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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 177, de 10 de diciembre de 2025

Resolución Exenta SII N° 177 de 2025 — Revóquese la obligación de aplicar el sistema de trazabilidad establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, a

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE00352302 REVÓQUESE LA OBLIGACIÓN DE APLICAR EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 60 QUINQUIES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y 13 BIS DEL D.L. N° 828, DE 1974, A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA. SANTIAGO, 10 DE DICIEMBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°177.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y en el artículo 60 quinquies del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980; en el artículo 61 de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 4° y 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco; lo establecido en el Decreto Supremo N° 1027, de 04 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre del mismo año, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal establecido en el artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974; Resolución Ex. SII N° 61 de 2018; Resolución SII N° 36 de 2023; Resolución Ex. SII N° 114 de 2023; y Resolución Exenta N° 1.120 de 2025, del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: 1. Que, el artículo 13 bis, del D.L. N° 828 de 1974, dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley, que este Servicio determine mediante resolución, deberán implementar el sistema de trazabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. 2. Que, el inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario, señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el sistema de trazabilidad, el cual podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. Asimismo, la letra f) del artículo 4° del Reglamento del Sistema de Trazabilidad contenido en el Decreto Supremo N° 1.027 de 2016, en adelante “Reglamento”, dispone que el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar a los contribuyentes, mediante Resolución, la adquisición de los elementos del sistema de trazabilidad. 3. Que, la letra a) del punto III del artículo 5° del Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal establecido en el artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, dispone que las empresas productoras de tabaco elaborado no podrán comercializar ningún producto sin que éstos hayan sido elaborados en una línea de producción controlada por el Sistema de Trazabilidad. Que, la letra b) del punto III del artículo 5° del mencionado Reglamento, establece que en caso de que el Servicio de Impuestos Internos disponga la incorporación de elementos de marcación, sólo deberán comercializarse productos que contengan las marcaciones aplicadas bajo el o los formatos establecidos por este Servicio.

4. Que, mediante Resolución SII N° 36, de 27 de diciembre de 2023, este Servicio adjudicó la licitación pública N° LR-490, ID 1605-56-LR23, para la contratación de un Sistema de Trazabilidad Fiscal, a la Unión Temporal de Proveedores compuesta por las empresas SICPA Government Security Solutions Latam SPA, RUT N° 76.262.934-8, y SICPA S.A., RUT N° 59.236.530-8, adjudicación que dio lugar a la suscripción del Contrato N° 505860, de diciembre de 2023. La Resolución SII N°36 de 2023 fue tomada de razón por la Contraloría General de la República, con fecha 24 de enero de 2024. 5. Que, la Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018, estableció la obligación de aplicar e incorporar la marcación a los bienes o productos afectos al impuesto establecido en el artículo 4° del D.L. N° 828, de 1974, entre otros, a los contribuyentes Importadora y Comercializadora Prouno S.A., RUT Nº 76.310.536-9; South Partners SpA, RUT Nº 76.246.979-0; Importadora y Exportadora Havells Chile Limitada, RUT Nº 76.232.639-6. 6. Que, la Resolución Ex. SII N° 114, de 22 de septiembre de 2023, estableció la obligación de aplicar e incorporar la marcación a los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios afectos al impuesto establecido en el artículo 4° del D.L. N° 828, de 1974, respecto del contribuyente Tabacos del Futuro SpA, RUT N° 77.528.383-1. 7. Que, mediante Resolución Exenta N° 1.120, de 15 de septiembre de 2025, del Ministerio de Salud, se dejó sin efecto la autorización sanitaria para la comercialización de productos de tabaco otorgada a las empresas Importadora y Comercializadora Prouno S.A., South Partners SpA., Importadora y Exportadora Havells Chile Limitada y Tabacos del Futuro SpA., en atención a su inactividad prolongada y a la falta de cumplimiento de las obligaciones sanitarias vigentes, medida que contribuye a fortalecer la implementación del sistema de trazabilidad fiscal y a resguardar el cumplimiento de la normativa tributaria y sanitaria aplicable. 8. Que, conforme al artículo 61 de la Ley N° 19.880, los órganos de la Administración del Estado pueden revocar sus actos administrativos, siempre que no se afecten derechos adquiridos legítimamente, no exista una forma específica de extinción regulada por ley, y la naturaleza del acto lo permita. 9. Que, de acuerdo a lo señalado y producto de la Resolución Exenta N° 1.120, de 2025, del Ministerio de Salud, que dejó sin efecto la autorización sanitaria para la comercialización de productos de tabaco otorgada a las empresas Importadora y Comercializadora Prouno S.A., South Partners SpA, Importadora y Exportadora Havells Chile Limitada y Tabacos del Futuro SpA., se estima necesario revocar las Resoluciones Ex. SII N° 61 de 2018 y N°114 de 2023 ya singularizadas, con el objetivo de resguardar el correcto uso e implementación del sistema de trazabilidad fiscal conforme a la normativa tributaria vigente, evitando su aplicación respecto de contribuyentes que no se encuentran habilitados para comercializar productos de tabaco. RESUELVO: 1. , REVÓQUESE TOTALMENTE la Resolución Ex. SII N° 114, de 22 de septiembre de 2023, que obliga aplicar e incorporar el sistema de trazabilidad al contribuyente Tabacos del Futuro SpA, RUT N° 77.528.383-1. 2. , REVÓQUESE PARCIALMENTE el numeral 1° de la Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018, que obliga aplicar e incorporar el sistema de trazabilidad fiscal, únicamente respecto de los siguientes contribuyentes: • Importadora y Comercializadora Prouno S.A., RUT Nº 76.310.536-9 • South Partners SpA, RUT Nº 76.246.979-0 • Importadora y Exportadora Havells Chile Limitada, RUT Nº 76.232.639-6 Se deja constancia que las obligaciones establecidas en la Resolución Ex. SII N° 61, de 2018, se mantiene plenamente vigente respecto de los demás contribuyentes señalados en ella. 3. Notifíquese al proveedor del Sistema de Trazabilidad Fiscal (SITRAF), la Unión Temporal de Proveedores compuesta por las empresas SICPA Government Security Solutions Latam SPA, RUT N° 76.262.934-8, y SICPA S.A., RUT N° 59.236.530-8, a fin de que proceda a inhabilitar el acceso al SITRAF (TAB2), inhabilitar las estampillas adquiridas, retirar los equipos del SITRAF que hayan sido puestos a disposición y poner término a los contratos de adhesión vigentes, respecto de los contribuyentes individualizados en el numeral 1° de la presente resolución.

4. La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTORA (S) MSB/CGG/EMG/RHH/AJV/TAM DISTRIBUCIÓN: - CONTRIBUYENTES • Importadora y Comercializadora Prouno S.A. • South Partners SpA. • Importadora y Exportadora Havells Chile Limitada. • Tabacos del Futuro SpA. - PROVEEDOR SISTEMA DE TRAZABILIDAD FISCAL - INTERNET - DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO

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Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 177, de 10 de diciembre de 2025.

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