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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 292, de 27 de enero de 2021

Oficio Ordinario SII N° 292 (27/01/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 4 – LEY N° 21.210, ART. VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO – CIRCULAR N° 43 DE 2020 (ORD. N° 292 DE 27.01.2021). Oportunidad en que pueden distribuirse las rentas gravadas con el impuesto sustitutivo al FUT del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210. De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la procedencia de imputar dividendos pagados en el mes de mayo del presente ejercicio, pero con cargo a rentas gravadas con el impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) dentro del mes de noviembre del mismo año. Al respecto, el N° 9 del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 dispone que las cantidades efectivamente gravadas de conformidad a este artículo, una vez declarado y pagado el citado tributo, podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir de ese momento en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución. Los contribuyentes que paguen, remesen al exterior, abonen en cuenta o pongan a disposición estas cantidades, no deberán efectuar la retención de impuesto que establece el número 4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, la letra e) del N° 7 de la Circular N° 43 de 2020 instruye, en los mismos términos de la ley que, solo una vez declarado y pagado el ISFUT, las rentas así gravadas podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas a partir de ese momento. Conforme lo anterior, los dividendos distribuidos con posterioridad al pago del ISFUT pueden imputarse directamente a las rentas que pagaron dicho tributo, sin atender al orden de imputación establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En cambio, los repartos pagados con anterioridad no pueden efectuarse con cargo a las rentas que pagaron el ISFUT, sino que se sujetarán al orden general de imputación establecido en el N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. Saluda a usted, RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 292 del 27-01-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 292, de 27 de enero de 2021.

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