Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 208, de 30 de diciembre de 2025
Resolución Exenta SII N° 208 de 2025 — Fija nómina de grandes contribuyentes
Texto del pronunciamiento
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES GE00358966 FIJA NÓMINA DE GRANDES CONTRIBUYENTES SANTIAGO, 30 DE DICIEMBRE DE 2025 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII Nº208.- VISTOS: Las necesidades del Servicio, lo dispuesto en los artículos 2°, 3° bis, 7°, 9° y 42° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980; en los artículos 6° letra A, Nº 1, 59 ter, 65 bis, 65 ter del Código Tributario contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; y en la Resolución Exenta N°75, de 28 de junio de 2023, del Servicio de Impuestos Internos; y CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, precitado, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. 2° Que, el artículo 3° bis del texto legal citado, le otorga a la Dirección de Grandes Contribuyentes el rango de Subdirección, fijando su competencia sobre todo el territorio nacional y su jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" por Resolución del Director cualquiera fuere su domicilio; el artículo 7º de la misma norma otorga al Director la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio, su artículo 9º dispone que al Director de Grandes Contribuyentes se le entienden conferidas todas las facultades que legalmente se otorgan o se les confieran en el futuro a los Directores Regionales y el artículo 42 dispone que las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización de las obligaciones tributarias recaerán también en los funcionarios fiscalizadores del Servicio, los cuales podrán ejercerlas en todo el territorio de la República, pero si se trata de actuaciones fuera de su jurisdicción, sólo podrán realizarlas en cumplimiento de instrucciones específicas del Director o Director Regional del cual dependan. 3° Que, en consideración al constante interés de este Servicio en mejorar la gestión del cumplimiento tributario, y en atención al dinamismo con que suceden los acontecimientos en la vida económica, se hace necesario actualizar los contribuyentes que se incorporan o excluyen en la “Nómina de Grandes Contribuyentes”. 4° Que, este Servicio, tiene por misión fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos –de manera eficiente, equitativa y transparente– a fin de asegurar el cumplimiento tributario, mitigar los riesgos de incumplimiento y reducir las brechas, lo anterior a través de acciones de tratamiento proporcionales al riesgo de incumplimiento de los contribuyentes. 1
5° Que, el Modelo Integrado de Gestión de Cumplimiento Tributario del Servicio, incorpora entre otros aspectos, un monitoreo integral y consolidado a los grupos empresariales o entidades asociadas. 6° Que, en mérito de las razones expresadas precedentemente, RESUELVO: 1° FÍJESE para los efectos señalados en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", y sobre los cuales ejerce jurisdicción la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera sea su domicilio, la cual se contiene en el “Anexo N°1”, que forma parte integrante de este acto administrativo; de acuerdo con lo definido en los Resolutivos Nos 2 y 3 siguientes. 2° La calificación como “Grandes Contribuyentes” se ha establecido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: a) Pertenecer a un grupo empresarial en que la sumatoria de los ingresos o ventas anuales de los tres últimos años comerciales, de las empresas residentes en Chile del grupo, sin ajustar operaciones entre relacionadas, sean iguales o superiores a 75.000.000 de unidades de fomento (UF); b) Pertenecer a un grupo empresarial multinacional cuya entidad matriz o controladora tenga residencia para efectos tributarios en Chile y hubiese estado obligada a presentar la declaración jurada, “Reporte País por País” en Chile, en al menos uno de los tres últimos años comerciales; 3° Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° bis y artículo 7° letras b), c) y ñ), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980; el/la Director/a podrá calificar como “Grandes Contribuyentes” a quienes no cumplan con los criterios antes mencionados. En el ejercicio de esta facultad, el/la Director/a podrá disponer que uno o más contribuyentes pertenecientes a un grupo empresarial cuyos ingresos o ventas anuales sean inferiores a los indicados en las letras a) o no cumplan lo señalado en la letra b), ambas del Resolutivo N° 2 anterior, sean incluidos en la “Nómina de Grandes Contribuyentes”, en razón de mantener una posición relevante dentro de un determinado sector económico clave para fines tributarios, como por ejemplo, el sector bancario y el minero, o aquellos, que solicitándolo, realicen operaciones en Chile y hayan sido incluidos en el “Reporte País por País” presentado por un grupo empresarial multinacional en el extranjero. Por su parte, también podrá no calificar como Grandes Contribuyentes, a aquellos que cumplan con los criterios establecidos en el Resolutivo N° 2 precedente. 4° Sin perjuicio de lo indicado en el resolutivo siguiente, para asegurar la calidad de los servicios y procesos internos, en el caso de ingresos a la “Nómina de Grandes Contribuyentes”, en general, la permanencia mínima será de tres años contados desde la fecha de vigencia de la Resolución que les haya otorgado la calificación de Grandes Contribuyentes. 5° Con todo, los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” y que están mencionados en el “Anexo N°1” podrán ser excluidos de esta nómina por el/la Director/a, previa solicitud fundada presentada por el contribuyente ante la Dirección de Grandes Contribuyentes de este Servicio. Del mismo modo, quienes no hayan sido calificados como “Grandes Contribuyentes” por el Servicio, podrán solicitar dicha calificación e inclusión en la nómina señalada en el Resolutivo N° 1 de esta resolución. En ambos casos, se notificará la decisión del/de la Director/a al requirente, la que se adoptará previa coordinación con la Subdirección de Fiscalización. 2
6° Si alguno de los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes”, e incluidos en la Nómina contenida en el “Anexo N° 1”, es objeto de transformaciones, conversiones, modificaciones, fusiones, absorciones, divisiones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen o modifiquen mantendrán su lugar en la nómina, en la medida que no cambien su rol único tributario. Por su parte, aquellos contribuyentes que les sucedan o que se creen, con ocasión de estas modificaciones, podrán ser calificados e incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes, desde la notificación de la resolución que, para ese efecto, dicte el Director, la que se adoptará previa coordinación con la Subdirección de Fiscalización. Lo anterior, es sin perjuicio del aviso que los contribuyentes deban presentar conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 68° del Código Tributario. 7° La presente resolución regirá a contar del 01 de enero de 2026, y, consecuentemente se ceñirán a ella las actuaciones que se inicien a contar de esa fecha. Las Direcciones Regionales que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan asumido: la fiscalización directa, el conocimiento de solicitudes, peticiones o recursos administrativos, o cualquier trámite jurisdiccional de algunos de los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” e incorporados en la Nómina fijada en el Resolutivo N° 1 precedente, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, incluidos los recursos administrativos y tramites jurisdiccionales que procedan, informando de ello a la Dirección de Grandes Contribuyentes. 8° En concordancia con lo anterior, la fiscalización y/o tramitación de solicitudes o recursos administrativos o trámites jurisdiccionales presentados por aquellos contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, hubiese sido iniciada, instruida o dispuesta, según el caso, por la Dirección de Grandes Contribuyentes, continuará bajo jurisdicción de ésta, hasta su debido término, incluidos los recursos administrativos y trámites jurisdiccionales que procedan, no obstante que el contribuyente no haya sido incluido en la nómina de Grandes Contribuyentes. Igual instrucción regirá, tratándose de contribuyentes que, formando parte de la nómina que establece la presente resolución, se encuentren sometidos a actuaciones de fiscalización o de resolución de solicitudes o recursos administrativos y pierdan la calificación de Grandes Contribuyentes durante el período que dure la vigencia de la nómina fijada por esta resolución. 9° En conformidad a lo dispuesto en el artículo 42° inciso segundo de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980, la Dirección de Grandes Contribuyentes, podrá ejercer las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas naturales o jurídicas, sus beneficiarios finales, patrimonios de afectación y cualquier otra entidad, independientemente de sus formas jurídicas, que no se encuentren incluidos en la “Nómina de Grandes Contribuyentes”, en la medida que mantengan o hayan mantenido una relación directa o indirecta de acuerdo al artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con contribuyentes que hayan sido calificados como “Grandes Contribuyentes” o que formen parte del mismo grupo empresarial. 10° De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 ter del Código Tributario, la Dirección de Grandes Contribuyentes estará facultada para iniciar un procedimiento de fiscalización unificado. Este procedimiento podrá incluir a todos los contribuyentes que hayan participado en operaciones y transacciones realizadas en Chile, que pertenezcan a un grupo empresarial cuya entidad controladora o sociedad interviniente esté incorporada en la Nómina de Grandes Contribuyentes, independientemente de si todos contribuyentes participantes se encuentran incluidos en dicha nómina. 11° A partir de la fecha indicada en el Resolutivo N° 7 precedente, déjese sin efecto la Resolución Ex. SII N° 135, de 30 de diciembre de 2024, y las demás resoluciones complementarias de la nómina fijada por ésta. Para dichos fines, cualquier mención o alusión a la Resolución Ex. SII N° 135 antes citada, contenida en resoluciones o instrucciones vigentes, se entenderá referida a la presente resolución. 3
12° Inclúyase además como parte integrante de esta Resolución, el “Anexo N° 2”, que individualiza a aquellos contribuyentes que han dejado de pertenecer a la “Nómina de Grandes Contribuyentes” de acuerdo con los criterios indicados en Resolutivos N°s 2 y 3 de este acto administrativo. 13° Publíquese en el sitio Web del Servicio (www.sii.cl), un enlace dentro del menú Oficinas del SII, nómina de “Grandes Contribuyentes”, por medio del cual los contribuyentes puedan acceder a la nómina de contribuyentes calificados como tal, mediante la presente Resolución. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (FDO.) SIMÓN RAMÍREZ GUERRA DIRECTOR (S) Anexos: Anexo N° 1 Nómina de Grandes Contribuyentes Anexo N° 2 Nómina de Contribuyentes que dejan de pertenecer a la Nómina Anexo N° 3 Definiciones Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines. SHG/ MSB Distribución: • Internet • Diario Oficial en extracto 4
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 208, de 30 de diciembre de 2025.
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