Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2223, de 17 de agosto de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2223 (17/08/2023)
Texto del pronunciamiento
IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 - PÁRRAFO I DE LA LETRA B), N°5 DEL CUADRO ANEXO DE LA LEY N° 17.235 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 8, LETRA G). (ORD. N° 2223, DE 17.08.2023) Arrendamiento de parte de un inmueble de una iglesia. De acuerdo con su presentación, consulta si una iglesia puede arrendar un espacio a otras congregaciones para el desarrollo de reuniones o talleres, emitiendo algún tipo de documento que ayude a las otras iglesias a llevar una adecuada contabilidad y “no perder la exención” al impuesto territorial. Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 5) del Párrafo I de la Letra B) del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, están exentos de dicho impuesto los “templos y sus dependencias destinadas al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta”. Luego, aun cuando no especifica qué parte de la infraestructura sería arrendada, considerando el destino que se le daría, su ocupación por parte de un tercero y el hecho que “produciría renta”, no concurrirían los presupuestos exigidos por la referida norma1, por lo que el inmueble quedaría afecto a impuesto territorial en la parte que corresponda. Por otra parte, cabe destacar que, por las rentas de arrendamiento que obtenga la iglesia se afectaría con el impuesto de primera categoría, conforme con las regla generales2, y con IVA3, en caso que arriende un inmueble amoblado o con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio, debiendo en ambos casos cumplir con las obligaciones tributarias propias de los contribuyentes de dichos impuestos, incluyendo la emisión de los documentos tributarios que al efecto correspondan. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2223, de 17.08.2023 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Instruidos mediante la Circular N° 45 de 2012. 2 Al efecto, no sería aplicable el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo dispuesto en su letra G). 3 Oficios N° 782, N° 783, N° 784 y N° 785, todos de 2023.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2223, de 17 de agosto de 2023.
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