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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1665, de 8 de junio de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1665 (08/06/2023)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 6 Y N° 9, ART. 56 N° 3, ART. 63 – CIRCULARES N° 56 Y N° 73 DE 2020 (ORD. N° 1665, DE 08.06.2023) Pago voluntario a título de impuesto de primera categoría conforme al N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de efectuar el pago voluntario a título de impuesto de primera categoría conforme al N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de una parte de las distribuciones de dividendos en caso que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad (AAA) constituida y con domicilio tributario en un país con el cual Chile tiene vigente un Convenio para evitar la doble imposición, es dueña del 50,1% de las acciones de una sociedad anónima cerrada chilena (BBB). Las restantes acciones son de propiedad de una multiplicidad de accionistas con características diversas. AAA tiene interés en que BBB utilice el mecanismo de impuesto voluntario pagado a título de impuesto de primera categoría (IDPC), conforme con el N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siendo dudoso que los demás accionistas de BBB cumplan los requisitos para aprovechar dicho mecanismo o, incluso, que tengan interés en hacer uso de este. Agrega que, por requisitos y estructura de determinación y pago, el impuesto voluntario no altera la imputación de créditos por IDPC preexistentes en BBB ni genera remanentes para ejercicios siguientes1. Además, a su juicio la norma no impide que, para el caso planteado, BBB pueda pagar el impuesto voluntario únicamente respecto de los dividendos distribuidos a AAA y luego pueda asignar la totalidad del crédito derivado del impuesto voluntario al dividendo pagado a AAA. En virtud de lo expuesto precedentemente, solicita confirmar que el N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR no impide que el pago voluntario a título de IDPC se realice solo por una parte de las distribuciones del ejercicio anterior y tampoco impide que el crédito derivado del referido pago se asigne de manera discrecional entre los accionistas, en la medida que dicho mecanismo no vulnere el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR u otras normas de control, lo cual podrá ser objeto de fiscalización en las instancias correspondientes. II ANÁLISIS Conforme con el N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, cuando al término del ejercicio se determine que el todo o parte de los retiros, remesas o distribuciones se encuentran afectos a los impuestos finales y no tienen derecho al crédito establecido en el N° 3 del artículo 56 o 63 de la LIR, ya sea por la inexistencia de un saldo acumulado de créditos que asignar o porque este es insuficiente, la empresa podrá optar por pagar voluntariamente a título de IDPC2 una suma equivalente a la que resulte de aplicar la tasa del referido tributo sobre una cantidad tal que, al restarle dicho impuesto, dé como resultado el monto neto del retiro, remesa o distribución. Al respecto, de acuerdo con lo instruido mediante las Circulares N° 563 y N° 73, ambas de 20204, la empresa fuente podrá determinar libremente si se acoge o no al pago voluntario de IDPC, o si lo hace sobre el todo o una parte de los retiros, remesas o distribuciones que se encuentran en esta situación. El crédito generado por dicho pago voluntario de IDPC se asignará directamente a los 1 Ello, dado que el impuesto voluntario se paga únicamente (i) habiendo establecido previamente que las distribuciones no tenían asignado crédito por IDPC, y (ii) solo hasta el monto específico necesario para otorgar crédito a dichas distribuciones, que es un valor conocido y cierto al momento del pago. 2 Conforme con lo instruido en la Circular N° 73 de 2020, esta opción solo podrá realizarse cuando las señaladas cantidades son percibidas por propietarios gravados con los impuestos finales, es decir, la empresa no podrá ejercer esta opción cuando los retiros remesas o distribuciones sean percibidos, por ejemplo, por empresas contribuyentes del IDPC. Con todo, este crédito también puede ser asignado a los repartos de utilidades que beneficien indirectamente a los contribuyentes de los impuestos finales y que participen en la empresa indirectamente a través de una o varias empresas intermedias. Sin embargo, como estos créditos deben ser utilizados en igual ejercicio por dichos contribuyentes, las mencionadas empresas intermedias deberán asignarlos en el mismo ejercicio a sus propietarios de los impuestos finales mediante el reparto de utilidades. 3 Ver apartado 14 de la circular. 4 N° 4) del apartado 2.2.4.4 del Título II de la referida circular.

2 retiros, remesas o distribuciones, sobre los cuales se pagó dicho tributo y no procederá su incorporación al registro SAC. En tal sentido, en la medida que los retiros, remesas o distribuciones cumplan con los requisitos de procedencia para el pago de IDPC voluntario que establece el N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, la empresa podrá optar por efectuar dicho pago respecto de aquellos retiros, remesas o distribuciones que estime convenientes, sea en todo o parte, debiendo asignar el impuesto pagado como crédito en el mismo ejercicio. Lo anterior, no obsta, como indica su presentación, a la aplicación de las facultades de fiscalización que la ley le confiere a este Servicio, como sería, la eventual procedencia de la facultad especial de revisión consagrada en el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, en la medida que se cumplan sus presupuestos legales5. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que BBB podrá efectuar el pago voluntario a título de IDPC, conforme con el N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, respecto de todo o parte de las distribuciones de dividendos efectuados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y sin perjuicio de las facultades de fiscalización que la ley confiere a este Servicio. HÉRNAN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1665, del 08.06.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 5 Letra a) del apartado 2.2.8 del Título II de la Circular N° 73 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1665, de 8 de junio de 2023.

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