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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1861, de 16 de septiembre de 2025

Oficio Ordinario SII N° 1861 (16/09/2025)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 21.654, ART. 1 Y ART. 2 – CIRCULAR N° 36 DE 2023 – (ORD. N° 1861, DE 16.09.2025) IVA en la organización de eventos deportivos nacionales De acuerdo con su presentación, tras señalar que representa a contribuyentes que se dedican a la organización de torneos de futbol y eventos deportivos para niños, sin relevancia internacional que cumplen ciertas características, consulta si dichos contribuyentes pueden acceder a la exención de IVA destinada a organizaciones deportivas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.564. Al respecto se informa que el artículo 2° de la Ley N° 21.564, que regula beneficios destinados a promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional1, establece en una exención de los impuestos contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) en la importación de mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos oficiales de relevancia internacional, según lo indicado en el artículo 1° de dicha ley. Dicha exención también comprende mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante el desarrollo de estos eventos. Considerando que los beneficios establecidos en la Ley N° 21.564 están dirigidos exclusivamente a la realización en el país de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico2, conforme a lo dispuesto en su artículo 1°, los servicios consultados no pueden acceder a dichos beneficios, dado que no se enmarcan en el ámbito de aplicación del referido cuerpo legal. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1861, de 16.09.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ver instrucciones en la Circular N° 36 de 2023 2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 21.564, los eventos deportivos a que se refiere son los siguientes: Campeonatos Mundiales. Juegos Olímpicos. Juegos Paralímpicos. Juegos Panamericanos. Juegos Parapanamericanos. Juegos Suramericanos. Juegos Parasuramericanos. Juegos Bolivarianos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1861, de 16 de septiembre de 2025.

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