Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 0961, de 15 de mayo de 2025
Oficio Ordinario SII N° 0961 (15/05/2025)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 13 N° 4 – CIRCULAR N° 11 DE 2004 – CIRCULAR N° 67 DE 1975 – (ORD. N° 961, DE 15.05.2025) IVA en coaching organizacional y desarrollo de alto rendimiento. De acuerdo con su presentación, consulta si la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) aplica a los siguientes servicios: 1) Coaching organizacional: servicio enfocado en el desarrollo del potencial y el desempeño de los colaboradores de una organización, con el objetivo de superar limitaciones mentales, mejorar las relaciones colaborativas y alinear metas personales con los objetivos organizacionales. 2) Formación de equipos de trabajo de alto rendimiento: a través de actividades, talleres y coaching personalizado, se busca mejorar el rendimiento tanto de individuos como de grupos de trabajo dentro de la empresa. 3) Formación de embajadores y transformadores internos en las organizaciones: servicios orientados a la capacitación de líderes dentro de la organización para que puedan impulsar el cambio y transformar la cultura organizacional desde su interior. Agrega que, si bien estos servicios implican un proceso de aprendizaje y desarrollo, no corresponden a una formación académica formal, ni están reconocidos por el Ministerio de Educación, pero se basan en metodologías probadas y estudiadas, las cuales pueden ser evaluadas a través de pruebas o test aplicados a los participantes, lo que lo asemeja a un proceso educativo. Al respecto, se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS grava con IVA la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por tanto, los servicios remunerados de capacitación se encuentran gravados con IVA. Sin perjuicio de lo anterior, el N° 4 del artículo 13 de la LIVS libera de IVA a los ingresos que perciben los establecimientos de educación por su actividad docente propiamente tal y respecto del cual, este Servicio ha señalado reiteradamente que se extiende más allá de las instituciones educativas formales, incluyéndose los ingresos por la dictación de charlas, seminarios y cursos cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias1, extendiendo la exención a todas las áreas de la educación, sin importar el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza, siempre que la actividad realizada tenga la calidad de docente2. Para los efectos de la aplicación de la señalada exención, se debe distinguir entre los servicios de capacitación, exentos de IVA, y los servicios de asesorías o consultorías, que generalmente se gravan con IVA, aun cuando puedan implicar transferencia de conocimientos técnicos o experiencia, ya que lo que importa es el objeto principal como también el formato del servicio. Así, la capacitación se centra en la enseñanza estructurada de habilidades técnicas específicas, mientras que las asesorías son servicios cuya finalidad es dar una opinión técnica sobre una materia específica a un cliente determinado, la cual queda reflejada en informes o documentos3. En este contexto, los servicios de mentorías, esto es, el acompañamiento a emprendedores y pequeñas empresas para fortalecer sus modelos de negocio a través de recomendaciones de mentores con experiencia, constituyen un servicio de asesoría y no una actividad docente propiamente tal4. Lo anterior porque la mentoría carece de las características de una actividad educativa estructurada destinada a entregar conocimientos técnicos, gravándose con IVA, no calificando para la exención en comento. 1 Oficio N° 2308 de 2022. 2 Concepto que este Servicio ha entendido como la entrega de conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular. Ver Circulares N° 67 de 1975 y N° 11 de 2004, Oficio N° 593 de 2022, Oficio N° 2034 de 2022 3 Oficio N° 1148 de 2022 en el cual no se aplicó la exención del N° 4 del artículo 13 de la LIVS a servicios de “asesorías, planificaciones y recomendaciones relacionadas con actividad forestal” por no revestir el carácter de actividad docente. 4 Oficio N° 2013 de 2023
2 Conforme lo anterior, los servicios de coaching organizacional, en cuanto reúnan las características de una mentoría en los términos precedentemente expuestos, se gravan con IVA conforme la definición genérica de “servicio” contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que estos servicios de coaching organizacional puedan estructurarse e impartirse como charlas, seminarios y cursos cuya finalidad sea entregar conocimientos técnicos sobre determinadas materias podrán beneficiarse de la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, cuestión de hecho entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 0961, de 15.05.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0961, de 15 de mayo de 2025.
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