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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 135, de 8 de octubre de 2025

Resolución Exenta SII N° 135 de 2025 — Dispónese cambio total del sujeto del IVA y autoriza a Mercadolibre chile Ltda., Rut N° 77.398.220-1, para retener y enterar en arcas fiscales el impuesto al val

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACION DEPARTAMENTO ANÁLISIS DE RIESGOS DE INCUMPLIMIENTOS GE 328488 DISPÓNESE CAMBIO TOTAL DEL SUJETO DEL IVA Y AUTORIZA A MERCADOLIBRE CHILE LTDA., RUT N° 77.398.220-1, PARA RETENER Y ENTERAR EN ARCAS FISCALES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SEGÚN SE INDICA. SANTIAGO, 08 DE OCTUBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°135.- VISTOS: Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del artículo 6° y el artículo 88° del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b), del artículo 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; los artículos 2° N°2, 3° inciso tercero y 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974; el Título XIII del Decreto Supremo N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Resolución Ex. SII. N° 1.661 de 1985; Resolución Ex. SII N° 107 de 2005; Resolución Ex. SII N°4 de 2022 y la solicitud de fecha 03.06.2025, presentada por Jessica Fuentealba Carrasco, RUT N° 13.698.268-0, en representación del contribuyente Mercadolibre Chile Ltda. CONSIDERANDO: 1º. Que, el contribuyente MERCADOLIBRE CHILE LTDA., RUT N° 77.398.220-1, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 4.800, oficina 2101, comuna de Las Condes, ha efectuado una presentación solicitando que se disponga el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado en las comisiones pagadas a los prestadores de servicios que participen en el modelo de negocios denominado “Afiliados/Influencers Persona Jurídica”; y que se le autorice para emitir facturas de compra, recargando separadamente en ellas la totalidad del Impuesto al Valor Agregado a retener. Que, en el referido modelo de negocios, los “Afiliados/Influencers Persona Jurídica” prestan servicios de promoción de productos publicados en el Marketplace de MERCADOLIBRE CHILE LTDA., mediante la incorporación de enlaces personalizados en sus plataformas digitales, tales como redes sociales, sitios web o blogs. Por cada transacción válida que se genere a través de dichos enlaces, reciben una comisión pagada por MERCADOLIBRE CHILE LTDA., la cual constituye una contraprestación asociada a los servicios de promoción. Que, de acuerdo con las estimaciones efectuadas por el peticionario, se proyecta que al término del año se alcanzaría una cobertura de al menos 12.000 personas jurídicas en el modelo negocios “Afiliados/Influencers Persona Jurídica”. 2º. Que, la actividad de promoción de productos publicados en el Marketplace de MERCADOLIBRE CHILE LTDA., realizada por los “Afiliados/Influencers Persona Jurídica”, constituye un hecho gravado básico de servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 2° N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, LIVS). Por dicha prestación, MERCADOLIBRE CHILE LTDA., paga una comisión, la cual se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA). 3º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° de la LIVS, el impuesto recae, por regla general, sobre el vendedor o prestador del servicio, quien es el sujeto pasivo del tributo. 4º. Que, el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante normas generales así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

5º. Que, la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el mencionado inciso tercero del artículo 3° de la LIVS. En consecuencia, cualquier contribuyente que estime encontrarse en una situación similar a la descrita en esta resolución, podrá presentar una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos, a fin de que se evalúe su procedencia. 6º. Que, atendida la presentación contemplada en el considerando primero anterior, y con el objeto de facilitar el cumplimiento tributario y cautelar debidamente los intereses fiscales; RESUELVO: 1º. DISPÓNESE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del IVA, en las comisiones pagadas por MERCADOLIBRE CHILE LTDA., RUT N° 77.398.220-1, a los prestadores de servicios que participen en el programa “Afiliados/Influencers Persona Jurídica”. En virtud de lo anterior, AUTORÍZASE a MERCADOLIBRE CHILE LTDA., para actuar como agente retenedor del IVA, correspondiente a las comisiones antes señaladas. 2º. Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, MERCADOLIBRE CHILE LTDA., deberá emitir facturas de compra por las comisiones pagadas a los prestadores de servicios que participen en el programa “Afiliados/Influencers Persona Jurídica”. En dichas facturas deberá recargar separadamente la totalidad del IVA correspondiente a la operación, dejando constancia que dicho impuesto ha sido retenido. El impuesto retenido deberá ser declarado y enterado en arcas fiscales por MERCADOLIBRE CHILE LTDA., como impuesto de retención. Por su parte, los prestadores de servicios que participen en el programa “Afiliados/Influencers Persona Jurídica” no estarán obligados a emitir factura por el débito fiscal correspondiente a la comisión pagada. Las facturas de compra deberán cumplir con los requisitos de formato obligatorio establecidos en la Resolución Ex. SII. N° 1.661, de 1985, los cuales se encuentran descritos en detalle en el Anexo N° 1 de la Circular N° 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 10.08.1985, documentos publicados, además, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl. Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 107, de 2005. 3º. El monto del IVA recargado y retenido en las facturas de compra será para la MERCADOLIBRE CHLE LTDA., un impuesto de retención, que deberá declarar en el código 39 del recuadro sobre “CAMBIO DE SUJETO D.L. 825”, del Formulario N°29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Los “Afiliados/Influencers Persona Jurídica” deberán declarar el monto neto de las facturas de compras que reciban de la MERCADOLIBRE CHLE LTDA., en el código 587 del citado Formulario N° 29. 4º. El no otorgamiento de las facturas de compra o su emisión sin cumplir con los requisitos indicados en el resolutivo N°2, hará aplicable a MERCADOLIBRE CHILE LTDA., las sanciones contempladas en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago de los tributos, reajustes, multas e intereses penales que correspondan. 5º. El total del IVA recargado en las “facturas de compra”, retenido, declarado y pagado mensualmente, podrá ser utilizado por el contribuyente sobre el cual recae el cambio de sujeto de esta resolución, como crédito fiscal de conformidad a lo establecido en el Título II, párrafo 6°, de la LIVS y Título VIII de su Reglamento. 6º. Los contribuyentes afectos al IVA1 que participen en el programa “Afiliados/Influencers persona jurídica”, y que reciban facturas de compra con retención total del IVA conforme a esta resolución, tendrán derecho a recuperar el crédito fiscal originado en las adquisiciones y utilización de servicios relacionadas con las operaciones descritas, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal producto de otras ventas afectas que genere en el período, o imputar el respectivo impuesto soportado o pagado a 1 Para efectos de esta resolución, se entiende por “contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado” aquellos sujetos que han iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 68 del Código Tributario, declarando operaciones gravadas con IVA, y que están habilitados para emitir documentos tributarios afectos, generando débito y crédito fiscal por sus operaciones. La recuperación del crédito fiscal y la eventual solicitud de devolución estarán supeditadas al cumplimiento de los demás requisitos normativos y reglamentarios establecidos por la legislación vigente y por las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos.

cualquier otro impuesto fiscal, incluso de retención o recargo que deban pagar por el mismo período tributario, o a darle el carácter de pago provisional mensual conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con estas condiciones no tendrán derecho a recuperar crédito fiscal ni solicitar su devolución. Si efectuadas las imputaciones del párrafo anterior, subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser imputados por no poseer débitos fiscales suficientes, el contribuyente podrá solicitar su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente, si éste es menor, presentando una solicitud ante este Servicio. La solicitud antes indicada deberá presentarse de acuerdo con lo dispuesto en la Circular SII N° 61, de 11 de septiembre de 2020, que imparte instrucciones sobre el Procedimiento General de Devolución o Recuperación de los Impuestos del Decreto Ley N°825 de 1974, y conforme a la Resolución Ex. SII N°4 de 18 de enero de 2022, que instruye sobre procedimiento general de devolución y recuperación de impuestos, establecido en los artículos 80 a 85 de la LIVS. 7º. Los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos podrán, mediante resolución fundada, excepcionar del régimen de cambio de sujeto establecido en la presente resolución a aquellos contribuyentes que lo soliciten, cuando existan razones calificadas que lo justifiquen. 8º. El Director en uso de sus facultades, podrá en cualquier tiempo, revocar la calidad de agente retenedor a la MERCADOLIBRE CHILE LTDA. 9º. La presente resolución comenzará a regir a contar de la publicación de su extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTORA (S) MSB/EMG Distribución: - Internet - Diario Oficial en extracto

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Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 135, de 8 de octubre de 2025.

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