Artículo 87 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 87.- Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipales, y las autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos. Cuando así lo determine el Servicio de Impuestos Internos, las instituciones fiscales, semifiscales, municipales, organismos de administración autónoma y las empresas de todos ellos, como asimismo, las personas que deban llevar contabilidad, deberán mantener un registro especial en el que se dejará constancia de los servicios profesionales u otros propios de ocupaciones lucrativas, de que tomen conocimiento en razón de sus funciones, giro o actividades propias. Este registro contendrá las indicaciones que el Servicio determine, a su juicio exclusivo. El Servicio deberá implementar un sistema tecnológico que permita el traspaso de esta información de forma que garantice su integridad y seguridad.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Sobreseimiento definitivo por delito tributario tras pago de impuestos con condonación
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos, querellante, porque se funda en hechos distintos de los fijados por los jueces del fondo sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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