Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1125, de 13 de mayo de 2026
Oficio Ordinario SII N° 1125 (13/05/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 29, ART. 31, PÁRRAFO 7° TER, ART. 35 J, ART. 35 M – LEY N° 21.745 – LEY N° 21.788, ART. 3 – CIRCULAR N° 64 DE 2025 – RESOLUCIÓN EX. N° 1, N° 95 Y N° 179 DE 2025 – (ORD. N° 1125, DE 13.05.2026) Procedimiento y requisitos para acogerse al régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres establecido en la Ley N° 21.745 De acuerdo con su presentación, en lo fundamental consulta si los comerciantes que operan en la plaza de armas de la comuna como "feria de artesanos" pueden acogerse al régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres introducido por la Ley N° 21.745. Agrega que la actividad se realiza en un bien nacional de uso público con permisos municipales individuales, número de puesto asignado a cada comerciante, días de operación fijos (sábados, domingos y festivos), ordenanza municipal vigente y denominación de "feria de artesanos"1. Al respecto, como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.745 incorporó a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), un Párrafo 7° ter del régimen de tributación especial para comerciantes que ejercen la actividad de ferias libres, cuyo eje central es un impuesto sustitutivo con una tasa de 1,5% sobre las ventas cuyo pago se realice mediante medios electrónicos autorizados, sin deducción alguna.2 Para determinar la procedencia de este régimen, es pertinente considerar la definición de “feria libre o feria” contenida en el artículo 35 J de la LIVS, en particular la exigencia que la actividad principal sea la venta de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo de bienes al detalle, cuestión que en principio no se cumpliría en el caso de una “feria de artesanos”, al menos a partir de la definición legal de “artesanía”, “artesano” y “feria artesanal”, contenidas en los números 1, 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 de la Ley N° 21.788, que dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía3. Con todo, la mera denominación como "feria de artesanos" en sí misma no impide acceder al referido régimen especial, en la medida que se cumplan los elementos constitutivos de la definición legal de feria libre para fines tributarios4, cuestión que debe ser acreditada caso a caso. En ese sentido, es pertinente reiterar que, para efectos tributarios y conforme con el artículo 35 M de la LIVS, compete a este Servicio calificar la calidad de “feria libre o feria”, correspondiendo a la municipalidad entregar información periódica respecto de los permisos o patentes otorgados, así como su revocación, expiración o cualquier forma de extinción. Las instrucciones administrativas sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N° 64 de 2025 y en las Resoluciones Ex. N° 95 y N° 179, ambas de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el artículo 31 de la LIVS, en relación con el artículo 29 del mismo cuerpo legal, faculta a este Servicio para exonerar de IVA a aquellos pequeños comerciantes que vendan directamente al consumidor y cuyas operaciones sean de muy pequeño monto o escasa importancia económica5. 1 Ver artículo 35 J de la LIVS, se extraen cuatro elementos copulativos: Pluralidad de comerciantes minoristas (personas naturales), periodicidad o regularidad en el desarrollo de la actividad, perímetro delimitado, y venta al detalle de alimentos de origen vegetal o animal u otro tipo de bienes. 2 El impuesto se devenga al momento del pago, siendo declarado y enterado mensualmente por el operador del medio de pago electrónico en calidad de agente retenedor. A su vez, los contribuyentes acogidos quedan liberados de presentar declaraciones de impuestos respecto de los hechos gravados por la LIVS y de llevar contabilidad y libros auxiliares. 3 Publicada en el diario oficial de 12 de diciembre de 2025, con vigencia diferida (ver inciso tercero del artículo 11 y artículo 37). 4 Ver Oficio N° 249 de 2026, que se adjuntó a la presentación. 5 En virtud de esta facultad, se reconoce el denominado “régimen de subsistencia”, el cual permite que aquellos feriantes que operan a una escala mínima queden liberados de la obligación de pago del tributo y de la emisión de documentos tributarios, siempre que sean calificados en dicha categoría por la Dirección Regional correspondiente tras evaluar sus condiciones socioeconómicas y el volumen efectivo de sus ventas.
2 En el caso específico de la actividad artesanal, este Servicio, mediante la Resolución Ex. N° 1 de 2025, creó el Registro de Pequeños Artesanos Exonerados de IVA, exclusivo para personas naturales que transforman materias primas para elaborar objetos con sello personal y de identificación cultural, cuyas ventas promedio mensuales no excedan de 5 UTM. A diferencia del régimen de ferias libres, este régimen permite a los artesanos, incluso si operan en lugares transitorios o ferias, quedar exonerados del IVA y liberados de presentar el Formulario 29, siempre que cuenten con una resolución del Director Regional que les reconozca dicha calidad y se encuentren inscritos en el registro especializado antes señalado. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1125, de 13.05.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1125, de 13 de mayo de 2026.
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