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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 110, de 26 de agosto de 2025

Resolución Exenta SII N° 110 de 2025 — Establece oportunidad, forma y condiciones de presentación del reporte sobre operaciones a través de cuentas corrientes corresponsales en Chile, según lo estable

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE336125 MATERIA: ESTABLECE OPORTUNIDAD, FORMA Y CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DEL REPORTE SOBRE OPERACIONES A TRAVÉS DE CUENTAS CORRIENTES CORRESPONSALES EN CHILE, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 66 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. FORMULARIO 1960. SANTIAGO, 26 DE AGOSTO DE 2025 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N°110.- VISTOS: Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6°, letra A), N° 1, y 66 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda; la Circular N° 26 de 2025 y la Resolución Ex. SII N° 42 de 2025; y, CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que, el N° 2 del artículo 7° de la Ley N° 21.641 agregó un nuevo artículo 66 bis al Código Tributario, en el que se establece que las instituciones bancarias o financieras corresponsales constituidas en Chile podrán solicitar al Servicio la inscripción en el Rol Único Tributario o el otorgamiento de algún número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento, respecto de instituciones, personas o entidades si domicilio ni residencia en Chile, cumpliendo las condiciones que establece el propio artículo, cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular SII N° 26 y la Resolución Ex. SII N° 42, ambas de 2025. 3° Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del señalado artículo 66 bis, pueden acceder al indicado sistema simplificado o alternativo los siguientes sujetos: a) Instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales que abran cuentas corrientes corresponsales en instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile y realicen directamente operaciones financieras con estas últimas. b) Personas naturales, jurídicas u otras entidades sin domicilio ni residencia en el país, que sean clientes de los sujetos señalados en el numeral i. anterior y sean representadas por estos últimos para realizar en su nombre operaciones financieras con personas naturales o jurídicas u otras entidades domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero. 4° Que, conforme lo establecido en la letra b) del mismo artículo, los sujetos que accedan a dicho procedimiento solo podrán realizar, por intermedio de instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile, operaciones financieras en pesos chilenos autorizadas por el Banco Central de Chile en ejercicio de sus atribuciones legales. 5° Que, la letra d) del señalado artículo 66 bis dispone que el Servicio podrá requerir a las instituciones bancarias o financieras establecidas en Chile, en la oportunidad, forma y condiciones que establezca mediante resolución, la información señalada en su letra c) respecto de las personas o entidades que durante el año comercial anterior hayan recibido o realizado traspasos de fondos, abonos, cargos o giros en las cuentas respectivas, junto al monto global de las operaciones realizadas al amparo de este procedimiento durante el período de reporte y cualquier otra información que determine fundadamente el Servicio mediante la referida resolución.

6° Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la indicada letra d) del artículo 66 bis del Código Tributario es necesario establecer la forma, contenido y plazo en el cual las instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile deberán entregar la información de las cuentas corrientes corresponsales de las cuales son titulares los sujetos señalados en el considerando tercero precedente. SE RESUELVE: 1° ESTABLEZCASE que las instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile obligadas deberán enviar al Servicio la información sobre operaciones de cuentas corrientes corresponsales en Chile mediante el Formulario N° 1960, denominado “Reporte sobre Operaciones a través de Cuentas Corrientes Corresponsales en Chile, según artículo 66 bis del Código Tributario”, cuyo formato e instrucciones de llenado se contienen en los Anexos N° 1 y N° 2 de la presente resolución, los cuales forman parte integrante de esta última y adicionalmente se publicarán en el sitio web del Servicio. 2° Por instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile obligadas se entenderán las siguientes: a) Los bancos sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero. b) Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la CMF. c) Las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. d) Las compañías de seguros. e) Las entidades privadas de depósito y custodia de valores. 3° El reporte se deberá presentar hasta el 30 de junio de cada año o hasta el día hábil siguiente en caso que, el día 30 de junio sea feriado, considerando la información correspondiente al año calendario anterior. 4° La no entrega de la información al Servicio de manera oportuna y completa por causa imputable a las instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile será sancionada con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas u operaciones respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes establecidos en la ley y la presente resolución. Con todo, la multa total anual a pagar por cada una de las referidas instituciones no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. Notificada la institución bancaria o financiera constituida en Chile de su incumplimiento total o parcial por parte del Servicio, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. La notificación mencionada deberá ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario. La entrega de información maliciosamente incompleta o falsa por parte de la institución bancaria o financiera constituida en Chile será sancionada con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales. Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente. 5° La presente resolución regirá para los reportes que se deban presentar a partir del año tributario 2026, respecto de las operaciones realizadas a través de cuentas corresponsales desde el año calendario 2025, en adelante. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) ANEXOS: Anexo N° 1: Formato de Reporte sobre Operaciones de Cuentas Corrientes Corresponsales en Chile, según artículo 66 bis del Código, Formulario N° 1960. Anexo N° 2: Instrucciones para confeccionar el Reporte sobre Operaciones de Cuentas Corrientes Corresponsales en Chile, según artículo 66 bis del Código, Formulario N° 1960. Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. MSB/CSM/CGG/OEG/PJV/CEM Distribución: - Internet - Diario Oficial en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 110, de 26 de agosto de 2025.

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