Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 0115, de 10 de enero de 2024
Oficio Ordinario SII N° 0115 (10/01/2024)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 21.420, ART. 5° TRANSITORIO – DECRETO LEY N° 910 DE 1975, ART. 21 – CIRCULAR N° 37 DE 2023 (ORD. N° 0115, DE 10.01.2024) Crédito especial de empresas constructoras en caso de modificaciones al permiso de edificación. De acuerdo con su presentación, una empresa constructora celebró en noviembre de 2021 un contrato general de construcción a suma alzada con algunos comités de vivienda, para la construcción de un proyecto habitacional de 160 viviendas, junto con equipamiento, áreas verdes, y obras complementarias, cuyo permiso de edificación fue concedido el 28 de julio de 2022. Agrega que la empresa constructora, la Municipalidad y el SERVIU respectivos desconocían que, con fecha 15 de noviembre de 2021, se había declarado humedal urbano un “sector” o “sección” del terreno en el cual el proyecto inmobiliario sería emplazado, motivo por el cual se verificó una modificación parcial de la ubicación de las viviendas, pero manteniendo la cantidad y características técnicas de ellas mantendrían en su totalidad. Luego, consulta si la modificación al permiso de edificación, para ajustar el emplazamiento del proyecto y no afectar el humedal urbano referido, no constituye una modificación sustancial de dicho permiso y, en consecuencia, corresponde aplicar íntegramente el crédito especial para empresas constructoras (CEEC). Al respecto se informa que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.4201, los contratos generales de construcción que no sean por administración podrán seguir utilizando el CEEC íntegramente, en los términos del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975, respecto de bienes corporales inmuebles para habitación cuyo permiso de edificación se haya solicitado con anterioridad al 30 de abril de 2023. Entre otros requisitos2, para optar a los regímenes transitorios de CEEC parcial de los artículos sexto y sexto bis de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.420, es necesario que el permiso de edificación se obtenga antes del 1° de enero de 2025 o antes del 1° de enero de 2027. En tal sentido, si con posterioridad a alguna de las fechas señaladas en los párrafos anteriores ocurre una modificación sustancial del objeto del contrato y/o del permiso municipal de edificación, se tratará de un nuevo contrato general de construcción o de una nueva construcción, respectivamente; en cuyo caso la operación se regirá por el texto vigente al momento de la respectiva modificación, cumpliendo los demás requisitos legales3. Teniendo presente lo anterior, se informa que la modificación al permiso municipal de edificación producto de la sola circunstancia de alterar parcialmente el lugar donde se emplaza el inmueble, por causa no imputable al contribuyente, manteniéndose la cantidad y calidad de viviendas que se autorizó construir originalmente, no constituye un cambio sustancial que implique una nueva construcción para efectos de la aplicación de esta norma4. Luego, el peticionario puede acogerse al CEEC de manera íntegra, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 0115, de 10.01.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Modificaciones posteriores introducidas por la Ley N° 21.462 y la Ley N° 21.558 2 Ver apartados 2.2 y 2.3 de la Circular N° 37 de 2023. 3 Ver apartado N° 5 de la Circular N° 37 de 2023. 4 Ver también oficios N° 773 y 1667 de 2023 sobre la materia.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0115, de 10 de enero de 2024.
Más sobre exenciones
-
El SII aclara que las ventas de GLP realizadas desde camiones distribuidores en Arica pueden gozar de la exención de IVA del régimen de zona franca industrial, siempre que los pedidos se reciban y acepten dentro del recinto franco, aunque se entreguen fuera de él.
-
Esta resolución modifica la autorización de un sistema electrónico de venta de colaciones para actualizar sus condiciones de operación. Con ello, permite que los contribuyentes que lo usan sigan emitiendo documentos tributarios de forma simplificada y conforme a la normativa vigente.
-
El SII aclara que una empresa de transporte internacional de carga puede recuperar el IVA soportado en servicios tercerizados, siempre que esos servicios se destinen a su actividad de exportación exenta.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.