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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2859, de 10 de diciembre de 2020

Oficio Ordinario SII N° 2859 (10/12/2020)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA G) – CÓDIGO CIVIL, ART. 545 – DECRETO SUPREMO N° 420 Y N° 1.043 DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA – RES. EX. Nº 40, Nº 41 Y Nº 77 DE 2020 (ORD. N° 2859 DE 10.12.2020). Postergación del pago de Impuesto al Valor Agregado IVA y condonación de Pagos Provisionales Mensuales de fundaciones y corporaciones. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del beneficio de la postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado y de la condonación de los Pagos Provisionales Mensuales, respecto de fundaciones y corporaciones I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, XXXXX es una organización sin fines de lucro, creada en el año 2000 y cuyo objeto es la promoción y acceso igualitario a la justicia de diversas personas en situación de vulnerabilidad social y de otras organizaciones sociales. En el marco de las medidas tomadas a causa del brote mundial de COVID-19, el Ministerio de Hacienda, mediante los Decretos Supremos Nº 420 de 30 de marzo de 2020 y Nº 1.043 de 26 de junio de 2020, estableció medidas de índole tributaria para apoyar a las familias, trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas. A partir de lo anterior, este Servicio instruyó, mediante Res. Ex. Nº 40 y Nº 41 de 13 de abril de 2020 y Res. Ex. Nº 77 de 08 de julio de 2020, los beneficios a los cuales tienen acceso los contribuyentes, los requisitos para impetrarlos y la forma de hacerlos efectivos. Indica que las fundaciones y corporaciones son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico, pero que son considerados contribuyentes en la medida en que estén sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en cuanto a los impuestos a la renta y al valor agregado. No obstante, de acuerdo con el artículo 14 letra G) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), incorporado mediante la última reforma tributaria, las fundaciones y corporaciones no quedan sujetas al artículo 14, pero pueden aplicarlo cumpliendo con todas sus disposiciones. Consecuentemente, dado que realizan actividades gravadas con impuestos quedan sometidas, en principio, a la misma regulación general que cualquier otro contribuyente, por lo que también quedarían amparadas en los beneficios establecidos por las normas ya indicadas. De esta manera, solicitan la confirmación de los siguientes criterios: 1) Las fundaciones y corporaciones que realizan actividades gravadas con impuestos, obligadas a pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA), pueden acogerse a la postergación en el pago de dicho impuesto, aun cuando no califiquen para la aplicación del artículo 14 de la LIR. 2) Las fundaciones y corporaciones que realizan actividades gravadas con impuestos, obligadas a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), pueden acogerse a su postergación, aun cuando no califiquen para la aplicación del artículo 14 de la LIR. II ANÁLISIS Las fundaciones y corporaciones se regulan en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y se caracterizan por ser entidades de derecho privado, con personalidad jurídica, no tener fines de lucro y encontrarse afectas al objetivo que sus estatutos le indican. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio ha señalado reiteradamente que todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes en la medida que posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas afectas a impuesto1. Asimismo, salvo casos excepcionales, la ley no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas con impuestos, sino que considera las actividades que realizan, los actos y contratos que 1 Oficio Nº 194 de 2011 y Nº 1281 de 2016.

2 ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener. En consecuencia, que la entidad en cuestión no persiga fines de lucro no impide aplicar los gravámenes correspondientes si la misma puede considerarse como un contribuyente. De esta manera, si la fundación o corporación realiza actividades susceptibles de generar rentas afectas a impuestos, dichas entidades serán calificadas como un contribuyente. Precisado lo anterior, se informa que, de acuerdo al nuevo texto del artículo 14 de la LIR, tras las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.210, contiene una letra G) en virtud de la cual las disposiciones del artículo 14 no resultan aplicables a contribuyentes tales como fundaciones y corporaciones, no obstante lo cual se les permite aplicar dicho artículo, en cuyo caso deben cumplir con todas sus disposiciones. Luego, si la fundación o corporación cumple los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme establecido en el artículo 14 letra D) de la LIR o si, en todo caso, sus ingresos no superan las 350.000 unidades de fomento, podrá acceder a los beneficios que, a su turno y cumpliendo sus requisitos, consagra el Decreto Supremo Nº 420 de 2020 y sus posteriores modificaciones. III CONCLUSION Atendido el análisis precedente, y de acuerdo con lo solicitado en su presentación, se confirma que las fundaciones y corporaciones que realizan actividades gravadas con impuestos y, en consecuencia, califican como contribuyentes, pueden acogerse a la postergación en el pago de IVA así como a la condonación de los PPM, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 420 de 2020, de Hacienda. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2859 del 10-12-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2859, de 10 de diciembre de 2020.

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