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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 27, de 20 de febrero de 2026

Resolución Exenta SII N° 27 de 2026 — Otorga condonación sobre los intereses y multas infraccionales en los casos que se señalan

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS OTORGA CONDONACIÓN SOBRE LOS INTERESES Y MULTAS INFRACCIONALES EN LOS CASOS QUE SE SEÑALAN SANTIAGO, 20 DE FEBRERO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII Nº 27 VISTOS: Las facultades conferidas en los artículos 6º letra B), Nº 3 y 4, 53, 56 inciso final, 97 Nos 2 y 11 y 106 del Código Tributario, contenido en artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1º, 9º y 19 letras c) y d), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974; los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974,y; el artículo 45 del Código Civil; y, CONSIDERANDO: 1º-Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; 2º-Que, la plataforma tecnológica de este Servicio experimentó inestabilidades técnicas que generaron dificultades de acceso e impidieron a determinados contribuyentes declarar y pagar oportunamente sus impuestos a través del Formulario N° 29 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos», cuyo vencimiento corresponde el día 20 de febrero de 2026, conforme a las normas que regulan dichas obligaciones tributarias; 3º-Que, los inconvenientes técnicos descritos, si bien fueron debidamente gestionados y solucionados por este Servicio, atendido el contexto de alta afluencia al Sitio Web del Servicio, pudieron haber dado lugar a retrasos involuntarios en la presentación oportuna de declaraciones y pagos por parte de determinados contribuyentes, circunstancia que amerita la adopción de medidas excepcionales conforme con las facultades legales de condonación que asisten a este Servicio; 4º-Que, en aplicación de los principios de facilitación del cumplimiento tributario voluntario y presunción de la buena fe consagrados en el artículo 8° bis Nos 1 y 19 del Código Tributario, y atendiendo las circunstancias de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, manifestadas a través de las contingencias tecnológicas experimentadas en los sistemas informáticos habilitados para la presentación del Formularios N° 29, circunstancias que pudieron imposibilitar el acceso normal y oportuno a dichas plataformas por causas ajenas a la voluntad y diligencia de determinados contribuyentes. SE RESUELVE: 1º-CONDÓNASE los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o, sólo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago a través del Formulario Nº 29 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos», por los impuestos que deban declararse y/o pagarse por el periodo tributario de enero de 2026, a que se refieren los artículos 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. Nº 825, de 1974.

2º-La condonación a que se refiere esta resolución, regirá para la declaración y pago simultáneo de impuestos o declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través del Formulario N° 29 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos» del Servicio de Impuestos Internos. 3º-La condonación será aplicada en forma automática, esto es, se otorgará en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder del 23 de febrero de 2026. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL SUBDIRECTOR DE FISCALIZACIÓN (S) PSM/MCRB/FWV DISTRIBUCIÓN: • Internet • Diario Oficial en Extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 27, de 20 de febrero de 2026.

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