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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 757, de 22 de marzo de 2021

Oficio Ordinario SII N° 757 (22/03/2021)

Texto del pronunciamiento

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 2 - CÓDIGO CIVIL, ART. 955 – LEY N° 21.210, ARTÍCULO CUARTO, N°2, LETRA B). (ORD. N° 757, DE 22.03.2021) Vigencia de la rebaja establecida en el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 16.271, para un beneficiado inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. Se ha consultado a este Servicio sobre la rebaja del impuesto a la herencia para el caso de una persona inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y luego de una breve reseña a la modificación introducida por la Ley N° 21.210, que agregó un nuevo inciso final al artículo 2° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, señala que la Dirección Regional Metropolitana Oriente le habría denegado la rebaja de impuesto que favorece a un heredero inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad puesto que el causante – según informa – falleció el 26 de septiembre de 2019, fecha en la cual la Ley N° 21.210 aún no se encontraba vigente. Tras una serie de consideraciones, solicita: 1) Confirmar que tendrán derecho al beneficio de rebaja de un 30% al impuesto a la herencia los asignatarios discapacitados inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad desde la determinación de impuesto a la herencia y esto sólo ocurriría una vez que se efectúa la “Declaración y Pago de Impuesto a la Herencia Intestada” ante el Servicio, por ende, si solicitó el “beneficio” dentro del plazo legal del Impuesto a la Herencia y vigente la Ley Nº 21.210 procedería ser otorgado al beneficiario. 2) En caso de estimarse que el inciso final del nuevo artículo 2º de la Ley Nº 16.271 es aplicable sólo cuando el causante haya fallecido una vez entrada en vigencia la Ley Nº 21.210, informar qué quiere decir la ley cuando señala que los asignatario o donatarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad tendrán derecho a una rebaja del 30% del monto del impuesto determinado, con un tope anual de 8.000 unidades de fomento, una vez determinado el impuesto a pagar por aplicación de la reglas generales. 3) Finalmente, explicar cómo o en qué parte de la ley se establece que para que los asignatarios puedan acceder a este beneficio es requisito que el causante haya fallecido vigente la Ley Nº 21.210. II ANÁLISIS En relación con lo consultado y de acuerdo al artículo 955 del Código Civil, la sucesión en los bienes de una persona “se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. // La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.” A partir de lo anterior, la doctrina entiende que “las sucesiones se rigen por la ley vigente al tiempo de su apertura, esto es, por la ley que impera en el momento de la muerte del causante”1. Por consiguiente, dicha ley (vigente al tiempo de la apertura) determina la capacidad e incapacidad de los asignatarios y lo relativo a desheredación, transmisión, representación y repartición de bienes, entre otras materias. Al respecto, atendido que el artículo 955 no distingue sobre la naturaleza de la “ley vigente” y solo reconoce en contrario las “excepciones legales”, se concluye que la rebaja establecida en el nuevo inciso final del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, solo aplica a las sucesiones abiertas a partir de la entrada en vigencia del nuevo inciso final2 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Esto es, a partir del 1° de marzo de 2020, de modo que respecto de las sucesiones abiertas con anterioridad no se trata de una ley “vigente”. En efecto, la Ley N° 21.210, mediante su artículo cuarto, N° 2, letra b), agregó el inciso final en comento al artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, sin establecer una norma especial de vigencia sobre dicha modificación3, de suerte que, a su respecto, debe aplicarse la regla general de vigencia contenida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.210, conforme a la cual las modificaciones establecidas en dicha ley y que no tengan una fecha especial de vigencia, entraron en vigencia a contar del primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 1 Alessandri, Tratado de Derecho Civil, Parte Preliminar y General, Tomo I, Editorial Jurídica, 1ª edición, año 1998, página 244. 2 El nuevo inciso final del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones dispone: "Una vez determinado el impuesto a pagar por aplicación de las reglas generales, los asignatarios o donatarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad tendrán derecho a una rebaja del 30% del monto del impuesto determinado, con un tope anual de 8.000 unidades de fomento."

Considerando que la ley fue publicada el día 24 de febrero de 2020, sus modificaciones entraron en vigor a contar del día 1° de marzo de 2020. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta innecesario referirse a las demás consultas, las cuales se entienden absueltas. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente se informa que el beneficio establecido el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 16.271, de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones sólo resulta aplicable respecto de aquellas sucesiones abiertas a partir del 1° de marzo de 2020, por lo que no resulta aplicable al caso señalado en su presentación. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 757, de 22.03.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 3 A diferencia, por ejemplo, de las modificaciones introducidas por el artículo cuarto de la Ley N° 21.210 a los artículos 29, 38 e inciso 1° del artículo 60, todos de la ley sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; las cuales entraron en vigor transcurridos tres meses contados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210, conforme lo dispone su artículo quinto transitorio.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 757, de 22 de marzo de 2021.

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