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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 170, de 27 de noviembre de 2025

Resolución Exenta SII N° 170 de 2025 — Autorización excepcional para emisión de guías de despacho electrónicas con glosa general en traslados de mercadería entre bodegas de Mercadolibre Chile Ltda.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEPARTAMENTO CICLO DE VIDA GE00349570 AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA EMISIÓN DE GUÍAS DE DESPACHO ELECTRÓNICAS CON GLOSA GENERAL EN TRASLADOS DE MERCADERÍA ENTRE BODEGAS DE MERCADOLIBRE CHILE LTDA. SANTIAGO, 27 DE NOVIEMBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°170.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. N° 825, de 1974 y; La solicitud presentada por MercadoLibre Chile Limitada, mediante la cual solicita una autorización excepcional, en virtud de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, para que, durante el traslado masivo de aproximadamente 70.000 unidades de inventario entre sus bodegas actuales ubicadas en la comuna de Colina en la Región Metropolitana y el nuevo centro de distribución en la ciudad de Concepción, Región del Biobío entre fines de septiembre y comienzos de octubre del presente año 2025, las guías de despacho electrónicas se puedan emitir con una glosa general “Transporte de mercadería propia y de terceros entre bodegas, según consta en anexo adjunto” en lugar del detalle individual de la carga, siempre que cada guía coincida con el “Comprobante de Expedición” que corresponderá al anexo que contiene la información de trazabilidad logística que ha descrito en su presentación y que acompañará a la guía de despacho electrónica correspondiente. CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 55° inciso final de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece que todo traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga debe efectuarse con la correspondiente factura o guía de despacho, emitida por el vendedor con los requisitos exigidos por la ley y el reglamento. 2° Que, el artículo 56° de la misma ley faculta al Director Nacional para autorizar el uso de documentos tributarios que no reúnan los requisitos exigidos por la normativa, cuando por la modalidad de comercialización o prestación de servicios, la emisión de documentos por cada operación pueda dificultar o entrabar las actividades que ellos desarrollan, siempre que se resguarden debidamente los intereses fiscales. 3° Que, este Servicio mediante Oficio Ordinario N° 2058 de fecha 26 de julio de 2023 ya reconoció el modelo de negocio de marketplace de la consultante y autorizó el traslado de mercadería de consignantes entre bodegas con emisión de guía de despacho electrónica "por cuenta y orden del vendedor". 4° Que, la solicitud presentada se refiere específicamente a un traslado masivo de aproximadamente 70.000 unidades de inventario desde las bodegas actuales en la Región Metropolitana hasta el nuevo centro de distribución "CLBBP01" en la ciudad de Concepción, operación que se iniciará el 29 de septiembre de 2025. 5° Que, la consultante ha fundamentado adecuadamente razones de seguridad y confidencialidad comercial que justifican evitar la exposición del detalle específico de la carga en las guías de despacho. 6° Que, se ha propuesto un sistema de control alternativo mediante "Comprobantes de Expedición" que contienen información detallada de trazabilidad logística, incluyendo ID del comprobante, operación, fechas, transportista, vehículo, operador, precintos de seguridad y destino; el que será puesto a disposición del Servicio de Impuestos Internos para los fines de fiscalización que estime pertinentes.

SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE de manera excepcional a MercadoLibre Chile Limitada RUT: 77.398.220-1, para emitir guía de despacho electrónica con glosa general en el detalle de mercaderías únicamente para los traslados relacionados con la apertura del centro de distribución "CLBBP01" en la ciudad de Concepción. 2° Esta autorización tendrá vigencia exclusivamente desde el 10 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 y se limitará únicamente a los traslados desde las bodegas actuales de la empresa hacia el nuevo centro de distribución mencionado y eventuales retornos asociados a dicha operación. 3° Las guías de despacho electrónicas autorizadas deberán contener en el detalle la siguiente glosa general: "Transporte de mercadería propia y de terceros entre bodegas, según consta en anexo adjunto". 4° Cada guía de despacho electrónica emitida bajo esta autorización deberá tener concordancia exacta con el respectivo "Comprobante de Expedición" correspondiente al vehículo específico que realizará el traslado, debiendo coincidir la información de identificación del vehículo, fechas, operador y demás datos de trazabilidad. 5° La empresa deberá mantener permanentemente a disposición de este Servicio el anexo detallado que contenga la lista completa de todas las unidades de inventario trasladadas por contenedor, con clara descripción del código del contenedor, para efectos de fiscalización. 6° Esta autorización es estrictamente acotada al evento específico de traslado al centro de distribución "CLBBP01" y no constituye precedente para futuras operaciones similares, las cuales requerirán solicitud y autorización independiente. 7° El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente resolución dará lugar a la revocación inmediata de esta autorización, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en el Código Tributario y demás normativa aplicable. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DIRECTORA (S) PMR/RGV/CAB/OBA/MBU Distribución: - Internet

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 170, de 27 de noviembre de 2025.

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