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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 51, de 25 de abril de 2025

Resolución Exenta SII N° 51 de 2025 — Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Banco Central de Chile y el Servicio de Impuestos Internos.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00232002 MATERIA: Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Banco Central de Chile y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 24 DE ABRIL DE 2025. RESOLUCIÓN EX. SII N°51.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 1°, numeral 6, último párrafo de la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; Resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; el artículo 53º, inciso final de la ley N° 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. 2. Que, a su vez, el Banco Central de Chile, entre otras funciones, tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Banco Central de Chile han acordado suscribir el presente Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre ambas instituciones firmado con fecha 8 de marzo de 2021, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Banco Central de Chile y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 21 de marzo de 2025, cuyo texto es el siguiente: “ADDENDUM AL CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL BANCO CENTRAL DE CHILE Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 21 de marzo del 2025, entre, el Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado el “SERVICIO” o “SII”, representado por su Director, don Javier Etcheberry Celhay, cédula de identidad N° 4.891.404-7, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago, y el Banco Central de Chile, RUT N° 97.029.000-1, organismo autónomo de derecho público, en adelante indistintamente denominado el “BANCO”, representado por su Gerente General, don Luis Óscar Herrera Barrera, cédula de identidad N° 8.395.810-3, ambos con domicilio en Agustinas N° 1180, comuna y ciudad de Santiago, se ha convenido lo siguiente: 1

PRIMERO: Que, con fecha 8 de marzo de 2021, el BANCO y el SERVICIO suscribieron un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración, aprobado por la Resolución EX. SII N° 35 de fecha 31 de marzo de 2021. SEGUNDO: Que, con posterioridad a la suscripción del convenio ya referido, ha surgido la necesidad de incorporar nueva información requerida por el BANCO para dar cumplimiento a sus necesidades en la elaboración del Informe de Estabilidad Financiera y la Encuesta de Financiamiento de los Hogares. TERCERO: En virtud de lo anterior, las partes acuerdan modificar el Convenio singularizado en la Cláusula Primera precedente, en el siguiente sentido: 1. Se reemplaza la cláusula SEXTA por la que se describe a continuación: “SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por la otra, sólo para los fines propios de cada Institución, autorizados por el presente CONVENIO, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obligan a limitar la divulgación de la información, materia de este CONVENIO, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. Las Partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, y de revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar o destruir dicha información, ya sea durante la vigencia del CONVENIO como después de su término. Lo anterior, es sin perjuicio de la función que le corresponde al BANCO de compilar y publicar las principales estadísticas macroeconómicas nacionales y de su facultad de dar a conocer las operaciones a que se refiere el artículo 66 de la LOC del BANCO en términos globales, no personalizados y sólo para fines estadísticos o de información general, procediendo en lo demás observar la obligación de reserva aplicable respecto de los antecedentes con que cuente el BANCO, conforme precisa esta última disposición. Los funcionarios del BANCO que participen en la ejecución de este CONVENIO estarán obligados a la reserva de información contenida en el artículo 66 de la LOC del BANCO. Los funcionarios del SERVICIO estarán sujetos a la norma de reserva tributaria que dispone el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO, ni el BANCO solicitará información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada. Las Partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”. 2. Se incorpora en el Anexo N° 1, punto 2 Información Innominada: 2.1. En el numeral 2.1 Entrega Anual – Agosto de cada año, a continuación del punto “Declaración Jurada 1929: Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior”, lo siguiente: 2

“Para todos los registros asociados a la entrega de esta Declaración Jurada, se incluirá también una marca que indique si corresponde a persona natural o jurídica (1: Persona Natural / 2- Persona Jurídica).” 2.2. En el numeral 2.1 Entrega Anual – Agosto de cada año, el siguiente punto a continuación de los ya existentes: “• Declaración Jurada – Formulario 1889 Se entregará la información asociada al Formulario F1889 (Declaración Jurada anual sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de impuesto a la renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR). A continuación, se detallan los datos: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT Innominado para BC RAZON SOCIAL Razón Social DOMICILIO POSTAL Domicilio Postal COMUNA Comuna comuna CORREO Correo Electrónico correo electronico ELECTRONICO c orreo electronico RUT REPRESENTANTE rRuut tr eRperperseesnetnatnatnet ele Lgeagl al (Valor Innominado) LEGAL r ut representante legal MONTO ANUAL dMvo rnetop rAesneunatla Nnotem liengaal lD e Los Retiros ($) dv representante legal NOMINAL DE LOS RETIROS ($) (C10) RENTABILIDAD Rentabilidad Nominal Anual Determinada Sobre Los Retiros - NOMINAL ANUAL Positivo DETERMINADA SOBRE LOS RETIROS - POSITIVO (C11) RENTABILIDAD Rentabilidad Nominal Anual Determinada Sobre Los Retiros - NOMINAL ANUAL Negativo DETERMINADA SOBRE LOS RETIROS - NEGATIVO (C12) RENTABILIDAD ANUAL Rentabilidad Anual Actualizada ($) - Positivo ACTUALIZADA ($) - POSITIVO (C13) RENTABILIDAD ANUAL Rentabilidad Anual Actualizada ($) - Negativo ACTUALIZADA ($) - NEGATIVO (C14) TOTAL DE CASOS Total de Casos Informados INFORMADOS (C15) NUMERO (C0) Número RUT DEL AFILIADO (C2) Rut del Afiliado (Valor Innominado) TIPO AHORRO (C3) Tipo Ahorro MONTO ANUAL Monto Anual Nominal de los Retiros NOMINAL DE LOS RETIROS (C4) 3

RENTABILIDAD Rentabilidad Nominal Anual Determinada Sobre los Retiros - NOMINAL ANUAL Positivo DETERMINADA SOBRE LOS RETIROS - POSITIVO (C5) RENTABILIDAD Rentabilidad Nominal Anual Determinada Sobre los Retiros - NOMINAL ANUAL Negativo DETERMINADA SOBRE LOS RETIROS - NEGATIVO (C6) RENTABILIDAD ANUAL Rentabilidad Anual Actualizada ($) - Positivo ACTUALIZADA ($) - POSITIVO (C7) RENTABILIDAD ANUAL Rentabilidad Anual Actualizada ($) - Negativo ACTUALIZADA ($) - NEGATIVO (C8) NUMERO DE Numero de Certificado CERTIFICADO (C9) “ 2.3. En el numeral 2.2 Entrega Trimestral – 2a quincena de marzo, junio, septiembre y diciembre, los siguientes puntos a continuación de los ya existentes: “• Declaración Jurada - Formulario 129 Se entregará la información asociada al Formulario F129 (“IVA Servicios Digitales. A continuación, se detallan los datos: CODIGO DESCRIPCIÓN RUT RUT Innominado para BC CLASIFICADOR (*) Clasificador PERIODO_TRIBUTARIO Periodo Tributario FOLIO FOLIO FECHA_DE_PRESENTACION Fecha de Presentación Código Código del Formulario 129 (ver tabla para más detalle) Valor Valor asociado al código (*): El cruce se hace con la nómina de contribuyentes extranjeros del SII. A continuación, se muestra el detalle de códigos a ser entregado como parte del Formulario 129: Código Descripción 15 Periodo Tributario 07 Folio 112 País Residencia Tributario 115 Periodicidad 116 Moneda 101 Cantidad de Transacciones 102 Base Imponible 103 Impuesto al Valor Agregado 104 Rebajas 4

201 Arrastre Periodo Anterior 202 Remanente Periodo Siguiente 547 Total Impuesto Determinado 091 Total a Pagar Plazo Legal 092 Reajustes 093 Más Multas e Intereses 094 Total a pagar con recargo 300 Monto Pendiente Mes Anterior 301 Total a Pagar del Formulario • Registro de Compra y Venta Activo Fijo Se entregará la información asociada al Registro de Compra y Venta Activo Fijo. A continuación, se detallan los datos: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT_EMISOR RUT Emisor Innominado para BC RUT_RECEPTOR RUT Receptor Innominado para BC TIPO_DTE Tipo DTE FOLIO_DTE Folio DTE FECHA_EMISION Fecha Emisión DTE FECHA_ACUSE_RECEPCION Fecha Acuse Recepción DTE MONTO_EXENTO Monto Exento MONTO_NETO Monto Neto MONTO_IVA Monto IVA MONTO_ACT_FIJO Monto Activo Fijo IVA_ACT_FIJO IVA Activo Fijo MONTO_TOTAL Monto Total “ 2.4. Se modifica el numeral “2.3. Entrega Mensual – 25 de cada mes o día hábil anterior” por “2.3. Entrega Mensual”. 2.5. En el numeral 2.3 referido a Entrega Mensual, a continuación de la oración “• Formulario 2890: Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces mensual”, lo siguiente: “ CAMPO DESCRIPCIÓN ID de Atención Número de Atención COM Año Comercial UNIDAD Unidad SII FOLIO Folio 2890 NOMBRE_COMUNA Comuna glosa COMUNA Comuna código MANZANA Manzana PREDIO Predio FECHA_ESCRITURA Fecha Escritura MONTO_PE Monto transacción en $ DE_MONTO_UF Monto transacción en UF CALLE Nombre Calle 5

NRO_CALLE Número Dirección DEPTO Departamento LOCAL_BOX Local-Box-Bodega POBLACION Población PORC_ENAJ Porcentaje total enajenación PORC_ADQ Porcentaje total adquisición BANCO Banco PLAZO Meses Plazo AVALUO Avalúo total TERRENO Metros terreno HAS Hectáreas CONSTRUCCION Metros Construcción FOLIO_ANTERIOR Folio Anterior COD_DESTINO Código destino IND_DFL_2 Indicador DFL2 FECHA_LLENADO Fecha llenado MARCA_ORIGINAL Marca Formulario original MARCA_RECTIFIC Marca formulario rectificatorias RUT_NOTARIO RUT del Notario (Innominado para Formulario 2890) REPERTORIO Número Repertorio PAGO_PE_CONTADO Pago al contado en pesos PAGO_UF_CONTADO Pago al contado en UF PAGO_PE_1_AGNO Pago 1° año en pesos PAGO_PE_2_AGNO Pago 2° año en pesos PAGO_UF_1_AGNO Pago 1° año en UF PAGO_UF_2_AGNO Pago 2° año en UF FOJAS Fojas NUMERO Número AGNO Año comercial FECHA_INSCRIP Fecha de Inscripción RUT_ENAJEN_1 RUT enajenante 1 (Innominado para Formulario 2890) PORC_ENAJEN1 Porcentaje de Enajenación 1 RUT_ENAJEN_2 RUT enajenante 2 (Innominado para Formulario 2890) PORC_ENAJEN2 Porcentaje de enajenación 2 RUT_ENAJEN_3 RUT enajenante 3 (Innominado para Formulario 2890) PORC_ENAJEN3 Porcentaje de enajenación 3 RUT_ENAJEN_4 RUT enajenante 4 (Innominado para Formulario 2890) PORC_ENAJEN4 Porcentaje de enajenación 4 RUT_ENAJEN_5 RUT enajenante 5 (Innominado para Formulario 2890) PORC_ENAJEN5 Porcentaje de enajenación 5 RUT_ENAJEN_6 RUT enajenante 6 (Innominado para Formulario 2890) PORC_ENAJEN6 Porcentaje de enajenación 6 RUT_ADQUIRI_1 RUT adquirente 1 (Innominado para Formulario 2890) PORC_ADQUIRI1 Porcentaje de Adquisición 1 RUT_ADQUIRI_2 RUT adquiriente 2 (Innominado para Formulario 2890) 6

PORC_ADQUIRI2 Porcentaje de adquisición 2 RUT_ADQUIRI_3 RUT adquiriente 3 (Innominado para Formulario 2890) PORC_ADQUIRI3 Porcentaje de Adquisición 3 RUT_ADQUIRI_4 RUT adquiriente 4 (Innominado para Formulario 2890) PORC_ADQUIRI4 Porcentaje de adquisición 4 RUT_ADQUIRI_5 RUT adquiriente 5 (Innominado para Formulario 2890) PORC_ADQUIRI5 Porcentaje de adquisición 5 RUT_ADQUIRI_6 RUT adquiriente 6 (Innominado para Formulario 2890) PORC_ADQUIRI6 Porcentaje de adquisición 6 ID_ACTIVIDAD_ENAJ Identificador de empresas constructoras o inmobiliarias para enajenantes ID_ACTIVIDAD_ADQ Identificador de empresas constructoras o inmobiliarias para adquirientes ID_PERSONA_JURIDICA_ENAJ Identificador de Personas Jurídicas para enajenantes ID PERSONA JURIDICA ADQ Identificador de Personas Jurídicas para adquirentes MAX_TRAM_ADQUIRI Identificador del máximo tramo de renta de los adquirientes ” 3. Se elimina en el Anexo N° 1, punto 2, numeral 2.2 sobre Entrega Trimestral – 2a quincena de marzo, junio, septiembre y diciembre, lo siguiente: “• Formulario 2890: Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces.” 4. Se reemplaza el título del numeral 2.4. por el que se describe a continuación: “2.4. Entrega Semanal – Primer día hábil de cada semana La entrega corresponderá a toda la información de la semana anterior, es decir, lunes a domingo. Adicionalmente, se realizará una entrega los días dieciséis (16) de cada mes o el día siguiente hábil, con toda la información del mes en curso.” 5. En el numeral 2.4, se agrega el siguiente punto a continuación de los ya existentes: “• Comprobante de boleta electrónica (CCB)”. Se entregará la información asociada al Comprobante de boleta electrónica (CCB): CODIGO DESCRIPCIÓN FCH_RECEPCION Fecha de recepción (AAAAMMDD) FCH_VENTA Fecha de venta (AAAAMMDD) RUT_INFORMADO RUT del informante Innominado para BC RUT_CONTRIBUYENTE RUT del contribuyente Innominado para BC ID_TIPOCCB Tipo de documento CANAL_TRANSACCION Canal de transacción MNT_NETO Total monto neto MNT_EXENTO Total monto exento MNT_TOTAL Total monto total 7

MNT_PROPINA Total monto propina MNT_VUELTA Total monto vuelta MNT_DONACION Total monto donación MNT_TRANSACCION Total monto transacción VALES_EMITIDOS Total de vales emitidos “ 6. En el numeral 2.4, se incorpora el siguiente texto, posterior al punto “• Boleta electrónica: Información diaria de boletas electrónicas”. “De acuerdo a un universo de contribuyentes acordado entre las partes.”. 7. Como parte del Anexo N° 1, se incorpora el siguiente texto, posterior al numeral 2.5. A Pedido – Según Solicitud – Máximo 12 al año: “Toda la información solicitada en el Anexo N° 1, será descrita en un Protocolo Técnico que se preparará con posterioridad a la firma del addendum.”. 8. Se incorpora en el Anexo N° 2, el siguiente numeral a continuación de los ya existentes: “6. Información Dashboard DTE Se entregará la información para incorporarla al Dashboard de Factura Electrónica. La entrega de esta información se hará mensualmente, el día 16 de cada mes. A continuación, se detallan los datos: a) Archivo: DB_ACT_A* CAMPO DESCRIPCIÓN periodo Período en frecuencia mensual. Cod_acteco Código de actividad económica, acorde a la clasificación publicada por el SII. Para periodos previos a noviembre 2018, se utiliza la homologación con el CIIU4.CL 2012 proporcionada por el SII. La actividad de una firma es determinada por: 1. La actividad más frecuente o moda reportada en el reporte mensual del IVA (F29). 2. Si no ha reportado F29, se considera la actividad autoreportada en el DTE con la mayor participación en monto neto ajustado. Cod_comuna Código único territorial (CUT), publicado por la SUBDERE. Venta Monto neto de los DTE de tipo 33; el monto considera el ajuste por referencias de notas de crédito. Se excluyen documentos con un monto superior a 1E+11. Venta_ni Monto neto de los DTE de tipo 33; el monto considera el ajuste por referencias de notas de crédito. Num_dte Número de DTE con un monto neto sin ajuste mayor a 0. Num_fid Número de emisores de DTE con un monto neto sin ajuste mayor a 0. 8

Cum_fid Número acumulado de emisores diferentes por año (enero a diciembre). Num_fid_entrada Número de emisores de DTE con un monto neto sin ajuste mayor a 0 en el período incumbente, tal que la firma no tenga emisiones en el año anterior ni durante el año en curso hasta el periodo anterior. Num_fid_salida Se determina la salida como Δnum_fid – num_fid_entrada. Extraccion Fecha de extracción del reporte. b) Archivo: DB_ACT_B* CAMPO DESCRIPCIÓN periodo Período en frecuencia mensual. cod_acteco Código de actividad económica, acorde a la clasificación publicada por el SII. Para periodos previos a noviembre 2018, se utiliza la homologación con el CIIU4.CL 2012 proporcionada por el SII. La actividad de una firma es determinada por: 1. La actividad más frecuente o moda reportada en el reporte mensual del IVA (F29). 2. Si no ha reportado F29, se considera la actividad autoreportada en el DTE con la mayor participación en monto neto ajustado. cod_region Código único territorial (CUT), publicado por la SUBDERE. venta Monto neto de los DTE de tipo 33; el monto considera el ajuste por referencias de notas de crédito. Se excluyen documentos con un monto superior a 1E+11. venta_ni Monto neto de los DTE de tipo 33; el monto considera el ajuste por referencias de notas de crédito. num_dte Número de DTE con un monto neto sin ajuste mayor a 0. num_fid Número de emisores de DTE con un monto neto sin ajuste mayor a 0. cum_fid Número acumulado de emisores diferentes por año (enero a diciembre). num_fid_entrada Número de emisores de DTE con un monto neto sin ajuste mayor a 0 en el período incumbente, tal que la firma no tenga emisiones en el año anterior ni durante el año en curso hasta el periodo anterior. num_fid_salida Se determina la salida como Δnum_fid – num_fid_entrada. extraccion Fecha de extracción del reporte. c) Archivo: DB_ACT_C* CAMPO DESCRIPCIÓN periodo Período en frecuencia mensual. 9

cod_acteco Código de actividad económica, acorde a la clasificación publicada por el SII. Para periodos previos a noviembre 2018, se utiliza la homologación con el CIIU4.CL 2012 proporcionada por el SII. La actividad de una firma es determinada por: 1. La actividad más frecuente o moda reportada en el reporte mensual del IVA (F29). 2. Si no ha reportado F29, se considera la actividad autoreportada en el DTE con la mayor participación en monto neto ajustado. cod_comuna Código único territorial (CUT), publicado por la SUBDERE. venta Monto neto de los DTE de tipo 33; el monto considera el ajuste por referencias de notas de crédito. Se excluyen documentos con un monto superior a 1E+11. venta_ni Monto neto de los DTE de tipo 33; el monto considera el ajuste por referencias de notas de crédito. num_dte Número de DTE con un monto neto sin ajuste mayor a 0. num_fid Número de emisores de DTE con un monto neto sin ajuste mayor a 0. cum_fid Número acumulado de emisores diferentes por año (enero a diciembre). num_fid_entrada Número de emisores de DTE con un monto neto sin ajuste mayor a 0 en el período incumbente, tal que la firma no tenga emisiones en el año anterior ni durante el año en curso hasta el periodo anterior. num_fid_salida Se determina la salida como Δnum_fid – num_fid_entrada. extraccion Fecha de extracción del reporte. Toda la información solicitada en el Anexo N° 2, será descrita en un Protocolo Técnico que se preparará en forma posterior a la firma del addendum.”. 9. Se incorpora el Anexo N° 4 denominado “Acceso a Plataforma Cartográfica del Servicio - Web Services”: “ ANEXO N°4 Acceso a Plataforma Cartográfica del Servicio - Web Services La Cartografía Digital “SII-Mapas”, desarrollada por el SII, con fines exclusivamente orientados a la administración del Impuesto Territorial, está en un permanente proceso de actualización, en función de la información y recursos que este Servicio dispone para ello. Los mapas a los que se tendrá acceso a través de los servicios que a continuación se describen, son de carácter referencial, tanto en su localización como en sus dimensiones y en ningún caso acreditan delimitaciones de manzanas o predios, así como tampoco límites comunales, regionales o internacionales y no comprometen en modo alguno al Estado de Chile, de acuerdo con el Artículo 2°, letra g del DFL Nº83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El BANCO deberá utilizar la información obtenida desde los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital “SII-Mapas” sólo para sus fines propios, por lo que deberá mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, deberá limitar el acceso, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados El BANCO deberá instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de 10

copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar o destruir dicha información. El Servicio de Impuestos Internos no se responsabiliza por la utilización de esta información para fines diversos a la aplicación de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Toda presentación de la información obtenida mediante los Servicios de Interoperabilidad Cartográfica deberá citar como referencia expresa, la base de datos provista por “SII Mapas”. Estos servicios cumplen el estándar Open Geospatial Consortium (OGC) y pueden ser utilizados desde cualquier software o sitio Web que cumpla dicho estándar. El Acceso se prestará por medio de la capa “Bienes Raíces – polígonos”, la que corresponde a los polígonos vigentes en el Catastro de Bienes Raíces, con aquellos predios que poseen línea de terreno (incluye bienes comunes). Los servicios disponibles son: 4.1. Web Map Service (WMS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de imagen. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana DIRECCIÓN PREDIAL Dirección del predio seleccionado DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para quienes suscriban este convenio. 4.2. Web Map Tile Service (WMTS): Servicio para obtener mapas y capas en formato de teselas. Parámetros de salida: Una vez desplegada la cartografía, se podrá acceder a información individualizada de cada predio según el siguiente detalle: CAMPO DESCRIPCIÓN NOMBRE COMUNA Nombre de la comuna seleccionada CÓDIGO COMUNA SII Código de identificación de comuna NÚMERO MANZANA Número de manzana del predio seleccionado NÚMERO PREDIO Número del predio seleccionado al interior de la manzana 11

DIRECCIÓN PREDIAL Dirección del predio seleccionado DESTINO Destino o uso del predio seleccionado SERIE Serie del predio seleccionado (Agrícola o No Agrícola) UBICACIÓN Ubicación del predio seleccionado (Rural, Urbana o Extensión Urbana) AVALÚO TOTAL Avalúo fiscal total del predio seleccionado AVALÚO AFECTO Avalúo afecto al Impuesto Territorial. Nota: Las descripciones y especificaciones técnicas se encuentran detalladas en el Manual de Usuario, dispuesto como guía para quienes suscriban este convenio. El BANCO, deberá autorizar a través de la representación electrónica a los funcionarios que accederán a la información, quienes podrán ingresar con su RUT y Clave Tributaria, seleccionar la institución que representa, para acceder al catálogo y URL de acceso a los servicios de interoperabilidad en cartografía.” CUARTO: En todo lo no expresamente modificado por este Addendum se entiende subsistir íntegramente el Convenio de fecha 8 de marzo de 2021. QUINTO: El presente addendum podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservarán un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del addendum, la fecha de la primera firma de los otorgantes. SEXTO: El presente addendum comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación de la última resolución, decreto y/o autorizaciones respectivas que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. SÉPTIMO: La personería de don Luis Óscar Herrera Barrera, para representar al Banco Central de Chile consta en escritura pública de fecha 5 de marzo de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas. La personería de don Javier Etcheberry Celhay, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto N° 1409, del día 04 de noviembre de 2024, del Ministerio de Hacienda. LUIS ÓSCAR HERRERA BARRERA JAVIER ETCHEBERRY CELHAY GERENTE GENERAL DIRECTOR BANCO CENTRAL DE CHILE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS “ ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR PMR Distribución - Internet 12

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 51, de 25 de abril de 2025.

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