Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 751, de 18 de abril de 2024
Oficio Ordinario SII N° 751 (18/04/2024)
Texto del pronunciamiento
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART.1, ART. 50 – CIRCULAR N° 33 DE 2021. (ORD. N° 751, DE 18.04.2024) Imposibilidad de diferir el pago del impuesto a las donaciones. De acuerdo con su presentación, y luego de referir los artículos 1° y 50, inciso segundo, de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, consulta si es posible diferir tanto el pago del impuesto a las herencias como el pago del impuesto a las donaciones. Al respecto, se informa que solo es posible diferir el pago del impuesto a las herencias, en los términos instruidos en la Circular N° 33 de 2021. Lo anterior, atendida la ubicación sistemática de tal diferimiento (inciso segundo del referido artículo 50, a continuación de la regulación del interés aplicable en caso de no pago del impuesto a las herencias), el tenor literal de dicha norma (cuyos términos se relacionan con el impuesto a las herencias), así como la historia de su establecimiento (en la que consta que su objetivo fue flexibilizar el pago del impuesto a las herencias1). HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 751 de 18.04.2024 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Historia de la Ley N° 21.210, versión digital de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile: “Se incorpora la opción de diferir el pago del impuesto hasta en tres cuotas anuales, de manera de dar facilidades cuando se heredan bienes que no son líquidos” (página 869); “Se flexibiliza el pago de impuesto a la herencia en 3 cuotas anuales para herederos que reciben bienes ilíquidos” (página 1232).
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 751, de 18 de abril de 2024.
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