Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 52, de 10 de abril de 2026
Resolución Exenta SII N° 52 de 2026 — Modifica fecha de entrada en vigencia de las obligaciones establecidas en la resolución ex. SII N° 154 de 2025, que fija exigencias sobre las facturas y guías de
Texto del pronunciamiento
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS GE00373121 SANTIAGO, 10 DE ABRIL DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 52 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A), N°s 1 y 4, 15, 97 N°s 10, 17, y 165 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda; artículo 1°, 4° bis, 7° letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; artículos 54, 55, y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 825de 1974, del Ministerio de Hacienda; artículos 70 y 71 bis del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en del Decreto N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda; Circulares N° 103 de 1979, N° 62 de 1980, N° 64 de 2001; Resoluciones Ex. N° 1661 de 1985, N° 18 de 2003, N° 45 2003, N° 99 de 2019, N° 160 de 2020, N° 72 de 2021, N° 36 de 2024 y N° 154 de 2025; y, CONSIDERANDO: 1º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º Que, mediante Resolución Ex. SII N°154, de 2025, este Servicio fijó exigencias sobre las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles, estableciendo requisitos adicionales a aquellos establecidos en el Párrafo 2° del Título IV de la LIVS, en el artículo 70 del del Reglamento de la LIVS tales como la identificación del origen y destino efectivo del traslado, la individualización del chofer, transportista y vehículo, reglas sobre vigencia de la guía de despacho, registro de guías, entre otras. 3° Que, el resolutivo 10° de la citada Resolución dispuso que las obligaciones establecidas en dicha instrucción entrarían en vigor a contar del 1° de mayo de 2026. 4° Que, las nuevas exigencias documentales y operativas establecidas en la Resolución Ex. SII N° 154, de 2025, se deben cumplir mediante adecuaciones tecnológicas, operativas y de control por parte de los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, de los desarrolladores o proveedores de sistemas de facturación, y del propio Servicio, que requieren de un mayor plazo para su implementación. Que, asimismo, dichas exigencias impactan a distintos actores públicos y privados, por lo que este Servicio ha implementado un plan intensivo de capacitación, comunicación y difusión a fin de resolver sus inquietudes y entregarles información, para facilitar su correcta implementación. MOELE OBXAL DL. S T IF IC A F EIG A C IO NS II N ° 1 5 F A C T U RR A S L A D C HE S4 DA SO D A D E SE 2 Y GE B E E N TT A B L E0 2 5 , QU ÍA S DIE N E S RCUE C AIDE DO DAFER ASÍJSP E N V IG E N E N L A RA E X IG E NP A C H O Q UO R A L E S M C C IAE SIAE AU E OSMB D EL U S OP AL E L AC IÓB RR AS . SNEN
5° Que, atendida la necesidad de facilitar la correcta implementación de dichas exigencias, resguardar el debido cumplimiento tributario y otorgar certeza jurídica a los contribuyentes obligados, se estima necesario modificar la fecha de entrada en vigor de las obligaciones establecidas en la Resolución Ex. SII N° 154, de 2025. SE RESUELVE: 1° MODIFÍQUESE la fecha de entrada en vigor contenida en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII N° 154, de 2025, en el sentido que las disposiciones establecidas en ella serán aplicables a contar del día 1 de noviembre de 2026. Conforme a lo anterior, las sanciones previstas en el resolutivo 9° de la Resolución Ex. SII N° 154, de 2025, también serán aplicables a los incumplimientos verificados a partir de la fecha indicada precedentemente. 2° Hasta el 31 de octubre de 2026, los contribuyentes deberán continuar emitiendo y utilizando las facturas y guías de despacho que amparen el traslado de bienes corporales muebles conforme a la normativa establecida en el Párrafo 2° del Título IV de la LIVS y en el artículo 70 del del Reglamento de la LIVS, sin perjuicio de que puedan implementar voluntariamente las exigencias establecidas en la mencionada Resolución Ex. SII N°154 con anterioridad al 1 de noviembre de 2026, en la medida que ello sea compatible con los formatos e instrucciones técnicas publicadas por este Servicio. 3° Lo dispuesto en la presente resolución no exime del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias actualmente vigentes conforme a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, su Reglamento y las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio, según corresponda. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTOR CST/OBA/CAB/LVW/MBU DISTRIBUCION: -Internet -Diario Oficial
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 52, de 10 de abril de 2026.
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