Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 91, de 14 de octubre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 91 (14/10/2021)
Texto del pronunciamiento
EXTRACTO RESPUESTA A CONSULTA VINCULANTE ARTÍCULO 26 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Se ha recibido en esta Dirección Nacional una presentación mediante la cual se solicita confirmar si a la reorganización que describe, no le resultan aplicables las normas especiales para evitar la elusión, contenidas en el artículo 64 del CT y el N° 8 del artículo 17 de la LIR, ni, en subsidio, es susceptible de ser calificada como abuso o simulación de acuerdo artículos 4 bis, ter y quáter del CT. I. ANTECEDENTES La Sociedad A tendría por objeto la realización y administración de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, tanto en Chile como en el extranjero, teniendo participación en diversas industrias. Respecto de las inversiones en la industria Z, la Sociedad A mantendría inversiones en la Empresa C de forma directa e indirecta. De esta forma, sería titular de X acciones de la Empresa C en forma directa; y, por otro lado, titular de XX acciones de la Sociedad B, la que a su vez es titular de XXX acciones de la Empresa C. Se señala que la crisis sanitaria habría tenido un gran impacto en la industria Z y debido a las condiciones actuales, sus acciones han caído bruscamente de precio. Considerando las circunstancias señaladas, la Sociedad A estaría evaluando mantener su inversión en la industria Z mediante un solo vehículo de inversión. En consecuencia, la Sociedad A realizaría un aporte de acciones en reorganización conforme con lo establecido en el inciso 5° del artículo 64 del CT. Con dicha finalidad, se acordaría un aumento de capital en la Sociedad B mediante la emisión de acciones de pago; y luego, dicho aumento de capital sería suscrito y pagado por la Sociedad A aportando la totalidad de acciones de que es titular en la Empresa C. Se solicita confirmar si a la reorganización descrita, no le resulta aplicable las normas especiales para evitar la elusión, contenidas en el artículo 64 del CT y el N° 8 del artículo 17 de la LIR, en particular considerando la legítima razón de negocios que la fundamentaría, ni, en subsidio, es susceptible de ser calificada como abuso o simulación de acuerdo a los artículos 4 bis, ter y quáter del CT. II. ANÁLISIS La referida reorganización será analizada en el marco de las normas especiales anti elusivas contenidas en el artículo 64 del CT y el articulo 17 N° 8 de la LIR, debido al principio de especialidad contenido en el artículo 4 bis inciso cuarto del Código Tributario. Respecto al inciso 5°, del artículo 64 del CT la consultante expone a fin de acreditar la existencia de una legítima razón de negocios, que evalúa mantener su inversión en la industria Z mediante un solo vehículo de inversión, por los riesgos inherentes de dicha industria y de la propia Empresa C. De esta forma, la reorganización tendría los siguientes objetivos: i) Radicar en una sola entidad los riesgos asociados a dicho activo, separándolos de otras inversiones. Se observa que el aporte de acciones de la Empresa C permitiría reorganizar los negocios de la Sociedad A de una manera similar a la estructura de las otras inversiones y líneas de negocio del grupo. ii) Mantener una administración eficiente y trasparentar las utilidades, costos y fluctuaciones de valores de cada negocio. iii) Permitir contratar futuras obligaciones financieras asociadas a la industria Z, sin comprometer activos o patrimonio asociado a otras líneas de negocios.
Por las razones expuestas precedentemente, y las condiciones en que se llevará a cabo la reorganización, se estima que existe una “legítima razón de negocios”, para efectos de lo dispuesto en el inciso 5°, del artículo 64 del CT. De esta forma el aporte de acciones de la Empresa C se ajustaría a las normas de reorganización empresarial de neutralidad tributaria y, por lo tanto, no estaría sujeta a una eventual tasación del artículo 17 N° 8 de la LIR por parte de este Servicio. III. CONCLUSIÓN 1. Debido al principio de especialidad -contenido en el artículo 4 bis inciso cuarto del CT- a la reorganización descrita le resultan aplicables normas especiales para evitar la elusión -artículo 64 del CT y el articulo 17 N° 8 de la LIR- por tanto, sus consecuencias jurídicas se rigen por tales disposiciones especiales y no por los artículos 4° ter y 4° quáter del mismo cuerpo legal. 2. La reorganización empresarial descrita, obedece a una legítima razón de negocios, razón por la cual, si ejecutada la reestructuración se verifican las circunstancias señaladas en el inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, no sería procedente el articulo 17 N° 8 de la LIR, estando inhibido de tasar este Servicio en virtud de lo dispuesto en tales artículos. Finalmente, dado que este pronunciamiento podrá oponerse en una fiscalización futura, se hace presente que en esa instancia se verificará que no hayan variado sustantivamente los antecedentes de hecho o de derecho que se tuvieron a la vista para la respuesta a la reorganización empresarial descrita, pudiendo ejercerse para ello todas facultades de fiscalización disponibles. De mediar diferencias se aplicará lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 26 bis del Código Tributario
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 91, de 14 de octubre de 2021.
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