Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 192, de 22 de diciembre de 2025

Resolución Exenta SII N° 192 de 2025 — Establece formulario para declarar y pagar el impuesto sustitutivo aplicable a los contribuyentes de ferias libres del párrafo 7° ter del título II de la Ley sob

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 350670 ESTABLECE FORMULARIO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SUSTITUTIVO APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES DE FERIAS LIBRES DEL PÁRRAFO 7° TER DEL TÍTULO II DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. SANTIAGO, 22 DE DICIEMBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°192.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 35 J a 35 Ñ de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; Ley N° 21.745; la Circular N° 64 de 2025; las Resoluciones Ex. N° 178 y N° 179, ambas de 2025; y CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2° Que, el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 3° Que, el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece que este Servicio podrá, además, relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. 4° Que, el nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“LIVS”), incorporado por la Ley N° 21.745, crea los artículos 35 J a 35 Ñ, que establecen un sistema simplificado de tributación para contribuyentes, personas naturales con inicio de actividades autorizadas por la municipalidad correspondiente, que desarrollen actividades comerciales en ferias libres, las cuales se definen expresamente en la propia ley. 1

5° Que, la Circular N° 64 de 2025, imparte instrucciones sobre el nuevo régimen tributario especial para contribuyentes que ejercen la actividad de ferias libres introducido en la LIVS por la Ley N° 21.745 de 2025. 6° Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 35 K, contenido en el referido párrafo 7° ter, los contribuyentes sujetos al régimen de tributación especial para contribuyentes que ejercen la actividad de ferias libres se les aplicará un impuesto sustitutivo del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), respecto de la totalidad de las operaciones realizadas por contribuyentes que ejercen la actividad de ferias libres. La tasa del impuesto sustitutivo será de 1,5% aplicado sobre las ventas cuyo pago se realice por medios electrónicos autorizados, sin deducción alguna. Dicho impuesto sustitutivo se devengará al momento del pago a través de medios electrónicos en la compra de bienes en ferias libres. 7° Que, el artículo 35 L dispone que los operadores, administradores o proveedores de medio de pago electrónico tendrán la calidad de agente retenedor respecto del impuesto sustitutivo. La declaración y pago del impuesto sustitutivo deberá ser realizada por el agente retenedor de forma mensual dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 8° Que, el artículo 35 M establece que el Servicio de Impuestos Internos deberá mantener un registro actualizado de los contribuyentes que se encuentren sujetos al régimen especial de ferias libres. 9° Que, el artículo 35 Ñ dispone un Reglamento, a emitir por intermedio del Ministerio de Hacienda, que establecerá los requisitos, deberes de información y condiciones mínimas del servicio que deberán cumplir los operadores de medio de pago electrónicos que ofrezcan sus servicios a los contribuyentes que ejerzan la actividad de ferias libres. A su vez, establece que este Servicio verificará el cumplimiento de tales requisitos y autorizará, mediante resolución, la operación de los respectivos medios de pago para los fines de este nuevo régimen de tributación especial. 10° Que, de acuerdo con el citado artículo 35 Ñ, mediante el Decreto N° 871 de agosto de 2025 se establecen los requisitos, deberes de información y condiciones mínimas del servicio que deberán cumplir los operadores de medios de pago electrónico que ofrezcan sus servicios a los contribuyentes regulados en el Párrafo 7° ter del Título II de la LIVS. 11° Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 L del párrafo 7° ter del Título II de la LIVS, es necesario establecer el formulario a través del cual los agentes retenedores que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la norma deben declarar y pagar el impuesto sustitutivo del IVA establecido en el artículo 35 K aplicable a las operaciones que realicen los contribuyentes que ejerzan la actividad de ferias libres. SE RESUELVE: 1° ESTABLÉCESE que, los operadores, administradores o proveedores de medio de pago electrónico que se encuentren autorizados por este Servicio conforme a lo establecido en el artículo 35 Ñ de la LIVS, su Reglamento y la Resolución Ex. N° 178 de 2025, en su calidad de agente retenedor, deberán declarar y pagar el impuesto sustitutivo IVA aplicable a los contribuyentes sujetos al régimen especial de ferias libres, por internet, a través del formulario denominado “Declaración y Pago Mensual de IVA Formulario 29” del sitio web de este Servicio, www.sii.cl.

2° Para los efectos del resolutivo anterior, los agentes retenedores utilizarán el código 816, denominado “Impuesto sustitutivo retenido por régimen tributario especial a contribuyentes de ferias libres (párrafo 7° ter, Título II, LIVS)” del mencionado Formulario 29, en el cual deberán declarar el impuesto sustitutivo retenido a los contribuyentes que ejercen la actividad de ferias libres, equivalente al 1,5% sobre las ventas cuyo pago se realice por medios electrónicos autorizados, sin deducción alguna. 3° El impuesto sustitutivo se devengará al momento del pago a través de medios electrónicos en la compra de bienes en ferias libres. 4° El no entero en arcas en arcas fiscales de las sumas retenidas según lo dispuesto en la presente resolución será sancionado conforme a lo establecido en el N°11 del artículo 97 del Código Tributario. 5° La presente resolución regirá desde el período tributario de enero de 2026. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTORA (S) EMG/CGG/OEG/PJV DISTRIBUCIÓN: • A Internet • Al Diario Oficial, en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 192, de 22 de diciembre de 2025.

Artículos que cita

Más sobre Otros (IVA)

  • 4 de septiembre de 2026

    Oficio N° 2277

    La norma aclara que los intereses moratorios y la comisión fija de la Ley N° 19.983 no están gravados con IVA, por lo que no se requiere emitir documentos tributarios afectos. Además, instruye a los municipios sobre los requisitos y respaldos legales y contables para pagar estas obligaciones.

  • 26 de agosto de 2026

    Oficio N° 2161

    La norma aclara el tratamiento tributario del contrato entre el Instituto Nacional de Deportes y una productora por el uso de instalaciones, donde el pago incluye efectivo e inversiones en infraestructura. Resuelve si corresponde emitir documentación tributaria y cómo se configura el hecho gravado en estas operaciones.

  • 10 de agosto de 2026

    Oficio N° 1984

    El SII aclara que el régimen especial para feriantes solo reemplaza el IVA, no el impuesto a la renta. Por ello, deben pagar el impuesto único de primera categoría y la media UTM municipal, según los artículos 22, 24 y 28 de la LIR.

Todos los pronunciamientos sobre Otros (IVA)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium