Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 195, de 23 de diciembre de 2025
Resolución Exenta SII N° 195 de 2025 — Aprueba Convenio de Interoperabilidad y Prestación de Servicios de verificación de datos del Registro Civil y del Registro de Profesionales en línea en el marco
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00352980 MATERIA: Aprueba Convenio de Interoperabilidad y Prestación de Servicios de verificación de datos del Registro Civil y del Registro de Profesionales en línea en el marco de la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 23 DE DICIEMBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°195.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene como objetivo llevar los registro y efectuar las actuaciones que la ley le encomiende, encontrándose dentro de éstas, la función de formar y mantener actualizados, por los medios y en la forma que el reglamento determine, entre otros, el Registro de Nacimiento, Matrimonios, Defunción, Pasaportes e Identificación, Discapacidad, entre otras. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Registro Civil e Identificación han acordado suscribir un Convenio de Interoperabilidad y Prestación de Servicios de verificación de datos del Registro Civil y del Registro de Profesionales en línea en el marco de la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado, firmado con fecha 24 de noviembre de 2025, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: APRUÉBASE Convenio de Interoperabilidad y Prestación de Servicios de verificación de datos del Registro Civil y del Registro de Profesionales en línea en el marco de 1
la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 24 de noviembre de 2025, cuyo texto es el siguiente: “CONVENIO DE INTEROPERABILIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO CIVIL Y DEL REGISTRO DE PROFESIONALES EN LÍNEA EN EL MARCO DE LA PLATAFORMA INTEGRADA DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DEL ESTADO ENTRE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago de Chile, a 24 de noviembre de 2025, entre el Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante el SERVICIO, RUT Nº61.002.000-3, representado por su Director Nacional, don Omar Morales Márquez, RUN Nº10.036.787-4, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°1449, Edificio Santiago Downtown, Torre 4, Piso 21, Santiago, y, el Servicio de Impuestos Internos, en adelante el SII, RUT N° 60.803.000- K, representado por su Directora (S), doña Carolina Saravia Morales, RUN N° 10.325.935-5 , ambos domiciliados en Teatinos N°120, 6to. Piso, Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: a. Antecedentes Legales El presente convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°7 del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, que contempla la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el artículo 87 del Código Tributario; el artículo 7°, letra i) de la Ley Nº19.477, del Ministerio de Justicia, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley Nº19.628, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Protección de la Vida Privada; y atendidos los principios de Colaboración y Gratuidad que informan las relaciones entre los distintos entes de la Administración del Estado. b. Antecedentes de Hecho. Con fecha 29 de julio de 2019, se suscribió el Convenio de Interoperabilidad y Prestación de Servicios de Verificación de Datos del Registro Civil y del Registro de Profesionales en Línea en el Marco de la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio de Impuestos Internos, según consta en la Resolución Exenta N°285, de fecha 01 de agosto de 2019 del SERVICIO y Resolución Exenta N°116, de fecha 16 de octubre de 2019 del SII. El citado convenio expiró el pasado 01 de agosto de 2024, conforme a lo establecido en la cláusula Duodécimo “Duración y Vigencia”, sin embargo, por razones de buen servicio éste se ha mantenido operativo, por lo que es necesario regularizar su vigencia mediante la suscripción del presente instrumento. Sobre el particular, es dable tener presente que el artículo 52 de la Ley N°19.880 señala que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo salvo cuando produzca consecuencias favorables para los interesados y no se lesionen derechos de terceros. SEGUNDO: Objeto. El objeto del presente convenio es la Verificación de Datos de Registro Civil por parte del SII, bajo la modalidad de un servicio en línea, por medio de una conexión host to host, a través de web services, durante veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para materias propias de sus competencias, con el objeto de verificar los datos vigentes de identificación de los contribuyentes, así como, para validar su profesión en caso que requieran acreditarla ante ese servicio. A mayor abundamiento sobre la materia, estos antecedentes resultan indispensables para verificar la identidad de los contribuyentes en los procesos de fiscalización que efectúa el SII. A la vez, la información 2
permite precaver ilicitudes y hechos fraudulentos de relevancia tributaria, que puedan impedir o entrabar la debida tributación. En el mismo sentido, en lo concerniente al Registro de Profesionales, tal antecedente resulta esencial al objeto de verificar la identidad y efectividad de que estos contribuyentes posean un título profesional, atributo que les permite, ante ciertos impuestos, acogerse a regímenes especiales de tributación, permitiendo con ello precaver acciones u omisiones que puedan determinar una menor carga tributaria que la que en derecho les corresponda. TERCERO: Requisitos para la verificación. 1. Web Service – Información Personal Avanzado Para acceder a la verificación de datos, el SII deberá proporcionar el siguiente dato de entrada: • RUN • Dígito verificador del RUN Por su parte, el SERVICIO retornará la siguiente información contenida en el Web Service, como datos de salida: • Para el RUN: o RUN. o Nombre completo. o Fecha de nacimiento. o Fecha de defunción. o Estado civil. o Sexo. o Nacionalidad o país de origen si es extranjero. • Para el cónyuge: o RUN. o Nombre completo. o Fecha de nacimiento. o Fecha de defunción. o Estado civil. o Sexo. o Fecha inscripción matrimonio. o Régimen conyugal. • Para el hijo (todos los hijos que están relacionados por RUN en la base): o RUN. o Nombre completo. o Fecha de nacimiento. o Fecha de defunción. o Estado civil. o Sexo. 2. Información del Registro de Profesionales Para acceder a la verificación de datos, el SII deberá proporcionar el siguiente dato de entrada: • RUN. • Dígito verificador del RUN. Por su parte, el SERVICIO retornará la siguiente información contenida en el Web Service, como datos de salida: • RUN • Nombre completo. 3
• Fecha de nacimiento. • Sexo. • Nacionalidad. • Título profesional. • Fecha de titulación. • Institución que otorga el título. CUARTO: Servicio web en línea. El SII deberá realizar una solicitud de información en línea al SERVICIO, quien responderá mediante una transferencia electrónica, con todas las medidas de seguridad necesarias para asegurar que la información proporcionada por éste no sea intervenida mientras aquélla se realiza. Lo anterior, permitirá asegurar que los datos sobre un número de RUN informado por el SERVICIO sean recibidos en las mismas condiciones en que fueron proporcionados. El servicio web implementado es de tipo request/response sincrónico, es decir, cada vez que se invoca un servicio, el requerimiento es originado por el cliente, el que se queda a la espera de una respuesta del servidor. Esta respuesta siempre es enviada por el servidor, sea que la transacción sea exitosa o fallida. EL SERVICIO se compromete a entregar la información de acuerdo con el contenido de su base de datos al momento en que la consulta sea efectuada por el SII. QUINTO: Nivel de transacciones. El SII podrá efectuar diariamente en horario normal y punta las siguientes TNPS relativas a los servicios electrónicos descrito en la cláusula tercera del presente convenio, conforme a lo siguiente: Servicio Electrónico Máximo TPS Máximo TPS (horario (horario normal) punta) Web Service de Información Personal Avanzado 0,3 0,002 Web Service de Información del Registro de 0,001 0,004 Profesionales Para periodos estacionales, el SII no podrá exceder las dos (2) TNPS relativas al servicio electrónico descrito en la mencionada cláusula tercera. Será responsabilidad de la Subdirección de Estudios y Desarrollo del SERVICIO, fiscalizar que el SII no supere la cantidad de TNPS diarias antes indicadas. En caso de superarse dichas TNPS, el SERVICIO estará facultado para proceder al corte de la comunicación y dejar de prestar el/los servicio/s electrónico/s convenido/s, así como también de poner término anticipado al presente convenio, según lo establecido en la cláusula vigésima primera, sobre término anticipado. Lo anterior será informado por el/la coordinador del SERVICIO al/ a la coordinador/a del SII. SEXTO: Sobre uso de mecanismos automatizados. El SII no podrá hacer uso de ningún mecanismo de automatización que realice consultas masivas a los servicios de información en línea, que excedan el nivel de consultas (TNPS) establecidas en la cláusula QUINTO: “Nivel de transacciones”, del presente convenio. 4
Ante una detección de consultas masivas que excedan lo comprometido en la citada cláusula, el SERVICIO queda facultado a interrumpir sin previo aviso la prestación de los servicios de información en línea que se definen en este convenio. SÉPTIMO: Limitaciones en el uso de la información. EL SII se obliga a utilizar la información proporcionada por el SERVICIO o a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente convenio, sólo para los fines propios del presente convenio, manteniendo la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obliga a limitar la divulgación de la información, materia de este convenio, sólo a aquellos funcionarios o trabajadores, que estrictamente tengan la obligación de conocerla evitando el acceso a terceros no autorizados, debiendo adoptar medidas oportunas para garantizar que sus funcionarios y/o trabajadores mantengan dicha obligación de confidencialidad, incluyendo, de ser pertinente las respectivas cláusulas de confidencialidad en los contratos con sus funcionarios y/o trabajadores. EL SERVICIO quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el SII pueda dar a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, además de la indemnización de los perjuicios que se hubieren ocasionado. El SII deberá instruir por escrito, de acuerdo a sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, e incluir, de ser pertinente las respectivas cláusulas de confidencialidad en sus contratos, respecto a la imposibilidad absoluta de copiar total o parcialmente, como asimismo, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte, dicha información, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. Conforme a lo anterior, el/la Coordinador/a del SII deberá enviar copia de dicha instrucción y/o de los respectivos contratos al/ a la Coordinador/a del SERVICIO. En consecuencia y especialmente, el SII se obliga a: 1. No hacer ningún uso de la información, antecedentes o base de datos diferente del previsto en el presente convenio, ya sea por sí misma o a través de terceros en general. 2. No transferir, ceder o transmitir a cualquier título, gratuito u oneroso, la información, antecedentes o base de datos generados, en virtud del convenio. 3. No transmitir o divulgar a terceros la información, antecedentes o bases de datos por ninguna otra vía o procedimiento. 4. No efectuar copia alguna, por ningún medio, ni bajo ningún concepto, de la información facilitada por el SERVICIO para la realización del objeto del convenio. 5. Custodiar la información recibida a fin de que se garantice la protección adecuada de la misma y de su contenido, para evitar que personas no autorizadas o ajenas a la misma, puedan hacer uso indebido de ella. Por consiguiente, el SII deberá velar por el cumplimiento de la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada y garantizar que durante toda la vigencia del presente convenio no se infrinja de manera alguna cualquier normativa relacionada con el tratamiento de datos personales. Cualquier incumplimiento de las obligaciones expresadas precedentemente por parte del SII dará derecho al SERVICIO para poner término anticipado al presente convenio. OCTAVO: Control y cumplimiento de las obligaciones. El SII designará entre su personal un Encargado de Protección de Datos, quien será el responsable de velar por el adecuado tratamiento y resguardo de la información, y generará un documento de seguridad, de cumplimiento obligatorio, en el que se recogerán las medidas de índole técnica y organizativa en el tratamiento de los datos, acordes a la normativa vigente. De conformidad a lo anterior, las personas que tengan acceso a la información que se entrega por el presente convenio, deberán conocer sus deberes de custodia y confidencialidad respecto de los datos o la 5
documentación que tengan a su cargo, sus funciones y obligaciones, así como las normas de seguridad que afectan el desarrollo de los mismos, encontrándose claramente definidas y documentadas. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula podrá ser controlado por el SERVICIO, a través de su coordinador, quien podrá exigir, entre otras acciones de control, la entrega de informes periódicos al Encargado de Protección de Datos del SII, que digan relación con el tratamiento y resguardo de la información proporcionada por el SERVICIO a través del presente convenio. NOVENO: Control de las actividades y las limitaciones de responsabilidad Para el acceso a la información, el SII debe disponer de mecanismos que le permitan identificar y autenticar de forma inequívoca y personalizada a los usuarios del sistema, y si la autenticación está basada en cuentas electrónicas, código o contraseñas asociadas a claves de acceso, éstas últimas caducarán periódicamente. Cualquier uso de datos que no se ajuste a lo dispuesto en la presente cláusula, será de responsabilidad exclusiva del SII, frente a terceros y frente al SERVICIO, ante el que responderá por los daños y perjuicios que le hubiere podido causar, siendo considerado también responsable del tratamiento a estos efectos. DÉCIMO: Normas aplicables para el procesamiento de los datos. Las partes que suscriben el presente convenio se obligan a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de la vida privada, establecida en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, en la Ley N°19.628, para el procesamiento de los datos y todo lo que establezca la Ley N° 21.719 desde su entrada en vigencia. UNDÉCIMO: Destrucción o devolución de información. El SII se obliga a mantener el debido resguardo de la información, por lo tanto, los datos deben procesarse y, posteriormente, usarse o comunicarse a otras personas o entidades, sólo para los fines establecidos en el convenio y no deben almacenarse más tiempo del que dure la vigencia del mismo. Por lo tanto, una vez terminado el convenio, el SII se compromete a destruir los datos de carácter personal a los que accede a través de servicios en línea o fuera de línea, según corresponde, y, si procede, los soportes donde conste esta información, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes una vez terminada la vigencia del presente convenio. Esta destrucción consiste en la eliminación total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados. Una vez destruidos, el SII, debe certificar su destrucción por escrito y el responsable del tratamiento de los datos del SII debe entregar el certificado que acredite tal destrucción al coordinador designado en la cláusula vigésima segunda del SERVICIO. DUODÉCIMO: Propiedad y exclusividad de los sistemas de información. Para los efectos del presente convenio, se considerarán propiedad del SERVICIO sin limitación alguna, los registros, diseños de hardware, redes y software, diagramas de flujo de programas y sistemas, estructuras de archivos, listados de código fuente u objeto, programas de computación, arquitectura de hardware, documentación y otros informes de su propiedad o proporcionados por éste, relacionados con la materia, todo lo cual, además, constituye información confidencial. DÉCIMO TERCERO: Gratuidad Los servicios que se prestan en virtud del presente convenio serán gratuitos. DÉCIMO CUARTO: Operatividad del sistema. Las partes acuerdan que será responsabilidad del SII, y a su costo, la implementación, mantención y reparación del mecanismo que permita hacer operable el sistema de que da cuenta el presente convenio. 6
DÉCIMO QUINTO: Mantención, readecuación o interrupción. Toda mantención, readecuación o interrupción de la operación del sistema, programada o no, deberá ser comunicada oportunamente por parte del/ de la coordinador/a del SERVICIO mediante correo electrónico al coordinador del SII. EL SERVICIO quedará exento de toda responsabilidad por cualquier interrupción sea planificada o imprevista; o por la suspensión de la operación del sistema, que tengan su origen en labores de mantención o readecuación, caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMO SEXTO: Asistencia. El Subdepartamento de Atención de Instituciones del SERVICIO proveerá y/o gestionará la correspondiente asistencia que requiera el SII, a propósito de la implementación del presente convenio, a través del correo electrónico [email protected]. El coordinador del SERVICIO informará anualmente al coordinador del SII, los números de teléfono de contacto para efectos de fortalecer la comunicación antes señalada. DÉCIMO SÉPTIMO: Daños y perjuicios. EL SERVICIO queda liberado de toda responsabilidad por los daños directos e indirectos, perjuicios previstos e imprevistos y de cualquier naturaleza que pueda experimentar el SII, como consecuencia directa de la información proporcionada. Asimismo, el SERVICIO no responderá por omisiones o errores en la información entregada, considerando que aquella contenida en su base de datos se encuentra asociada a los documentos fundantes correspondientes y cuya función es netamente registral. DÉCIMO OCTAVO: Uso publicitario. Todo uso publicitario que el SII quisiera hacer respecto de la transferencia de datos objeto del presente convenio ya sea a través de la prensa escrita, televisión, radio, internet u otros medios exteriores, deberá contar previamente con la autorización por escrito del Director Nacional del SERVICIO, evento en el cual el SII deberá indicar los fines, el medio de difusión y el destinatario. DÉCIMO NOVENO: Vigencia y duración. El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin perjuicio de lo expuesto y atendido las necesidades propias del Servicio y la utilidad que este brinda a la comunidad, las prestaciones que de este convenio emanan comenzaron a ejecutarse a partir del día 02 de agosto de 2024, fecha desde la cual tendrá un plazo de duración de un (1) año, el que se renovará automáticamente por periodos iguales y sucesivos, por un máximo de cuatro (4), salvo que alguna de las partes manifieste a la otra su voluntad de ponerle término a través de un aviso al Director Nacional del SERVICIO o al Director del SII, según sea el caso. Dicha comunicación, deberá ser notificada mediante carta u oficio, según correspondiere, con a lo menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo pactado precedentemente o de cualquiera de sus renovaciones. VIGÉSIMO: Supervisión, control y auditorías. Durante la vigencia del presente convenio, en las fechas y formas que así se definan, el SERVICIO estará facultado para efectuar la supervisión y control que estime pertinente, con la finalidad de verificar que el SII dé cumplimiento a los compromisos que se establecen en las distintas cláusulas de este documento, particularmente, respecto del uso y la confidencialidad de la información que es proporcionada, en resguardo de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. 7
Asimismo, el SERVICIO estará facultado para efectuar la ejecución de auditorías en el SII, en aquellos casos que así estime pertinente, por medio de su Unidad de Auditoría Interna o bien a través de terceros. Conforme a lo anterior, el SII deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de dicha supervisión, control y/o auditoría a realizar por el SERVICIO. VIGÉSIMO PRIMERO: Término anticipado. El SERVICIO podrá ponerle término inmediato y en forma anticipada a la fecha de vencimiento o renovación del presente convenio, en los siguientes casos: 1. Que el SII no mantenga la debida reserva de la información considerada confidencial. 2. Que el servicio permanezca interrumpido y sin uso por más de tres (3) meses consecutivos. 3. Que, en general, no se cumpla con alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en el presente convenio. 4. Por mutuo acuerdo de las partes. 5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 6. Que, se verifique la existencia de leyes, decretos, reglamentos, o sentencias judiciales que regulen toda o alguna de las materias que por el presente convenio se establecen, y que, en definitiva, limiten, restrinjan o prohíban la correcta ejecución de lo pactado en sus cláusulas, no permitan su ejecución o vuelvan innecesario o no operativo la prestación de los servicios que por este Convenio se regula. VIGÉSIMO SEGUNDO: Coordinadores/as. Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente convenio, cada una de las partes designará un/a coordinador/a: ▪ Por el SERVICIO: La Jefa del Subdepartamento de Atención de Instituciones del SERVICIO, doña Andrea Muñoz Contreras, correo electrónico [email protected], teléfono (56-2) 26114187, o quien le subrogue o reemplace en el cargo. ▪ Por el SII: El Jefe de Oficina de Operaciones de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del SII, don Cristopher Cartes Burgos, correo electrónico [email protected], o quien le subrogue o remplace en el cargo. Cualquier comunicación y/o coordinación entre las partes se realizará por escrito entre los coordinadores designados para tal efecto. En el evento de cambiarse la designación de alguno de los coordinadores, se deberá dar aviso por escrito a la otra parte dentro de los primeros diez (10) días corridos, después de que este hecho se produzca. VIGÉSIMO TERCERO: Copias. Se deja constancia que en el evento que cualquiera de las partes suscribiera el presente instrumento en forma manual, éste se extenderá en dos (2) ejemplares de igual tenor, data y validez, quedando un (1) ejemplar en poder de cada parte. VIGÉSIMO CUARTO: Anexos. Las partes acuerdan que en el evento de ser necesario suscribir algún anexo, éste se entenderá formar parte integrante del convenio, lo que deberá ser aprobado mediante resolución del/la Director/a Nacional del SERVICIO o el Director del SII. VIGÉSIMO QUINTO: Solución de conflictos. Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia. 8
VIGÉSIMO SEXTO: Personerías. La personería de don Omar Morales Márquez para actuar a nombre y en representación del SERVICIO consta en Decreto Supremo N°140, de fecha 14 de diciembre de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que nombra a la persona que indica, en el cargo de Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación. La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 289/323/2024, de fecha 04/07/2024 del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. OMAR MORALES MÁRQUEZ CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTOR NACIONAL DIRECTORA (S) SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IDENTIFICACIÓN VHD/ RLLL/ AMC/ DSP/ CCC” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR (S) PMR Distribución - Internet 9
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 195, de 23 de diciembre de 2025.
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