Artículo 88 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 88.- Estarán obligadas a emitir facturas las personas que a continuación se indican, por las transferencias que efectúen y cualquiera que sea la calidad del adquirente:
1°.- Industriales, agricultores y otras personas consideradas vendedores por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y 2°.- Importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas.
No obstante, cuando estos contribuyentes tengan establecimientos, secciones o departamentos destinados exclusivamente a la venta directa al consumidor, podrán emitir, en relación a dichas transferencias, boletas en vez de facturas. Asimismo, tratándose de contribuyentes de difícil fiscalización, la Dirección podrá exigir que la boleta la emita el beneficiario del servicio o eximir a éste de emitir dicho documento, siempre que sustituya esta obligación con el cumplimiento de otras formalidades que resguarden debidamente el interés fiscal y se trate de una prestación ocasional que se haga como máximo en tres días dentro de cada semana. Por los servicios que presten los referidos contribuyentes de difícil fiscalización, no será aplicable la retención del impuesto prevista en el número 2 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando la remuneración por el total del servicio correspondiente no exceda del 50% de una unidad tributaria mensual vigente al momento del pago. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio, la Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que aquélla determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que éstos documentos deban reunir. Asimismo, la Dirección podrá exigir la emisión de facturas especiales o boletas especiales en medios distintos del papel, en la forma que establezca mediante resolución. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por facturas y boletas especiales aquellas distintas de las exigidas en el Título IV del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La Dirección determinará, en todos los casos, el monto mínimo por el cual deban emitirse las boletas. Estos documentos deberán emitirse en el momento mismo en que se celebre el ingreso que motiva su emisión, y estarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. En aquellos casos en que deba otorgarse facturas o boletas, será obligación del adquirente o beneficiario del servicio exigirlas y retirarlas del local o establecimiento del emisor.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Desposeimiento hipotecario: nota de crédito que rebaja la factura no exige probar pago
Acoge la casación de la demandada: la nota de crédito emitida por el vendedor rebajó la factura a $7.832.682, y exigir la prueba de un pago infringe los artículos 1567 y siguientes del Código Civil.
-
Cobro de saldo de facturas de Cristalerías de Chile a Piernas Largas Winery
Acoge la casación de la demandante: se infringieron las leyes reguladoras de la prueba al no ponderar las facturas y registros no objetados ni la confesión de la demandada sobre los acuerdos comerciales.
-
Eurocapital cobra al SERVIU del Bío Bío subsidios cedidos por una constructora
Rechaza la casación del SERVIU Región del Bío Bío: notificada la cesión, la cesionaria ocupa el lugar de la cedente, el SERVIU no puede invocar una cláusula de un contrato ajeno y los hechos no se revisan.
-
Cobro de factura cedida a Interfactor y nota de crédito emitida después de la cesión
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada: por el artículo 3 de la Ley 19.983, la nota de crédito emitida por el cedente tras ceder la factura aceptada es inoponible al cesionario.
-
Cesión de factura emitida al Estado Mayor Conjunto y pago posterior al cedente
Rechaza la casación en el fondo del Fisco: el artículo 1° de la Ley 19.983 no exige que el receptor de la factura sea vendedor o prestador de servicios, y el pago al cedente tras la cesión no extinguió la deuda.
-
Cobro ejecutivo de facturas cedidas emitidas al Comando de Apoyo a la Fuerza
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada: la obligación de emitir factura no depende de que el destinatario sea vendedor o prestador de servicios, por lo que las facturas eran cedibles.
Lo que dice la Corte sobre el art. 88 «[…] el legislador consideró indistintamente las hipótesis previstas en el Decreto Ley N° 825, en particular lo prevenido en su artículo 53, la que norma el artículo 88 del Código Tributario, y las demás que en materia tributaria resultan atinentes a la situación que se analiza, sin que pretendiera circunscribir tal deber únicamente a la conducta de la que se ocupa el artículo 53 a) del Decreto Ley N° 825. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7507-2018
«[…] el legislador consideró indistintamente las hipótesis previstas en el Decreto Ley N° 825, en particular lo prevenido en su artículo 53, la que norma el artículo 88 del Código Tributario, y las demás que en materia tributaria resultan atinentes a la situación que se analiza, sin que pretendiera circunscribir tal deber únicamente a la conducta de la que se ocupa el artículo 53 a) del Decreto Ley N° 825. […]» (Corte Suprema, Rol 7507-2018, 12 de septiembre de 2018). «[…] el legislador consideró indistintamente las hipótesis previstas en el Decreto Ley N° 825, en particular lo prevenido en su artículo 53, la que norma el artículo 88 del Código Tributario, y las demás que en materia tributaria resultan atinentes a la situación que se analiza, sin que pretendiera circunscribir tal deber únicamente a la conducta de la que se ocupa el artículo 53 a) del Decreto Ley N° 825. […]» (Corte Suprema, Rol 7507-2018, 12 de septiembre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-88#corte-326742 -
Cobro ejecutivo de facturas cedidas emitidas al Hospital de Niños Roberto del Río
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada: el artículo 53 a) del Decreto Ley 825 no derogó tácitamente el artículo 88 del Código Tributario, y la obligación de facturar no depende del destinatario.
Lo que dice la Corte sobre el art. 88 «[…] Que, en consecuencia, no se aprecia que la precisa contradicción normativa que acusa la recurrente haya producido la derogación tácita del inciso primero del artículo 88 del Código Tributario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4319-2018
«[…] Que, en consecuencia, no se aprecia que la precisa contradicción normativa que acusa la recurrente haya producido la derogación tácita del inciso primero del artículo 88 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 4319-2018, 29 de agosto de 2018). «[…] Que, en consecuencia, no se aprecia que la precisa contradicción normativa que acusa la recurrente haya producido la derogación tácita del inciso primero del artículo 88 del Código Tributario. […]» (Corte Suprema, Rol 4319-2018, 29 de agosto de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-88#corte-324914 -
Rechazo de gastos por facturas ideológicamente falsas emitidas por Cicorp S.A.
Rechaza la casación en el fondo de Ñuble Ingeniería S.A.: discute hechos asentados, omite denunciar el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta y fue correcto aplicar el artículo 200 del Código Tributario.
-
Rechaza el recurso de queja de la Universidad Autónoma de Chile: los jueces interpretaron los artículos 52 y 53 del Decreto Ley 825 y el artículo 88 del Código Tributario sin falta o abuso grave.
-
Devolución de IVA por notas de crédito tras resciliar ventas de libros a plazo
Rechaza la casación en el fondo de Editorial Océano: plantea peticiones alternativas en un recurso de derecho estricto y ataca hechos asentados sin desarrollar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
Se muestran los 10 más recientes de 12 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba