Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2628, de 29 de septiembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 2628 (29/09/2021)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY N° 18.591, ART. 29– RESOLUCIÓN EX. N° 3722 DE 2000– (ORD. N° 2628, DE 29.09.2021) Emisión de nota de débito por la retención del 5% de IVA, por aplicación del artículo 29 de la Ley 18.591. Se ha consultado a este Servicio sobre la emisión de nota de débito conforme al artículo 29 de la Ley N° 18.591 respecto de la retención del 5%, por anticipo de IVA efectuado en las ventas de carne por aplicación de la Resolución Ex. N° 3722 de 2000. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, consulta si un acreedor – que verifica ordinariamente (dentro de plazo) su crédito con las facturas que en su momento emitió a una empresa que actualmente se encuentra en proceso de liquidación (quiebra) – tiene derecho a que se le emita una nota de débito por el impuesto adicional a la carne. Esto es, si se aplica de la misma forma como se hace con el IVA y el impuesto adicional de retención, en el caso del cambio de sujeto de anticipo de las ventas de harina. II ANÁLISIS Conforme la Resolución Ex. N° 3722 de 2000, los mataderos y plantas faenadoras y determinadas empresas que comercialicen carne, estarán obligadas, en las facturas que emitan por los servicios de faenamiento o por las ventas de carne, a incluir el IVA sobre el monto del servicio o la venta respectiva, más un 5 % determinado en la forma que regula la misma resolución, el cual podrá ser imputado por el comprador de carne y el propietario de ganado beneficiado que haya soportado dicha retención al total del IVA que deba pagar por el periodo en el cual la soportó. Por su parte, el artículo 29 de la Ley N° 18.591 dispone que los contribuyentes de los impuestos establecidos en el Título II y en los artículos 40 y 42 de la LIVS, que se encuentren al día en el pago de dichos tributos, podrán utilizar como crédito fiscal de IVA, el monto que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de pago, emitidas a otros contribuyentes que tengan actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, siempre que los tributos respectivos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente. Una vez reconocida la deuda el liquidador en representación del deudor sometido a un procedimiento concursal de liquidación emite una nota de débito por el monto correspondiente a los impuestos recargados y el de sus abonos si los hubiere y, por la parte que proceda, la contabilizará como un débito fiscal del fallido. Para el acreedor constituirá un crédito fiscal que podrá utilizar el período en que se emita la respectiva nota de débito. Precisado lo anterior, y respecto de lo consultado, este Servicio ha interpretado1 que la situación planteada puede subsumirse bajo el artículo 29 de la Ley N° 18.591; esto es, que las retenciones por anticipo son efectivamente de IVA, que han sido recargadas separadamente por un vendedor en una factura emitida a otro contribuyente de IVA declarado en quiebra y que ésta se encuentra pendiente de pago. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, en el caso planteado, y cumpliendo los demás requisitos del artículo 29 de la Ley N° 18.591, corresponde emitir la respectiva nota de débito por el monto de la retención del 5%, por anticipo de IVA, respecto de las facturas impagas. 1 Oficios N° 5193 de 2003 y N° 5009 de 2005.
FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2628, de 29.09-.021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2628, de 29 de septiembre de 2021.
Más sobre Retenciones, PPM y Créditos
-
El SII aclara que la obligación de restituir el 35% del crédito por IDPC solo aplica si el contribuyente de impuesto global complementario usa efectivamente ese crédito, imputándolo o pidiendo su devolución; si no lo utiliza, no debe restituirlo.
-
El SII aclara que la extinción del PPUA sin derecho a devolución no constituye una pérdida deducible de la renta líquida imponible, conforme al artículo 31 N° 3 de la LIR tras la Ley N° 21.210.
-
El SII confirma que los fondos de inversión que reparten beneficios en dólares deben usar el tipo de cambio vigente el día en que el aportante los recibe, informando ese monto en pesos en la declaración jurada N° 1922 y el Certificado N° 44.
Todos los pronunciamientos sobre Retenciones, PPM y Créditos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.