Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 207, de 30 de diciembre de 2025
Resolución Exenta SII N° 207 de 2025 — Elimina obligación de incorporar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios, según Resolució
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS GE00355514 ELIMINA OBLIGACIÓN DE INCORPORAR LA IMPRESIÓN DEL TIMBRE ELECTRÓNICO EN LA REPRESENTACIÓN IMPRESA DE LA BOLETA ELECTRÓNICA DE VENTAS Y SERVICIOS, SEGÚN RESOLUCIÓN EX. SII N° 74, DEL 2020 SANTIAGO, 30 DE DICIEMBRE DE 2025 RESOLUCIÓN EXENTA SII N°207.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; los artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a); 54, 56 inciso segundo, y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y las instrucciones impartidas por este Servicio en la Resolución Ex. SII N° 74, de 2020; y CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. 2° Que, el inciso segundo del artículo 56 de la Ley citada señala en lo pertinente, que el Servicio de Impuestos Internos puede autorizar el uso de boletas, facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que, a juicio de este Servicio, resguarden debidamente los intereses fiscales. 3 ° Que, la Res. Ex. N° 74, del 2020 dispuso, entre otras modificaciones, la eliminación de la obligación de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas electrónicas con la finalidad de facilitar y asegurar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. Sin embargo, dicha normativa no hace referencia a la obligación del timbre en la representación impresa. 4°. Que, el modelo de emisión de boleta electrónica permite introducir procedimientos, prácticas y medios alternativos de emisión de representaciones gráficas e impresas de la boleta lo que redunda en una mayor flexibilidad, eficiencia, y ahorro de costos para los contribuyentes, que están habilitados para emitir la boleta en formato electrónico de acuerdo a lo indicado en considerando anterior. 5° Que, para este Servicio, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta procedente autorizar la no inclusión obligatoria del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica, considerando que dicho timbre se encuentra contenido en el formato XML del documento, formato mediante el cual este Servicio, recepciona, almacena y pone a disposición del contribuyente la información para su Registro de Compras y Ventas y su propuesta de declaración del formulario 29.
SE RESUELVE: 1° ELIMÍNASE, a contar del 1 de enero de 2026, la obligación de imprimir el timbre electrónico en la representación impresa de las boletas electrónicas de ventas y servicios emitidas según Resolución Ex. N° 74, del 2020, quedando de forma opcional su inclusión. 2° La emisión de las boletas electrónicas de ventas y servicios deberá efectuarse de acuerdo con el formato establecido en la Resolución Ex. SII N° 74, de 2020, y sus eventuales modificaciones, incorporando en el XML del documento el timbre electrónico. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. DIRECTOR (S) PMR/OBA/CAB/LVW Distribución: - Internet - Diario Oficial
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 207, de 30 de diciembre de 2025.
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