Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 18, de 13 de febrero de 2025
Resolución Exenta SII N° 18 de 2025 — Aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto de Previsión Social y el Servicio de Impuestos Internos.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00302421 MATERIA: Aprueba Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto de Previsión Social y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 13 DE FEBRERO DE 2025. RESOLUCIÓN EX. SII N° 18.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letra o), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, a su vez, al Instituto de Previsión Social le corresponde entre otras funciones, la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados por el ex Instituto de Normalización Previsional (INP). 3.- Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Instituto de Previsión Social han acordado suscribir el presente Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración suscrito entre ambas instituciones con fecha 22 de febrero de 2018, aprobado por RES. EX. SII N°38 del 12 de abril del 2018 y RES. EX. IPS N°97 del 28 de febrero del 2018, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Adendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto de Previsión Social y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 20 de enero de 2025, cuyo texto es el siguiente: 1
“ADDENDUM A CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 20 de enero de 2025,entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000 - K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO”, representado por su Director, don Javier Etcheberry Celhay, cédula de identidad N°4.891.404-7, ambos con domicilio en Teatinos N°120, Santiago y el Instituto de Previsión Social, RUT N°61.979.440- 0, en adelante indistintamente denominado “INSTITUTO” o el “IPS”, representado legalmente por su Director Nacional don Juan José Cárcamo Hemmelmann, RUT N°8.738.416-0, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°886, piso 2, Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: Con fecha 22 de febrero de 2018, entre el SERVICIO y el INSTITUTO se suscribió un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración destinado a regular la entrega recíproca de información, para ser utilizada dentro del marco de sus respectivas competencias legales, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les encomiendan. Este convenio fue aprobado por Resolución Ex SII N°38, del 12 de abril de 2018, del SERVICIO y Resolución IPS Exenta N°97, del 28 de febrero de 2018, del INSTITUTO. Con fecha 07 de diciembre de 2021, las partes suscribieron un Addendum al Convenio para incorporar el Anexo N°4 al convenio, denominado “Información de Inicios de Actividades y Términos de Giro”, aprobado por Resolución Ex SII N°20, del 24 de febrero de 2022, del SERVICIO y Resolución IPS Exenta N°60, del 11 de febrero de 2022, del INSTITUTO. Asimismo, con fecha 03 de octubre de 2023, las partes suscribieron un segundo Addendum al Convenio para incorporar el documento denominado “Anexo N°5” al referido instrumento, aprobado por Resolución Ex SII N° 125, de 02 de noviembre de 2023, que permite al INSTITUTO obtener información de los trabajadores independientes que coticen en cada año tributario, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley 20.255, en su artículo 87, que incorporó a los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 y aquellos contemplados, en el inciso tercero del artículo 90, ambos del D.L. Nº3.500, como beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. Nº150 de 1981. SEGUNDO: Atendido lo expuesto precedentemente, ha surgido la necesidad de incorporar un nuevo Anexo, que permita al INSTITUTO obtener información de los trabajadores independientes que coticen en cada año tributario, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley 20.255, en su artículo 87, que incorporó a los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 y aquellos contemplados, en el inciso tercero del artículo 90, ambos del D.L. N°3.500, como beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N°150 de 1981, entregándole información adicional relativa a “Ingresos por Honorarios”, incluyendo “Información Boletas Prestación de Servicios de Terceros Electrónica (BTE)” y “Boletas de Honorarios Electrónica (BHE)”. 2
TERCERO: En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan complementar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración de fecha 22 de febrero de 2018, en el siguiente sentido: 1.- Incorpórese al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración el siguiente “Anexo N°6 Información de Ingresos por Honorarios”: “ANEXO N°6 INFORMACIÓN DE INGRESOS POR HONORARIOS El SERVICIO proporcionará al INSTITUTO la siguiente información: a) Información Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas (BTE) El Servicio enviará al IPS -mensualmente- la siguiente información de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas relativa a los últimos 12 meses. CAMPO DESCRIPCIÓN Mes del cual corresponden los honorarios informados, en MES formato YYYYMM. RUT Rut del contribuyente. Dígito verificador del DV contribuyente. Total de honorarios registrados HONORARIOS para el mes en pesos nominales. b) Información de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) El Servicio enviará al IPS -mensualmente- la siguiente información de Boletas de Honorarios Electrónicas, relativa a los últimos 12 meses: CAMPO DESCRIPCIÓN Mes del cual corresponden los honorarios informados, en MES formato YYYYMM. RUT Rut del contribuyente. Dígito verificador del DV contribuyente. Total de honorarios registrados HONORARIOS para el mes en pesos nominales. CUARTO: El presente addendum se extiende y firma electrónicamente y cada una de las partes deberá conservar el documento en que consten las firmas de ambos concurrentes. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del addendum, la fecha de la primera firma de los otorgantes. QUINTO: El presente addendum comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución, decreto y/o autorizaciones respectivas que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. 3
SEXTO: La personería de don Juan José Cárcamo Hemmelmann, para representar al Instituto de Previsión Social, consta en el Decreto Supremo N°30, de fecha 18 de julio de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social. La personería de don Javier Etcheberry Celhay, para actuar en representación del Servicio de Impuestos Internos, consta en el Decreto Supremo 1409, de 04 de noviembre de 2024, del Ministerio de Hacienda. JUAN JOSÉ CÁRCAMO JAVIER ETCHEBERRY CELHAY HEMMELMANN DIRECTOR DIRECTOR NACIONAL SERVICIO DE IMPUESTOS INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL INTERNOS” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR (S) PMR Distribución - Internet 4
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 18, de 13 de febrero de 2025.
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