile mediante la modalidad de teletrabajo son rentas de fuente chilena atendido el lugar presencial en donde se desarrollan las actividades2. En el caso consultado se estima que los pagos corresponden, en principio, a rentas de fuente chilena sin importar que los recursos empleados para prestar dicho servicio sean de origen extranjero o que estos se encuentren fuera del país al momento del desarrollo de la actividad. Por otra parte, y de acuerdo con lo indicado precedentemente, en términos generales los pagos que obtenga una persona natural por el servicio de organización de eventos corresponderán a rentas de fuente chilena o extranjera dependiendo del lugar en que efectivamente se hayan prestado, siendo irrelevante para dicha calificación el origen de los flujos que se emplean para efectuar su pago3. En aquellos casos en que los servicios hayan sido desarrollados en parte en Chile y en parte fuera del país, el contribuyente deberá acreditar de acuerdo con el artículo 21 del Código Tributario la proporción de los pagos que correspondan a renta de fuente chilena y la parte que corresponda a renta de fuente extranjera4. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2663, de 13-10-2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Oficios N° 1234 de 1998, N° 1583 de 2008, N° 1943 de 2012, N° 2000 y N° 871 de 2017, y N° 2670 de 2019. 2 Oficio N° 275 de 2022. 3 Oficio N° 2670 de 2019. 4 Oficio N° 1943 de 2012.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2663, de 13 de octubre de 2023.

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