Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 26, de 20 de febrero de 2026
Resolución Exenta SII N° 26 de 2026 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Fiscalía Nacional Económica y el Servicio de Impuestos Internos.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00363225 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Fiscalía Nacional Económica y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 20 DE FEBRERO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N°26.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, corresponde a la Fiscalía Nacional Económica la defensa y promoción de la libre competencia en todos los mercados o sectores productivos de la economía chilena. Adicionalmente, la letra l) del artículo 39° del DL 211, otorga al Fiscal Nacional Económico la atribución de celebrar convenios o memorándum de entendimiento con otros servicios públicos y universidades, en materias de cooperación recíproca. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Fiscalía Nacional Económica han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 19 de febrero de 2026, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: APRUÉBASE Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Fiscalía Nacional Económica y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 19 de febrero de 2026, cuyo texto es el siguiente: “CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 19 de febrero de 2026, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT N°60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado “SII”, representado por su Directora(S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N°120, comuna de Santiago, y la Fiscalía Nacional Económica, RUT N°60.701.001-3 en adelante e indistintamente denominada “FISCALÍA”, representada por el Fiscal Nacional Económico, don Jorge Grunberg Pilowsky, cédula de identidad N°13.830.903-7, ambos con domicilio en Huérfanos N°670, pisos 8, 9 y 10, comuna de Santiago, se ha convenido lo siguiente: 1
PRIMERO: La Fiscalía Nacional Económica es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El objeto de la FISCALÍA es la promoción y defensa de la libre competencia en los mercados, según lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973 (“DL 211”). SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO: Atendido lo expuesto y considerando los principios de eficiencia, eficacia y coordinación consagrados en el artículo 5° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4° al 16 y 20 de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; la FISCALÍA y el SII acuerdan suscribir el presente Convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO: La FISCALÍA y el SII, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este Convenio, se conectarán, ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los Anexos, que son parte integrante del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información se adjuntará a través de un nuevo anexo, que formará parte integrante de este Convenio, a través de la dictación de la resolución o decreto que lo apruebe, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y las áreas jurídicas de ambas instituciones. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio no serán remunerados. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un coordinador. El SII designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de Oficina de Operaciones dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente. La FISCALÍA designa como coordinador, para estos efectos, a la Jefa de la División de Relaciones Institucionales. En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución. SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por la otra institución sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente Convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obligan a limitar el conocimiento de la información materia de este Convenio, únicamente a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta 2
de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, ya sea durante la vigencia del Convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SII como la FISCALÍA cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, y lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, en materia de intercambio de información, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio. OCTAVO: El presente Convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior del respectivo Servicio. La entrada en vigencia del presente convenio deja sin efecto el Convenio de Colaboración e Intercambio de Información firmado el 7 de noviembre de 2012, aprobado por Resolución Exenta N°1041, de fecha 12 de noviembre de 2012, de la Fiscalía Nacional Económica y Resolución Exenta SII N°65, de fecha 18 de julio de 2017, del SII, celebrado entre ambas instituciones, puesto que lo reemplaza en su totalidad. Cualquier referencia al Convenio, se entenderá efectuada al presente acuerdo. NOVENO: El presente Convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente. En este último caso, las partes conservaran un ejemplar impreso en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del Convenio la fecha de la última firma de los otorgantes. DÉCIMO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución y/o decreto que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. UNDÉCIMO: La personería de don Jorge Grunberg Pilowsky para actuar en representación de la Fiscalía Nacional Económica consta en el Decreto Supremo N°45, de fecha 18 de mayo de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el artículo 33 del DL 211. . La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Exento (Por orden del Presidente de la República) RA N° 289/323/2024, de fecha 04/07/2024 del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. _________________________________________ _________________________________________ JORGE GRUNBERG PILOWSKY CAROLINA SARAVIA MORALES FISCAL NACIONAL ECONÓMICO DIRECTORA(S) FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 3
ANEXO N°1 Información que se traspasará desde el SII a la FISCALÍA 1. Información a traspasar por medio de WEBSERVICE Para acceder a la información a través de Webservice, FISCALÍA debe previamente autenticarse. Adicionalmente debe considerar que el número máximo de transacciones por segundo de cada servicio WS al que tenga acceso la institución, será definido por el SII de acuerdo con sus Políticas de Seguridad, velando por el correcto funcionamiento de sus Sistemas Operacionales, por lo que el uso de los servicios es para sistemas en línea por lo que no se deben encolar transacciones para luego realizar llamadas en forma masiva. 1. Información de contribuyentes a) Direcciones del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN cntr_rut RUT del contribuyente. cntr_dv Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, Token definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. DIRECCION Nro Índice de orden en la lista de direcciones. RUT RUT consultado. DV Dígito verificador del RUT consultado. TDRC Tipo de dirección. CMNA_CODIGO Código de la comuna. MANZANA Número de manzana. PREDIO Número de predio. CALLE Nombre de la calle. NUMERO Número de la calle. BLOQUE Número de bloque. DEPARTAMENTO Número del departamento. VILLA_POBLACION Nombre de la villa o población. CIUDAD Nombre de ciudad. CODIGO_POSTAL Número de código postal. COD_REGION Código de región. b) Tipo de contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN strRut RUT del contribuyente. strDv Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, strToken definido por el Servicio de Impuestos Internos. 4
Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. NOMBRE Nombre del contribuyente. APELLIDOP Apellido paterno del contribuyente. APELLIDOM Apellido materno del contribuyente. RSOCIAL Razón social de la empresa. TIPOCNTR Tipo de contribuyente. (*) (*) Valores: 1PERSONA NATURAL, 2 PERSONA JURIDICA COMERCIAL, 3SIN PER. JURIDICA, 4 SOCIEDADES EXTRANJERAS, 5 INSTITUCIONES FISCALES, 6 MUNICIPALIDADES, 7 ORGANISMOS INTERNACIONALES, 8 ORG. SIN FINES DE LUCRO. 2. Información de sociedades y empresas a) Participación en empresas del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RutSoc RUT del contribuyente. DvSoc Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, strToken definido por el Servicio de Impuestos Internos Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_EMP RUT empresa. DV_EMP DV empresa. FECHA_INICORP Fecha de incorporación. PARTICIPACION_CAPITAL Porcentaje de participación. PARTICIPACION_UTILIDADES Porcentaje de participación. Ítems Cantidad de registros de la consulta. Index Posición del ítem de la consulta. b) Participación de socios en empresa dada Parámetros de entrada: Para obtener esta información, se requieren un RUT de la empresa, su dígito verificador (DV) y un TOKEN CAMPO DESCRIPCIÓN RutEmp RUT del contribuyente. DvEmp Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, strToken definido por el Servicio de Impuestos Internos. 5
Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_SOC RUT socio. DV_SOC DV socio. FECHA_INICORP Fecha de incorporación. PARTICIPACION_CAPITAL Porcentaje de participación. PARTICIPACION_UTILIDADES Porcentaje de participación. Ítems Cantidad de registros de la consulta. Index Posición del ítem de la consulta. c) Representantes ante la administración tributaria Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN strRut RUT del contribuyente. strDv Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, strToken definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_REPR RUT del representante. (*) DV_REPR Dígito verificador del representante. FECHA_INIC_REPR Fecha de inicio de representación. item Cantidad de registros de la consulta. index Posición del ítem de la consulta. (*) El dato relativo a los representantes del contribuyente que entrega el WS, no corresponde necesariamente a aquellos que invisten la calidad de representantes legales, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Código Tributario, el antecedente que los contribuyentes están obligados a mantener actualizado ante este organismo fiscalizador es el nombre del administrador, apoderado o representante habilitado para actuar ante el Servicio para efectos tributarios. 3. Información tributaria a) Actividades inscritas Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN strRut RUT del contribuyente. strDv Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido strToken por el Servicio de Impuestos Internos. 6
Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. ACTIVIDAD Código de actividad económica. CATEGORIA Categoría del contribuyente. (*) DESCRIPCION Descripción del código de actividad. FECHINIC Fecha de inicio de actividad. (*) Valores: primera categoría, segunda categoría. b) Fecha último timbraje Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN strRut RUT del contribuyente. strDv Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido strToken por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Valores “S” o “N” si el contribuyente tiene o no timbrajes. FECHA_LEGALIZA Fecha última timbraje de documentos. c) Término de giro Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN strRut RUT del contribuyente. strDv Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por strToken el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Valores “Con término de giro” y “Sin término de giro” FECHA_TGIRO Fecha en la que realizó término de giro. d) Última declaración de IVA Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN strRut RUT del contribuyente. strDv Dígito verificador del contribuyente. 7
Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por strToken el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. ULT_PERIODO Periodo de la declaración. FECHA_PRESENTACIÓN Fecha de presentación de la declaración e) Última declaración de renta Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN strRutc RUT del contribuyente. strDvc Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por strToken el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. ULTIMO_PERIODO Último período de renta que ha sido declarado. f) Verificador de movimiento del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN strRutc RUT del contribuyente. srDvc Dígito verificador del contribuyente. strPeriodo Periodo declarado (yyyymm) Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por strToken el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Valores “SI” y “NO EXISTEN DATOS PARA LA CONSULTA”. g) Tramo de renta Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. anioComercial Año comercial de consulta (yyyy) 8
Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el TOKEN Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN Id Código de error descripcion Descripción del error rut Rut del contribuyente. dv Dígito verificador del contribuyente. anioComercial Año comercial relacionado a la actividad económica principal. tramo Tramo de renta. 4. Información de bienes raíces a) Detalle bien raíz Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN strComuna Comuna del Rol strManzana Manzana del Rol strPredio Predio del Rol Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el strToken Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. COMUNA_ACTUAL Código de comuna. MANZANA_ACTUAL Número de manzana. PREDIO_ACTUAL Número del predio. DIR_PREDIAL Dirección predial. SERIE Número de serie.(“A”Agrícola, “N”No agrícola) UBICACIÓN Ubicación del Rol. DESTINO_PRINCIPAL Destino principal del Rol. NUM_MZ_BIEN_COMUN Número de manzana bien común. NUM_PRED_BIEN_COMUN Número de predio bien común. FEC_INSCRIP_CBR Fecha de inscripción en Conservador Bienes Raíces informado. AVL_TOTAL Corresponde al valor histórico (en moneda del período de aplicación del reavalúo correspondiente) ponderado por el factor de IPC entre ese período y el período actual. AVL_EXENTO Corresponde al valor histórico determinado, ya sea al momento del reavalúo correspondiente o bien al momento de aplicar una modificación a las condiciones de exención de un predio, ponderado por el factor de IPC entre el período correspondiente y el período actual. TOT_APAGAR Total a pagar. AGNO_TER_EXC Año término exención. AGNO_ PERIODO Año periodo. 9
SEMESTRE Semestre periodo. AGNO_RESOL Año resolución. NUM_RESOL Número de resolución. b) Desglose avalúos de un predio Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN comuna Comuna del predio manzana Manzana del predio predio Número del predio strToken Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. COMUNA Comuna MANZANA Manzana PREDIO Predio DIRECCION_PREDIAL Dirección del predio. AVALUO_TERRENO_PROPIO Avalúo del terreno propio. AVALUO_CONSTRUCCIONES Avalúo construcciones. AVALUO_CASA_PATRONAL Avalúo casa patronal. AVALUO_AGRO_INDUSTRIAL Avalúo agroindustrial. BENEFICIO_CASA_PATRONAL Beneficio casa patronal. AVALUO_BIEN_COMUN1 Avalúo adicional al bien raíz 1. AVALUO_BIEN_COMUN2 Avalúo adicional al bien raíz 2. AVALUO_TOTAL Avalúo total. SUPERFICIE_TERRENO Superficie del terreno. UM_SUPERFICIE_TERRENO Unidad de medida de la superficie del terreno. SUPERFICIE_CONSTRUCCIONES Superficie construcciones. UM_SUPERFICIE_CONSTRUCCIONES Unidad de medida de la superficie de construcciones. DESTINO Destino del predio. UBICACIÓN Ubicación del predio. 2. Información a traspasar por medio de BATCH a) Tramo de Venta Anual: Listado de empresas personas jurídicas, la periodicidad de entrega de la información es anual. Parámetros de entrada: Esta entrega no requiere datos de entrada. 10
Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ANIO_COMERCIAL Año comercial ligado al tamaño de las ventas. RUT RUT del contribuyente DV DV del contribuyente RAZON_SOCIAL Razón social TRAMOS_VENTAS_UF* Tamaño de las ventas en UF. * A = 0 UF a 149.999 UF, B = 150.000 UF a 299.999 UF, C = 300.000 UF a 449.999 UF, D = 450.000 UF a 599.999 UF, E = 600.000 UF a 699.999 UF, F = 700.000 UF a 799.999 UF, G = 800.000 UF a 899.999 UF, H = 900.000 UF a 999.999 UF, I = 1.000.000 UF a 1.099.999 UF, J = 1.100.000 UF a 1.199.999 UF, K = 1.200.000 UF a 1.299.999 UF, L = 1.300.000 UF a 1.399.999 UF, M = 1.400.000 UF a 1.499.999 UF, N = 1.500.000 UF a 1.599.999 UF, Ñ = 1.600.000 UF a 1.699.999 UF, O = 1.700.000 UF a 1.799.999 UF, P = 1.800.000 UF a 1.899.999 UF, Q = 1.900.000 UF a 1.999.999 UF, R = 2.000.000 UF a 2.099.999 UF, S = 2.100.000 UF a 2.199.999 UF, T = 2.200.000 UF a 2.299.999 UF, U = 2.300.000 UF a 2.399.999 UF, V = 2.400.000 UF a 2.499.999 UF, W = 2.500.000 UF y más. 11
ANEXO N°2 Información que se traspasará desde la FISCALÍA al SII 1. Información a traspasar por medio de BATCH a) Transferencias de acciones o derechos sociales: Transferencias de acciones o de derechos sociales de los contribuyentes, la periodicidad de entrega de la información es semestral. Parámetros de entrada: Esta entrega no requiere datos de entrada. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN Rol Identificación de la investigación con numeración correlativa Carátula Identificación de la investigación con descripción Sector económico Sector económico en que incide la transacción Fecha resolución cierre Fecha de la resolución de aprobación de la operación de concentración por investigación parte de la FNE Conclusión de la investigación Resultado final del análisis de la FNE: aprobación, aprobación con medidas de mitigación, o prohibición de la operación. Monto Monto de la transferencia Nombre de la empresa Razón social o nombre legal de la empresa RUT RUT del contribuyente DV DV del contribuyente Tipo de parte Identificación de si el contribuyente es comprador, vendedor o entidad objeto en la respectiva transacción b) Eventuales transferencias de inmuebles: Detalle de eventuales transferencias de inmuebles, la periodicidad de entrega de la información es semestral. Parámetros de entrada: Esta entrega no requiere datos de entrada. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN Rol Identificación de la investigación con numeración correlativa Carátula Identificación de la investigación con descripción Sector económico Sector económico en que incide la transacción Fecha resolución cierre Fecha de la resolución de aprobación de la operación de concentración por investigación parte de la FNE Conclusión de la investigación Resultado final del análisis de la FNE: aprobación, aprobación con medidas de mitigación, o prohibición de la operación. Monto Monto de la transferencia Nombre de la empresa Razón social o nombre legal de la empresa RUT RUT del contribuyente DV DV del contribuyente Tipo de parte Identificación de si el contribuyente es comprador o vendedor ROL ROL del inmueble DIRECCION Dirección del inmueble 12
c) Fusiones de empresas: Fusiones de empresas que pueden implicar cambios en continuadores legales y consolidación de EEFF, la periodicidad de entrega de la información es semestral. Parámetros de entrada: Esta entrega no requiere datos de entrada. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN Rol Identificación de la investigación con numeración correlativa Carátula Identificación de la investigación con descripción Sector económico Sector económico en que incide la transacción Fecha resolución cierre Fecha de la resolución de aprobación de la operación de concentración por investigación parte de la FNE Conclusión de la investigación Resultado final del análisis de la FNE: aprobación, aprobación con medidas de mitigación, o prohibición de la operación. Nombre de la empresa Razón social o nombre legal de la empresa RUT RUT del contribuyente fusionado DV DV del contribuyente fusionado Tipo fusión Tipo de fusión d) Conformación nuevas sociedades: Conformación de nuevas sociedades para joint venture, la periodicidad de entrega de la información es semestral. Parámetros de entrada: Esta entrega no requiere datos de entrada. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN Rol Identificación de la investigación con numeración correlativa Carátula Identificación de la investigación con descripción Sector económico Sector económico en que incide la transacción Fecha resolución cierre Fecha de la resolución de aprobación de la operación de concentración por investigación parte de la FNE Conclusión de la investigación Resultado final del análisis de la FNE: aprobación, aprobación con medidas de mitigación, o prohibición de la operación. Nombre de la empresa Razón social o nombre legal de la empresa RUT RUT del contribuyente DV DV del contribuyente Tipo de parte Identificación de si el contribuyente es una entidad constituyente del joint venture, o es la nueva entidad. 13
ANEXO N°3 1. Protocolo técnico de intercambio de información. Ambas instituciones deberán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este Documento. 2. Protocolos de coordinación y colaboración. a) En caso de que una de las Instituciones, considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte, con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias o cualquiera otra instancia que estimen los coordinadores. b) Las Instituciones, a petición de algunas de éstas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación, conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. c) Ambas Instituciones se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos, en relación con intercambios de información que apoyen estos procedimientos.” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) PMR Distribución - Internet 14
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 26, de 20 de febrero de 2026.
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