Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1543, de 24 de mayo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1543 (24/05/2023)
Texto del pronunciamiento
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 42 N° 1 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 126 (ORD. N° 1543, DE 24.05.2023) Consulta sobre Tributación de rentas provenientes del trabajo dependiente realizado en forma remota desde España. De acuerdo con el Reservado del antecedente, una persona se fue a vivir a España hace más de tres años, manteniendo un contrato de trabajo con una empresa en Chile. En virtud de dicho contrato, la consultante habría prestado servicios desde España y el empleador en Chile habría retenido y enterado en arcas fiscales el impuesto único de segunda categoría sobre las rentas pagadas, solicitando se confirme que, de carecer este país de potestad tributaria para gravar dichas rentas en virtud del Convenio entre la República de Chile y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo (Convenio), procedería la devolución del impuesto único de segunda categoría que el empleador en Chile ha retenido y pagado. Al respecto, sobre la aplicación del Convenio sobre rentas percibidas por personas que se van a vivir a España, manteniendo su empleo en Chile y realizando su trabajo en forma remota desde España1, si en virtud de las normas de desempate establecidas en el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio se establece que la persona es considerada residente en España para efectos del Convenio, Chile se encontrará impedido de gravar las rentas por el trabajo dependiente realizado en forma remota desde España2. En el caso planteado, si conforme a las normas del Convenio Chile no pudiese gravar las rentas del trabajo dependiente, se confirma que, en conformidad al artículo 126 del Código Tributario, procederá la devolución del impuesto único de segunda categoría que el empleador en Chile ha retenido y enterado en arcas fiscales. Del mismo modo, respecto de futuras rentas, el empleador en Chile no tendrá obligación de retener el impuesto único de segunda categoría, en la medida que la consultante presente un certificado emitido por la autoridad competente de España que acredite su residencia en ese país al momento de efectuarse el pago de las rentas. CAROLINA SARAVIA DIRECTORA (S) Oficio N° 1543 de 24.05.2023 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 1 Al respecto, por ejemplo, Oficio N° 69 de 2023. 2 Sin embargo, si parte del trabajo se realiza desde Chile, nuestro país podrá gravar la renta que se pague por dicho trabajo.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1543, de 24 de mayo de 2023.
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