Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 125, de 25 de septiembre de 2025
Resolución Exenta SII N° 125 de 2025 — Aprueba Convenio de Colaboración entre Carabineros de Chile y el Servicio de Impuestos Internos.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DPTO. DE ASESORÍA JURÍDICA AAJPA II GE00341857 MATERIA: Aprueba Convenio de Colaboración entre Carabineros de Chile y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°125.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1. Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, Carabineros de Chile es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho. Su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y las leyes. 3.- Que, en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y Carabineros de Chile, han acordado suscribir un convenio destinado a la colaboración recíproca y para ser utilizado dentro del marco de sus competencias, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado.
RESUELVO: Apruébese el convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Carabineros de Chile, celebrado el 8 de septiembre de 2025, cuyo texto es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y CARABINEROS DE CHILE” En Santiago de Chile a 8 de septiembre de 2025, el Servicio de Impuestos Internos, RUT N°60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO”, representado por su Directora(S) doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N°10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, comuna de Santiago, y Carabineros de Chile, RUT 60.505.000-K, representado por su General Director don Marcelo L. Araya Zapata, cédula nacional de identidad N° 9.067.264-9, ambos domiciliados en avenida Bernardo O'Higgins 1196, piso 3, comuna de Santiago, en adelante también “CARABINEROS”, han acordado celebrar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las cláusulas que siguen: CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes. 1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Por tanto, en ejercicio de su competencia legal, el SERVICIO obtiene y procesa información de los contribuyentes. 2. Carabineros de Chile es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley. 3. Considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5°, del Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, como asimismo, lo dispuesto por los artículos 4° al 16 y 20 de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, normas que establecen un marco para el procesamiento y tratamiento de la información proporcionada por los administrados, en este sentido, CARABINEROS y el SERVICIO, acuerdan suscribir el presente convenio destinado a la colaboración recíproca y para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. Esto último con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objetivo del convenio. Por medio del presente instrumento, el Servicio y Carabineros vienen en celebrar un Convenio de Colaboración, mediante el cual ambas instituciones establecerán los procedimientos de vinculación y cooperación que les permitan aunar recursos, capacidades y trabajos para desarrollar materias de interés conjunto, de beneficio mutuo. Lo anterior, en orden a que ambas instituciones cumplan de mejor forma los fines que le son propios, con calidad, excelencia y eficiencia en la realización de las pertinentes actividades. CLÁUSULA TERCERA: Compromisos del Servicio de Impuestos Internos. a) Brindar apoyo técnico en todas aquellas áreas de competencia del Servicio, conforme a las facultades legales. b) Charlas y/o capacitaciones: el Servicio podrá realizar actividades formativas para capacitar al personal policial y brindar recomendaciones sobre temas de delitos tributarios o cualquier otra área de interés para ambas partes. c) Enlace: el Servicio designará un enlace para los fines del convenio. CLÁUSULA CUARTA: Compromisos de Carabineros. a) Colaborar en los procedimientos que sean requeridos por el Servicio, de acuerdo con las facultades que entrega la ley en esta materia, esto siempre, dentro de la disponibilidad de personal y medios logísticos con que cuente Carabineros de Chile. b) Charlas y/o capacitaciones: Realizarán actividades formativas para capacitar al personal y/o asesorar en temáticas focalizadas de interés para el Servicio. Además, los funcionarios designados por la entidad deberán asistir los días y horas en que sean convocados al efecto. c) Oficial de enlace: Por parte de Carabineros se designa al Jefe del Departamento de Información y Coordinación dependiente de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, o quien le subrogue o reemplace en sus funciones. d) Realizar procedimientos para poder llevar a cabo de manera eficaz y eficiente lo mandatado por la Ley N° 21.713 de 24 de octubre de 2024, que introdujo el artículo 100 quáter del Código Tributario, para incorporar la figura del Denunciante Anónimo, y respecto de quien se establece un deber de protección al señalar que "Las Policías, a requerimiento del Servicio, deberán adoptar todas las medidas de protección para el denunciante que sean pertinentes según las necesidades de cada caso.” - CLÁUSULA QUINTA: Compromisos mutuos. Sin perjuicio de las cláusulas señaladas precedentemente, ambas instituciones acuerdan lo siguiente: 1. Se comprometen a mantener a lo menos una reunión técnica, a nivel nacional, cada dos meses, con el objetivo de intercambiar opiniones, compartir experiencias o prácticas que permitan mejorar los procesos de ambos organismos, y levantar situaciones de los riesgos detectados en sus procesos y que pudieran tener injerencia en algunas de las funciones de los organismos firmantes del Convenio, así como dar apoyo mutuo para la generación de proyectos de capacitación conjuntos, previo acuerdo de las partes.
2. Se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración mutua en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos. 3. Se comprometen a colaborar en los distintos procedimientos dentro de sus áreas de competencia, estableciendo coordinadores regionales para ello, con el fin último que ambas instituciones cumplan de mejor forma los objetivos que le son propios, con calidad, excelencia y eficiencia en la realización de las pertinentes actividades. 4. Para los fines de los números 2 y 3 anteriores, existirá un coordinador por cada Región. En el caso de la Región Metropolitana, existirá un coordinador por cada Dirección Regional del Servicio. Por parte de Carabineros se designa al Jefe del Departamento de Información y Coordinación dependiente de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad o quien lo subrogue o reemplace en sus funciones y por parte del Servicio se designa a las jefaturas de Departamento de Fiscalización o quien le subrogue o reemplace en sus funciones. 5. Ambas instituciones serán responsables del tratamiento de los datos de carácter personal, conforme lo dispone la Ley N° 19.628, sobre la Protección de la Vida Privada. CLÁUSULA SEXTA: Coordinación del trabajo. Para los efectos de la correcta ejecución de cada una de las actividades y demás condiciones estipuladas en el presente Convenio, así como de todas las que sean establecidas en instrumentos posteriores, cada una de las partes designará a un coordinador general. 1. Por parte de Carabineros se designa al Jefe del Departamento de Información y Coordinación dependiente de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, o quien lo subrogue o reemplace en sus funciones. 2. Por parte del Servicio se designa al Subdirector Jurídico, o quien le subrogue o reemplace en sus funciones. CLÁUSULA SÉPTIMA: Duración y vigencia. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que cada una de las partes se reserva el derecho de ponerle término unilateralmente sin expresión de causa, en cualquier tiempo, circunstancia que se notificará a la contraparte mediante comunicación oficial con a lo menos 30 días de antelación. El Convenio así desahuciado dejará de producir sus efectos cumplidos los treinta días corridos contados desde el envío de la notificación ya referida, sin perjuicio de que se entenderá aún como vigente exclusivamente respecto de las actividades que, a la fecha de producido el desahucio, estén en realización. El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución y/o decreto que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte.
CLÁUSULA OCTAVA: Gratuidad. El presente convenio es de colaboración y no irrogará pago alguno de ninguna naturaleza entre las partes. CLÁUSULA NOVENA: Firma y Personerías. El presente convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservaran un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del convenio, la fecha de la primera firma de los otorgantes. La personería de doña Carolina Saravia Morales para actuar en representación del Servicio de Impuestos Internos, consta en el Decreto Exento RA N° 289/323/2024, de 04.07.2024, del Ministerio de Hacienda. La personería de Don Marcelo L. Araya Zapata para actuar en representación de Carabineros de Chile emana de su calidad de general director, y esta, a su vez, consta en el Decreto N° 308, de 27.09.2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. CAROLINA SARAVIA MORALES MARCELO L. ARAYA ZAPATA DIRECTORA(S) GENERAL DIRECTOR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CARABINEROS DE CHILE ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) MFM Distribución - Internet
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 125, de 25 de septiembre de 2025.
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