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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 100, de 14 de agosto de 2025

Resolución Exenta SII N° 100 de 2025 — Acredita y autoriza al contribuyente que indica para actuar como prestador de servicios de certificación digital de identidades y emitir certificados digitales d

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN GE00333636 ACREDITA Y AUTORIZA AL CONTRIBUYENTE QUE INDICA PARA ACTUAR COMO PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE IDENTIDADES Y EMITIR CERTIFICADOS DIGITALES DE USO Y PAGO TRIBUTARIO. SANTIAGO, 14 DE AGOSTO DE 2025. RESOLUCIÓN EX. SII N°100.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830 de 1974; lo establecido en la Resolución Exenta N° 09, del 15 de febrero de 2001, complementada y modificada por la Resolución Exenta N° 69, del 07 de julio de 2005, en especial lo que establecen sus resolutivos 2° letras a), b) y c), 3°, 6° y 7°; la solicitud presentada por la sociedad CERTIFICADORA DEL SUR SpA, RUT N° 77.058.910-K, representada legalmente por Jose Cristian Echeverria Briones, Rut 11.960.129-0, el 24 de abril del 2024 con la entrega definitiva de los antecedentes; las reglas generales de validez de los documentos electrónicos establecidas por la Ley N° 19.799 y sus modificaciones. CONSIDERANDO: 1º Que, en el marco de la Resolución Ex. N° 9 de 2001 y su modificación, indicada en el Vistos, la sociedad CERTIFICADORA DEL SUR SpA, RUT N° 77.058.910-K, ha solicitado a este Servicio se le otorgue la calidad de “Prestador de Servicios de Certificación” y así poder respaldar mediante la emisión de certificados digitales para uso y pago tributario, la identidad de aquellos contribuyentes que autentifiquen o firmen digitalmente las declaraciones de impuestos que presenten a este Servicio. 2º Que, se ha constatado la existencia en el sitio web de la sociedad solicitante que ésta dispone de un repositorio o directorio público debidamente individualizado en el cual se almacenarán las claves públicas y sus certificados, respecto al cual se han adoptado medidas técnicas y administrativas estimadas como idóneas para evitar la falsificación de las claves públicas y de los certificados digitales respectivos. Del mismo modo, están a disposición de este Servicio las listas de revocaciones y expiraciones o caducidad de los certificados, para su consulta en línea y en todo momento. 3º Que, en materia de estructura de los certificados digitales a emitirse por la sociedad CERTIFICADORA DEL SUR SpA, al analizarse los diversos certificados de pruebas, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N° 09, de 2001, antes citada y su modificación, en especial, la ubicación de los atributos obligatorios del certificado y la indicación explícita de que el certificado emitido es para operar en el ámbito tributario. 4º Que, en su calidad de “Entidad de Registro” se ha verificado la implementación de procedimientos de revisión de los antecedentes e identidades de aquellos contribuyentes que, habiendo contratado sus servicios, serán respaldados digitalmente por la sociedad, documentación que deberá quedar almacenada durante la vigencia de dichos certificados. 5º Que, desde el punto de vista documental se ha revisado el contenido de las Políticas y Prácticas de Certificación Digital de la sociedad solicitante, las que este Servicio estima idóneas para regular la relación contractual con los contribuyentes y las que esta autoridad entiende parte integrante de los respectivos contratos de certificación digital. 6º Que, desde el punto de vista estatutario se ha constatado que la ocurrente está constituida como una persona jurídica, y tiene por objeto o giro el prestar servicios de certificación digital y posee un capital social igual o superior al establecido legalmente para emitir certificados digitales en materia tributaria.

2 7º Que, en materia de cumplimiento de los requisitos de seguridad para la prestación de los servicios de certificación digital, específicamente, seguridad física, seguridad lógica y continuidad de la operación, en caso de contingencias, se han realizado inspecciones técnicas y se ha verificado el pleno cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ex. N° 9 de 2001 y su modificación. No obstante, el Servicio de Impuestos Internos podrá suspender o revocar la acreditación, cuando estime que no se entregan las garantías necesarias para seguir operando; y, del mismo modo, podrá efectuar revisiones administrativas y técnicas en el momento en que lo estime conveniente. 8º Las Entidades Certificadoras acreditadas deben mantener la confidencialidad y reserva de los datos de los contribuyentes. En la Resolución Ex. N° 9 de 2001, se establece la obligación de secreto, respecto a los atributos y datos personales o nominativos de quienes firmen y sean certificados digitalmente, que archiven o almacenen los Proveedores de Servicios de Certificación en bases de datos que para todos los efectos serán consideradas de acceso privado, con el objeto de asegurar la confidencialidad de la información y el respeto y la protección de la privacidad de las personas. SE RESUELVE: 1º TÉNGASE POR ACREDITADO, a contar de esta fecha, a la sociedad CERTIFICADORA DEL SUR SpA, RUT N° 77.058.910-K como Prestador de Servicios de Certificación en el ámbito tributario. 2º La presente acreditación mantendrá su vigencia mientras la entidad cumpla con los requisitos legales, técnicos y de seguridad establecidos por el Servicio de Impuestos Internos. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. DIRECTORA (S) FMG Distribución: - Internet

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 100, de 14 de agosto de 2025.

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