Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 15, de 21 de enero de 2026
Resolución Exenta SII N° 15 de 2026 — Aprueba acuerdo de cooperación con grupo empresarial enel
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN D EPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE RIESGOS INTERNACIONALES Y GRUPOS EMPRESARIALES GE00360708 MATERIA: APRUEBA ACUERDO DE COOPERACIÓN CON GRUPO EMPRESARIAL ENEL SANTIAGO, 21DE ENERO DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N°15.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 1° y 7° letras a), c) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 6° letra A, N° 1, 8° N° 14 y N° 18, y 8 bis, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, la Resolución Exenta SII EX. N°72 de 19 de junio de 2025, y las instrucciones impartidas en la Circular SII N° 06 de 16 de enero de 2025. CONSIDERANDO: 1° Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. 2° Que, el artículo 8 N°18 del Código Tributario, faculta a este Servicio para firmar acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria con dos o más empresas, pudiendo obtener una certificación, que implica el compromiso de los contribuyentes con el Servicio en orden al cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre la base de los principios de colaboración, transparencia, confianza mutua y buena fe entre las partes. 3° Que, en el ámbito internacional, entre las principales administraciones tributarias que integran la OCDE, la colaboración tributaria ha tomado una creciente importancia como un nuevo mecanismo para solucionar las brechas y contingencias tributarias de los contribuyentes. 4° Que, considerando la experiencia a nivel internacional, se estima que el trabajo colaborativo entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, es una forma de abordar los riesgos de los grupos empresariales, en el marco del cual, se establecen los Acuerdos de Cooperación con Grupos Empresariales (ACGE), en los que, por una parte, un Grupo Empresarial (GE) y, por la otra, el Servicio de Impuestos Internos (SII), se comprometen a trabajar en un ambiente cooperativo en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que conforman el grupo.
5° Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y ENEL han acordado suscribir un Acuerdo de Cooperación de Grupo Empresarial firmado con fecha 06 de enero de 2026 destinado a promover el cumplimiento tributario a través del correcto pago de los impuestos y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que conforman el Grupo Empresarial, fomentando la entrega oportuna de información, las buenas prácticas tributarias y la colaboración basada en los principios de transparencia y confianza mutua, con el objetivo de prevenir y reducir las contingencias tributarias. 6° Que, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en la RESOLUCIÓN SII EX. N°72.- de 2025; RESUELVO: APRUÉBASE el acuerdo de cooperación entre el Servicio de Impuestos Internos y el grupo empresarial ENEL celebrado el 06 de enero de 2026, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO DE COOPERACIÓN CON GRUPO EMPRESARIAL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - GRUPO EMPRESARIAL ENEL En Santiago, a 6 de enero de 2026, se suscribe el presente Acuerdo de Cooperación con Grupo Empresarial (en adelante, “ACGE” o “Acuerdo”), entre el Servicio de Impuestos Internos (en adelante “Sll” o el “Servicio”), representado por Carolina Saravia Morales, RUT N° 10.325.935-5 y el Grupo Empresarial Enel (en adelante, “GE” o “Grupo Empresarial”), representado por el apoderado Marcos Cruz Sanhueza, RUT N° 10.702.983-4, cuyas personerías no se insertan por ser conocidas por las partes. Las entidades, contribuyentes y/o patrimonios que forman parte del Grupo Empresarial y que adhieren al presente Acuerdo se encuentran individualizadas en el Anexo N°1 del presente instrumento, que forma parte integral del mismo. Este Acuerdo se celebra conforme a lo dispuesto en el artículo 8, N° 18 del Código Tributario y a la Resolución Exenta SII N° 72 de 2025, que establece que “el Servicio podrá firmar acuerdos de cooperación destinados a promover la sostenibilidad tributaria con dos o más empresas, los cuales producirán el mismo efecto que la certificación.". PRIMERO: OBJETIVO El presente Acuerdo tiene por finalidad promover la sostenibilidad tributaria por parte del Grupo Empresarial, a través del correcto pago de los impuestos y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de todas las entidades, contribuyentes y patrimonios que lo conforman. Para ello, se fomenta una relación de colaboración permanente entre el Grupo Empresarial y el Servicio de Impuestos Internos, basada en la entrega anticipada de información relevante, la aplicación de buenas prácticas tributarias y el fortalecimiento de la transparencia, la confianza mutua y la gestión de riesgos fiscales, con el fin de prevenir y reducir las contingencias tributarias.
Como instrumento operativo central de este acuerdo, las partes definirán de común acuerdo un Plan de Cumplimiento Tributario, adaptado a la realidad del Grupo Empresarial, que incluirá acciones concretas de asistencia, control y mejora continua. Este plan considerará plazos específicos y focos prioritarios, en función de los riesgos detectados, y podrá incluir, entre otros elementos: i) La implementación o fortalecimiento de la gobernanza fiscal y el marco de control fiscal del grupo. ii) El desarrollo de medidas de mitigación de riesgos tributarios. iii) La evaluación del nivel de contribución impositiva. iv) El cumplimiento de estándares internacionales de divulgación y transparencia. SEGUNDO: PRINCIPIOS RECTORES Las partes acuerdan que el presente Acuerdo se regirá por los siguientes principios rectores, los cuales constituyen la base del cumplimiento cooperativo y guían la relación entre el Servicio de Impuestos Internos y el Grupo Empresarial: 1. Prevención y asistencia: privilegiar estrategias orientadas a prevenir contingencias tributarias mediante la identificación oportuna de riesgos y el diseño de mecanismos de control. Esto se complementa con acciones de asistencia técnica y acompañamiento por parte del Servicio para fortalecer las capacidades del Grupo Empresarial en materia de cumplimiento tributario. 2. Transparencia y cooperación: establecer una relación de confianza mutua, basada en el intercambio temprano, voluntario y completo de información relevante por parte del Grupo Empresarial, y la retroalimentación técnica oportuna del Servicio respecto de sus posiciones fiscales, estructura de control y gestión de riesgos. 3. Sostenibilidad tributaria: promover el cumplimiento tributario responsable, íntegro y continuo en el tiempo, asegurando que la contribución impositiva del Grupo Empresarial refleje su real capacidad económica, genere valor público y se mantenga de forma estable, reforzando así su legitimidad ante la sociedad. 4. Responsabilidad compartida: reconocer que tanto el Servicio como el Grupo Empresarial tienen un rol activo en la construcción de una relación fiscal cooperativa, siendo el ACGE una herramienta que formaliza compromisos bilaterales orientados a la mejora continua del cumplimiento. 5. Mejora continua y adaptabilidad: favorecer una lógica de aprendizaje mutuo, medición de resultados y monitoreo periódico, que permita a ambas partes verificar la efectividad de las acciones implementadas. Se promoverá el uso de evidencia objetiva y trazable para sustentar la evolución del cumplimiento tributario, permitiendo ajustes graduales conforme a los resultados obtenidos, nuevas contingencias o cambios normativos relevantes.
TERCERO: COMPROMISOS DE LAS PARTES a. Servicio de Impuestos Internos. El Servicio de Impuestos Internos, en el marco del presente Acuerdo, se compromete a desarrollar las siguientes acciones: 1. Aplicar acciones de tratamiento proporcionales al perfil de riesgo del Grupo Empresarial, considerando sus operaciones relevantes, su historial de cumplimiento y las acciones implementadas en materia de control fiscal, con el fin de focalizar sus recursos en temas prioritarios. 2. Retroalimentar técnicamente al Grupo Empresarial respecto de sus prácticas de gobernanza fiscal, su marco de control fiscal y la gestión de sus riesgos tributarios, promoviendo una mejora continua. 3. Establecer canales de comunicación ágiles, directos y adecuados, que permitan resolver dudas, aclarar criterios y gestionar consultas técnicas vinculadas a la interpretación normativa en el contexto del ACGE, teniendo en cuenta el conocimiento que el Servicio tenga del negocio y de los mercados en que opera el grupo. 4. Asistir técnicamente al Grupo Empresarial en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de registro, información, declaración y pago, en el marco de las acciones acordadas en el Plan de Cumplimiento Tributario. 5. Proponer y consensuar un Plan de Cumplimiento Tributario, ajustado a las particularidades y nivel de exposición a riesgos tributarios, que considere tanto el perfil de riesgo determinado por el Servicio como las contingencias y riesgos identificadas por el Grupo Empresarial a través de su Marco de Control Fiscal y Matriz de Riesgo. Este plan permitirá priorizar y resolver brechas tributarias relevantes, orientar acciones de mitigación, promover buenas prácticas de cumplimiento y evaluar la sostenibilidad tributaria del grupo en forma integral. 6. Evaluar periódicamente, junto con el Grupo Empresarial, los resultados del Plan de Cumplimiento Tributario y del propio ACGE, con el fin de introducir mejoras, revisar prioridades o actualizar compromisos. b. Grupo Empresarial En el marco del presente Acuerdo, el Grupo Empresarial se compromete a implementar acciones concretas que permitan fortalecer su cumplimiento tributario, garantizar la efectividad de sus mecanismos de control y colaborar activamente con el Servicio. En particular, le corresponderá: 1. Diseñar, implementar y mantener una gobernanza fiscal y un marco de control fiscal efectivos, que aseguren que las decisiones relevantes en materia tributaria sean adoptadas considerando los principios de cumplimiento, integridad y sostenibilidad, conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo. 2. Aplicar buenas prácticas de gestión tributaria y control interno, adecuadas al tamaño, estructura, complejidad y perfil de riesgo del Grupo Empresarial, promoviendo una cultura organizacional orientada al cumplimiento voluntario y responsable, como por ejemplo, canales de comunicación internos que permitan detectar, documentar y reportar
oportunamente operaciones relevantes, riesgos fiscales y otras contingencias, facilitando la trazabilidad de la información y la colaboración entre las distintas unidades del grupo. 3. Mantener canales de comunicación ágiles y efectivos con el Servicio de Impuestos Internos, proporcionando de forma oportuna y completa la información pertinente y relevante al Sll, de acuerdo con las partidas sujetas a revisión previamente acordadas, o que sean identificadas por el propio Grupo Empresarial, a medida que se produzcan contratos, reorganizaciones u otras operaciones relevantes que puedan generar impactos tributarios o contingencias fiscales. 4. Mitigar los riesgos y brechas tributarias detectadas, implementando medidas correctivas o preventivas, y promoviendo la mejora continua de sus controles internos y procedimientos tributarios. 5. Asegurar un nivel adecuado de contribución impositiva, acorde con la realidad económica del grupo y comparable con empresas del mismo sector o industria, distinguiendo entre los impuestos propios y aquellos recaudados en calidad de agente retenedor. 6. Llevar a cabo de forma íntegra el Plan de Cumplimiento Tributario acordado con el Servicio, cumpliendo los plazos y compromisos definidos, y proporcionando evidencia verificable en su implementación y seguimiento. CUARTO: PLAN DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO El Plan de Cumplimiento Tributario constituye un instrumento técnico-operativo central del ACGE. Permite operacionalizar los principios del cumplimiento cooperativo, consolidando acciones concretas para prevenir, mitigar y gestionar los riesgos tributarios del Grupo Empresarial. Asimismo, establece la ruta hacia la certificación de sostenibilidad tributaria, mediante la verificación del diseño e implementación efectiva de la Gobernanza Fiscal y el Marco de Control Fiscal. El Plan será diseñado de forma colaborativa y consensuada entre el Grupo Empresarial y el Servicio de Impuestos Internos, considerando las características específicas del grupo, su modelo de negocio, y el resultado del análisis de su perfil de riesgo. Se orientará prioritariamente a la identificación, monitoreo y reducción de contingencias tributarias, con foco en los riesgos significativos. Además, deberá incluir medidas concretas que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la certificación de sostenibilidad tributaria, conforme a lo establecido en la normativa vigente. El Plan tendrá una duración máxima de un año calendario desde su adopción, y su ejecución será monitoreada mediante instancias de seguimiento técnico entre el Servicio y el Grupo Empresarial. Durante su implementación, el GE deberá entregar evidencia objetiva del cumplimiento de cada medida, pudiendo el Servicio solicitar antecedentes adicionales, informes de avance o realizar reuniones de verificación. Este proceso será clave para evaluar la efectividad operativa del Marco de Control Fiscal y proceder, en su caso, a la emisión de la certificación de sostenibilidad tributaria.
QUINTO: VIGENCIA Y TÉRMINO DEL ACUERDO El presente Acuerdo de Cooperación tendrá una vigencia de un año, contado desde la fecha de la total tramitación de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que lo apruebe. El Acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos anuales sucesivos, salvo que alguna de las partes, actuando por medio de su apoderado debidamente facultado, manifieste por escrito expresamente su intención de no renovar, a través de una comunicación enviada a la casilla [email protected], con al menos 20 días hábiles de anticipación respecto del término del periodo vigente. Asimismo, dado su carácter voluntario, cualquiera de las partes podrá poner término en cualquier momento, mediante aviso enviado por correo electrónico a la misma casilla institucional. Dicha decisión deberá ser ratificada formalmente por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles desde el envío del aviso inicial. En el caso de que el Servicio de Impuestos Internos decida poner término anticipado al Acuerdo, deberá comunicarlo al apoderado del Grupo Empresarial mediante correo electrónico enviado a la casilla oficial del GE registrada en el ACGE, indicando los motivos y fecha de término. El Grupo Empresarial podrá solicitar, dentro del plazo de 5 días hábiles, una reunión de cierre para efectos de retroalimentación técnica y aclaración del proceso. Recibida y ratificada la decisión de término, el Servicio de Impuestos Internos emitirá una resolución que declare la terminación del ACGE y procederá a excluir al Grupo Empresarial del Registro de Transparencia, conforme a lo dispuesto en el N°18 del Artículo 8 del Código Tributario. SEXTO: DISPOSICIONES VARIAS 1. Formalización del Plan de Cumplimiento Tributario. El presente Acuerdo se materializará mediante un Plan de Cumplimiento Tributario, que contendrá una serie de acciones de asistencia y cumplimiento tributario, determinadas de común acuerdo entre el Servicio de Impuestos Internos y el Grupo Empresarial. Dicho Plan será incorporado como parte integral del expediente electrónico del ACGE. 2. Uso de nombre e imagen institucional. Los nombres o razones sociales, nombres de fantasía o logotipos de los integrantes del Grupo Empresarial solo podrán ser usados por el Servicio de lmpuestos lnternos en el marco de este Acuerdo, y exclusivamente para efectos de informar su participación en él, sin que puedan realizarse alternaciones o modificaciones. Finalizado el Acuerdo, cesará este uso. Idénticas restricciones aplicarán para el uso de la imagen institucional del Servicio por parte del Grupo Empresarial. 3. Inexistencia de contraprestación. Se deja constancia expresa que la celebración y ejecución del presente Acuerdo no involucra ningún tipo de contraprestación en dinero o en especies entre las partes, ni genera derechos económicos a favor de una u otra. 4. Legítimas diferencias de interpretación. Las partes reconocen que pueden existir diferencias legítimas de interpretación respecto del tratamiento tributario de determinadas materias. El ejercicio de acciones administrativas o judiciales para resolver dichas diferencias no será considerado una infracción al espíritu ni a los compromisos del presente ACGE.
5. Continuidad de trámites y fiscalizaciones en curso. La suscripción del presente Acuerdo no afectará al curso regular de los procesos de fiscalización o gestiones administrativas que se encuentren en tramitación en el Servicio respecto de los contribuyentes integrantes del Grupo Empresarial. Estos deberán seguir siendo resueltos por las unidades competentes. 6. Canalización de consultas normativas. Las consultas sobre interpretación tributaria respecto de las cuales no exista un criterio administrativo definido podrán ser canalizadas, en el marco del ACGE, por el equipo del Servicio al Subdirector Normativo, con copia al Subdirector de Fiscalización, quién elevará los antecedentes al Director para su pronunciamiento. Lo anterior no obsta a que el Grupo Empresarial o sus entidades puedan presentar consultas por escrito a la Dirección Regional o a la Dirección de Grandes Contribuyentes correspondiente, conforme a los procedimientos vigentes. SEPTIMO: SUSCRIPCIÓN El presente Acuerdo se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las partes. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS GRUPO EMPRESARIAL ENEL DIRECTORA (S) APODERADO DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES DIRECTOR ANEXO 1 - IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES, ENTIDADES Y/O PATRIMONIOS ADHERIDOS AL ACUERDO DE COOPERACIÓN Conforme a lo establecido en el presente Acuerdo de Cooperación suscrito entre el Servicio de Impuestos Internos y el Grupo Empresarial Enel, se identifican a continuación los contribuyentes, entidades y/o patrimonios que forman parte del Grupo Empresarial y que adhieren formalmente a dicho Acuerdo:
N° RUT Razón Social / Denominación 1 76.536.353-5 Enel Chile S.A. 2 94.271.000-3 Enel Américas S.A. 3 96.800.570-7 Enel Distribución Chile S.A. 4 76.924.079-9 Enel X Chile SPA 5 77.569.067-4 Enel X Way Chile SPA 6 77.741.548-4 Enel Mobility Chile SPA 7 77.047.280-6 Sociedad Agrícola de Cameros Ltda. 8 96.783.910-8 Enel Colina S.A. 9 91.081.000-6 Enel Generación Chile S.A. 10 96.504.980-0 Empresa Eléctrica Pehuenche S.A. 11 96.971.330-6 Geotérmica del Norte S.A. 12 76.126.507-5 Parque Eólico Talinay Oriente S.A. 13 76.412.562-2 Enel Green Power Chile SA Si el ACGE se firma solo respecto de una parte del Grupo Empresarial (división), este anexo debe identificar claramente a las entidades adherentes, e incluir una observación respecto de aquellas excluidas temporalmente, indicando las razones y el criterio de subclasificación aplicado. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) MSB/MSC Distribución: • Internet
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Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 15, de 21 de enero de 2026.
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