Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1680, de 27 de agosto de 2025
Oficio Ordinario SII N° 1680 (27/08/2025)
Texto del pronunciamiento
LEY N° 21.420 – ART. 9 INCISO FINAL – CÓDIGO PENAL, ART. 21, ART. 24 BIS. (OFICIO Nº 1680, DE 27.08.2025) Aplicación del impuesto establecido el artículo 9 de la Ley N° 21.420, sobre un vehículo a cuyo respecto se declaró el comiso. De acuerdo con el oficio reservado del antecedente, un contribuyente solicitó ante esa Dirección Regional la anulación de los giros correspondientes a los años AAAA, BBBB y CCCC que le fueron emitidos por concepto del impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, dado que, mediante sentencia condenatoria emitida por un juez de garantía en un procedimiento abreviado, de fecha XXXX, fue decretado el comiso del vehículo sobre el cual recaen dichos giros1. Por lo anterior, y tras citar los artículos 21 y 24 bis del Código Penal, solicita determinar si el referido comiso implica la pérdida del dominio del vehículo por parte del contribuyente y su transferencia al Fisco, resultando inaplicable el impuesto en comento y, en caso afirmativo, si dicha pérdida tiene lugar desde el momento que se decreta la pena por sentencia ejecutoriada. Al respecto, cabe hacer presente que el nuevo inciso final del artículo 9 de la Ley N° 21.4202, luego de establecer, en lo que interesa, que los contribuyentes podrán solicitar al Servicio corregir la información sobre los bienes registrados a su nombre, acompañando los antecedentes fundantes, dispone que “sin perjuicio de ello, respecto de la información que se haya obtenido de registros provenientes de otras entidades el Servicio no podrá actualizar dicha información mientras no sea corregida en los registros correspondientes.” Luego, considerando que conforme con el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación el vehículo en cuestión consta inscrito actualmente a nombre del contribuyente, se informa que, por mandato legal, este Servicio se encuentra impedido de actualizar dicha información mientras tal registro no sea modificado. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1680, de 27.08.2025 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 El vehículo fue incautado en el YYYY, decretándose su destinación provisoria a la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile en ZZZZ. 2 Introducido por el N° 9 del artículo 5 de la Ley N° 21.713. Las instrucciones sobre las modificaciones introducidas por el referido artículo 5 al artículo 9 de la Ley N° 21.420 se impartieron mediante la Circular N° 50 de 2024.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1680, de 27 de agosto de 2025.
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El SII aclara que el impuesto del artículo 9 de la Ley N° 21.420 grava bienes inscritos y vigentes en Chile al 31 de diciembre, aunque estén en el extranjero. El contribuyente puede acreditar que el vehículo está fuera del país para dejar sin efecto los giros correspondientes.
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