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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 44, de 7 de abril de 2025

Resolución Exenta SII N° 44 de 2025 — Instruye sobre forma de documentar e identificar al pagador en las operaciones de venta conforme al artículo 92 ter del código tributario.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEPARTAMENTO CICLO DE VIDA GE307212 INSTRUYE SOBRE FORMA DE DOCUMENTAR E IDENTIFICAR AL PAGADOR EN LAS OPERACIONES DE VENTA CONFORME AL ARTÍCULO 92 TER DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. SANTIAGO, 07 DE ABRIL DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N°44.- VISTOS: Las facultades contenidas en el artículo 1°, 6°, letra A, números 1 y 4, 92 ter, nuevo, todos del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974; los artículos 1° y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 53, 54, 56 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, del Ministerio de Hacienda; el artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 21.713; y, las Resoluciones Ex. N° 74 y N° 176, ambas de 2020, y sus modificaciones posteriores, CONSIDERANDO: 1º Que, conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A, N° 8 del Código Tributario, en relación con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; debiendo, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, aplicarse las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. 2º Que, el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en lo que importa, establece que los contribuyentes afectos a los impuestos de dicha ley estarán obligados a emitir facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios, y boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos en los demás casos; los que, salvo las excepciones legales, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos. 3º Que, el nuevo artículo 92 ter, incorporado en el Código Tributario, en lo fundamental establece que las operaciones de compra y venta que superen el límite determinado mediante el procedimiento dispuesto en la misma norma, el cual en ningún caso podrá ser inferior a las 50 unidades de fomento ni superior a 135 unidades de fomento o sus equivalentes en moneda extranjera, podrán efectuarse con cualquier medio de pago legalmente aceptable, en la medida que se encuentren respaldadas en cualquier documento que registre la identidad del pagador, según determine el Director mediante resolución, o en una factura afecta o exenta. Cuando el pago se hubiese realizado en efectivo, dicha circunstancia deberá constar en la respectiva factura o documento.

2 De no cumplirse con lo anterior, prosigue el inciso tercero del artículo 92 ter, la operación respectiva deberá efectuarse exclusivamente a través de medios de pagos electrónicos o cualquier otro medio de pago que permita la individualización del pagador. Lo anterior se aplicará respecto de la integridad o totalidad del valor de la operación realizada, sin que sea posible fraccionar el pago en cantidades inferiores al límite establecido o realizar compras sucesivas con el mismo fin. Sin perjuicio de ciertas excepciones, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 ter será sancionado según el número 10 del artículo 97. 4º Que, conforme a lo dispuesto en el N° 7 del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.713, el nuevo artículo 92 ter entrará en vigencia el 1° de enero de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, durante los años 2025 y 2026 el umbral será de 135 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera. En los años siguientes, se mantendrá este monto mientras no se dicte la resolución de conformidad al procedimiento establecido en el inciso segundo del referido artículo. 5º Que, en cumplimiento de las facultades conferidas por el artículo 92 ter del Código Tributario, SE RESUELVE: 1° Los contribuyentes que realicen ventas a personas que no tengan la calidad de contribuyentes de IVA, cuya cuantía por la operación o venta exceda las 135 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, pagadas por cualquier medio de pago legalmente aceptable, como por ejemplo, efectivo, transferencias bancarias, medios de pago electrónico, entre otros, deberán emitir una boleta de ventas y servicios electrónica, de acuerdo con el artículo 53 de la LIVS, registrando en dicho documento la identidad de la persona que realice el pago de la respectiva operación. Para tales efectos se deberán indicar en el documento sus nombres y apellidos, RUT, forma de pago, además de informar de forma clara los bienes y productos en la boleta. Adicionalmente, se podrá registrar el número de contacto telefónico y correo electrónico de la persona que realizó la compra. 2° Los contribuyentes indicados en el resolutivo anterior, que sean emisores de boletas electrónicas, tanto usuarios del Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas Gratuitas del SII, como usuarios que utilicen un Software de Mercado o Propio, deberán registrar los datos en los campos específicos habilitados para tales efectos según se establece en el Anexo adjunto de esta resolución sección II y III, que forma parte del Instructivo Técnico del Formato de Boletas Electrónicas publicado en Servicios Online / Boleta de ventas y servicios electrónica / Boleta electrónica de mercado / Más información / Instructivo técnico / Descripción de formato de documentos electrónicos, disponible en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl. Para el caso de los contribuyentes que por el modelo de emisión de documentos solo operen con comprobante de pago electrónico, para dar cumplimento a lo establecido en la presente resolución, deberán inscribirse en un sistema de emisión de boleta electrónica. 3° El límite de 135 unidades de fomento se determinará anualmente en pesos chilenos, de acuerdo con el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre del año anterior. La actualización de este valor será informada sucesivamente en diciembre de cada año mediante resolución.

3 En consecuencia, el valor aplicable a las ventas realizadas durante el año comercial 2025 será de $ 5.186.253,15. 4° El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Resolutivo 1° precedente será sancionado conforme a lo dispuesto por el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. 5° La presente resolución rige respecto de las ventas que sean documentadas a partir del 1° de septiembre de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 1° de junio de 2025, el contribuyente deberá mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo requiera, un registro interno de las ventas de que trata la presente resolución, conforme al formato indicado en su Anexo, sección I, el cual forma parte integrante de la misma, mientras su sistema de emisión de boletas se ajusta para identificar al comprador. La presente resolución se publicará en extracto en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTOR PMR/AVB/RGV/OBA/LVW DISTRIBUCION: -Internet -Diario Oficial (Extracto)

4 ANEXO I. Formato de Registro de Ventas: RUT del Fecha de Detalle de los Monto Total Folio de la Comprador Venta Productos Boleta II. Ingreso en el Sistema de Boleta Electrónica Gratuito del SII: Descripción: Para ingresar correctamente la información, se debe activar el botón “Receptor” y seleccionar el botón “Elija medio de Pago”, e ingresar la información de RUT, Nombre, Dirección, E-mail en los campos que se despliegan, así mismo para ingresar, nombre del producto o servicio deberá activar el botón “Detalle” Versión APP Versión WEB

5 III. Ingreso en Sistema de Boleta Electrónica de Mercado: Descripción: Para informar correctamente la información indicada en el Resolutivo 1° se debe completar la información en los siguientes campos: Rut Receptor Rut del cliente receptor de la Boleta. Con guion y <RUTRecep> Cuerpo numérico, y dígito verificador. Nombre Receptor <RznSocRecep> Nombre Cliente Receptor Dirección en que se otorga el Servicio en el caso de Sin validación Servicios otorgados en un domicilio o dirección a la cual se envían bienes. Si es un servicio Dirección Receptor móvil, se debe indicar la dirección de residencia del <DirRecep> cliente Nombre del ítem <NmbItem> Nombre del producto o servicio

6 Correo electrónico <CorreoRecep> Correo electrónico del cliente receptor Número de contacto <TelefonoRecep> Número de contacto del cliente receptor Forma de pago 1: Efectivo, 2: Pago Electrónico, 3: Transferencia Electrónica, Medio de pago 4: Cheque, <MedioPago> 5: Otro

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 44, de 7 de abril de 2025.

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