Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 30, de 27 de febrero de 2026
Resolución Exenta SII N° 30 de 2026 — Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración la Dirección de Compras y Contratación Pública y el Servicio de Impuestos Internos.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00364120 MATERIA: Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración la Dirección de Compras y Contratación Pública y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 27 DE FEBRERO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N°30.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7°, letra o) ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; la Resolución Ex. SII N°01, de fecha 05.01.2021, que aprueba el convenio de colaboración suscrito con fecha 04.11.2020 entre la Dirección De Compras y Contratación Pública y el Servicio de Impuestos Internos; el artículo 2 de la Ley N° 20.575; el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2.- Que, a su vez, la Dirección de Compras y Contratación Pública está a cargo del Sistema de Información de las compras y contrataciones de la Administración del Estado, creado por la Ley N° 19.886, mediante el cual se gestionan los procesos de adquisición de bienes y servicios y se administra la información asociada a dichos procesos. 3.- Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección de Compras y Contratación Pública han acordado suscribir el presente Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración suscrito entre ambas instituciones con fecha 04 de noviembre de 2020, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: APRUÉBASE Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección de Compras y Contratación Pública y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 25 de febrero de 2026 cuyo texto es el siguiente: 1
“ADDENDUM AL CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 25 de febrero de 2026, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado “SERVICIO” o “SII”, representado por su Directora (S), doña Carolina Saravia Morales, cédula de identidad N° 10.325.935-5, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago, y la Dirección de Compras y Contratación Pública, RUT 60.808.000-7 en adelante e indistintamente denominada “DIRECCIÓN CHILECOMPRA”, representada por su Directora, Verónica Valle Saráh, cédula de identidad N° 9.907.566-K, ambos con domicilio en Monjitas N°392 piso 8, Santiago, se ha convenido la siguiente modificación al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración suscrito entre ambas instituciones con fecha 04 de noviembre de 2020. PRIMERO: ANTECEDENTES 1. La DIRECCIÓN CHILECOMPRA y el Servicio de Impuestos Internos suscribieron un Convenio de Intercambio de Información y colaboración con fecha 04 de noviembre de 2020, el que fue aprobado por la Resolución Exenta N° 754-B, de fecha 17 de noviembre de 2020, de la DIRECCIÓN CHILECOMPRA y por la Resolución EX. SII N° 1, de fecha 05 de enero de 2021, del SERVICIO. Dicho convenio tiene por objeto el intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas misiones les han encargado. 2. El citado acuerdo de voluntades, dispone en su cláusula Cuarto que, si durante la vigencia del convenio se estima conveniente agregar nuevos intercambios de información, estos se incorporarán al acuerdo a través de la inserción de un nuevo Anexo, que se entenderá parte integrante de este, previa aprobación de las partes, mediante acto administrativo totalmente tramitado. 3. En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones, la DIRECCIÓN CHILECOMPRA y el SERVICIO acuerdan modificar el convenio antes mencionado, con el objeto de incorporar nuevos intercambios de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. SEGUNDO: Que, con posterioridad a la suscripción del convenio ya referido, ha surgido la necesidad de incorporar nueva información requerida por la DIRECCIÓN CHILECOMPRA y el SERVICIO para dar cumplimiento a sus necesidades. TERCERO: En virtud de lo anterior, las partes acuerdan modificar el Convenio singularizado en la Cláusula Primera precedente, introduciendo cambios al Anexo 1 en la forma que a continuación se señala: : 1. Para el punto 2. INFORMACIÓN A TRASPASAR VÍA WEBSERVICE, se reemplaza todo el texto inicial por el siguiente: ” Para acceder a la información a través de Webservice, la DIRECCIÓN CHILECOMPRA debe previamente autenticarse. Adicionalmente debe considerar que el número máximo de transacciones por segundo de cada servicio WS al que tenga acceso la institución, será definido por el SII de acuerdo con sus Políticas de Seguridad, velando por el correcto funcionamiento de sus Sistemas 2
Operacionales, por lo que el uso de los servicios es para sistemas en línea por lo que no se deben encolar transacciones para luego realizar llamadas en forma masiva. Existen dos tipos de consumos de datos: Para aquellos servicios “anteriores”, será necesario que la Institución previamente deba autenticarse, enviando un token en el Header o Body del Request HTTP, según corresponda (autenticación semilla/Token). En otros casos, para servicios de datos más nuevos (API), se requiere un proceso de enrolamiento por cada institución que desea consumir el servicio, para ello, deberá completar una plantilla de información específica, que incluye entre otros datos, la o las Dirección IP pública desde donde invocará los servicios, tanto para ambiente de certificación o producción. Para consumir el servicio deberá obtener un Token de acceso, el cual permitirá consumir el servicio requerido por la institución (autenticación OAuth 2.0 - Open Authorization). Más detalle o especificación, para ambos tipos de consumos, será incorporada en el Protocolo Técnico asociado al Convenio y/o Addendum.” 2. Se agrega el siguiente servicio de datos a los ya existentes: ñ) Empresas de Menor Tamaño Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT a Consulta (solo el cuerpo del RUT) DV DV a Consulta (como string) Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN Valor = 0, sin errores en la consulta. Valor > 0, error durante la consulta. Este campo puede tomar los siguientes valores: “0”: No hubo error, el RUT consultado posee glosa. “1”: No hubo error, El RUT consultado no posee el atributo vigente. “2”: RUT del contribuyente no existe en BD codigo “3”: RUT no posee inicio de actividades “4”: RUT posee alertas/observaciones invalidantes “5”: RUT no posee actividades económicas “6”: RUT no es de primera categoría “98”: RUT-DV de la entidad no puede estar vacíos “97”: RUT-DV del contribuyente no puede estar vacío Contiene el valor de la glosa: Corresponde a la glosa de la marca Empresa de Menor Tamaño que solamente se mostrará cuando el RUT consultado cumpla con las validaciones de entrada y no sea una persona natural. descripcion Este campo puede tomar los siguientes valores: • CAPITAL • MICRO • PEQUENA • MEDIANA 3
“S”: Encontró registro, existeAtr “N”: No encontró registro CUARTO: Las partes en la ejecución del presente Addendum, deberán velar por el cumplimiento de las Políticas o Protocolos de Seguridad de la Información y por el cumplimiento de la normativa contenida en la Ley Marco de Ciberseguridad N° 21.663, una vez que entre en plena vigencia. QUINTO: En todo lo no expresamente modificado por este Addendum se entiende subsistir íntegro el Convenio de fecha 04 de noviembre de 2020. SEXTO: El presente Addendum podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservaran un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del Addendum, la fecha de la primera firma de los otorgantes. SÉPTIMO: El presente Addendum comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución, decreto y/o autorizaciones respectivas que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. OCTAVO: La personería de doña Verónica Valle Saráh, para representar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, consta en el Decreto 792, del 15 de junio de 2023, del Ministerio de Hacienda. La personería de doña Carolina Saravia Morales, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Núm. RA 289/323/2024, exento, del Ministerio de Hacienda, que la nombra Segundo subrogante al cargo de Director del Servicio de Impuestos Internos. VERÓNICA VALLE SARÁH CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA DIRECTORA(S) DIRECCIÓN DE COMPRAS Y SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” CONTRATACIÓN PÚBLICA ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTORA (S) PMR Distribución - Internet 4
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 30, de 27 de febrero de 2026.
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