Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 65, de 20 de mayo de 2026
Resolución Exenta SII N° 65 de 2026 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección General de Movilización Nacional y el Servicio de Impuestos Internos.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00357882 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección General de Movilización Nacional y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 20 DE MAYO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N° 65.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, la Dirección General de Movilización Nacional, estará a cargo de la supervigilancia y control de armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos, y otros elementos similares de que trata la ley N°17.798 sobre Control de Armas. Adicionalmente, actúa como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades fiscalizadoras de Carabineros de Chile. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección General de Movilización Nacional han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 18 de mayo de 2026, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección General de Movilización Nacional y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 18 de mayo de 2026, cuyo texto es el siguiente: 1
“CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 18 de mayo de 2026, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante e indistintamente denominado “SERVICIO” o “SII”, representado por su Director, don Jorge Trujillo Puentes, cédula de identidad N°9.027.474-0, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, Santiago y Dirección General de Movilización Nacional, RUT 61.110.000-0 en adelante indistintamente denominado “DGMN”, representado por su Director, General de Brigada Pedro Araya Améstica, , cédula de identidad N° 10.330.027-4, ambos con domicilio en Vergara N° 262, Santiago Centro, Región Metropolitana, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: De acuerdo al artículo 1° de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, se establece que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, estará a cargo de la supervigilancia y control de armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos, y otros elementos similares de que trata la ley. Para la ejecución de ésta la DGMN actúa como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades fiscalizadoras de Carabineros de Chile. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO: En razón de lo anterior, considerando el principio de coordinación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 4 al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que establecen un marco al procesamiento de la información; la DGMN y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. Esto último con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado. CUARTO: La DGMN y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los anexos, que se entienden parte integrante del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se adjuntará a través de un nuevo anexo, o de la modificación de un anexo ya existente, que se entenderá parte integrante de este convenio, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y de las áreas jurídicas de ambas instituciones. En estos casos, se requerirá la firma de un addendum aprobado por resolución o decreto, según corresponda, de ambas instituciones. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio, no será remunerado. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. 2
El SERVICIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de Oficina de Operaciones dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente. La DGMN designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos. En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución. SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro, sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obliga a limitar la divulgación de la información, materia de este convenio, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la DGMN cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada y a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO, ni la DGMN solicitarán información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, en materia de intercambio de información, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio y generará las responsabilidades administrativas y penales que establece la ley. OCTAVO: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior del respectivo servicio. NOVENO: El presente convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente; en este último caso, las partes conservaran un ejemplar en su poder. DÉCIMO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación del último acto administrativo que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. 3
UNDÉCIMO: La personería del General de Brigada don Pedro Araya Améstica por la Dirección General de Movilización Nacional, consta en Decreto N°212 de 04 de diciembre de 2025, del Ministerio de Defensa Nacional. La personería de don Jorge Trujillo Puentes, para representar al Servicio de Impuestos Internos consta en el Decreto Supremo N°293 de 25 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda. PEDRO ARAYA AMÉSTICA JORGE TRUJILLO PUENTES GENERAL DE BRIGADA DIRECTOR DIRECTOR GENERAL DE MOVILIZACIÓN SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS NACIONAL 4
ANEXO N°1 Información que se traspasará desde el SERVICIO a la DGMN. 1. Información a traspasar a través de Web Service Para acceder a la información a través de Webservice, la DGMN debe previamente autenticarse. Adicionalmente debe considerar que el número máximo de transacciones por segundo de cada servicio WS al que tenga acceso la institución, será definido por el SII de acuerdo con sus Políticas de Seguridad, velando por el correcto funcionamiento de sus Sistemas Operacionales, por lo que el uso de los servicios es para sistemas en línea y no se deben encolar transacciones para luego realizar llamadas en forma masiva. a) Tipo de sociedad Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. TIPO_SOC Tipo de sociedad.* FECHA_CONSTITUCION Fecha de constitución de la sociedad. *Valores: 1 Persona natural, 2 Persona jurídica comercial, 3 Sin per. Jurídica, 4 Sociedades extranjeras, 5 Instituciones fiscales, 6 Municipalidades, 7 Organismos internacionales, 8 Organizaciones sin fines de lucro, 99 No clasificados. b) Representantes ante la administración tributaria Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_REPR RUT del representante.* DV_REPR Dígito verificador del representante. 5
FECHA_INIC_REPR Fecha de inicio de representación. item Cantidad de registros de la consulta. index Posición del ítem de la consulta. *El dato relativo a los representantes del contribuyente que entrega el WS, no corresponde necesariamente a aquellos que invisten la calidad de representantes legales, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Código Tributario, el antecedente que los contribuyentes están obligados a mantener actualizado ante este organismo fiscalizador es el nombre del administrador, apoderado o representante habilitado para actuar ante el Servicio para efectos tributarios. c) Identificación del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. NOMBRE Nombre del contribuyente. AP-PATERNO Apellido paterno del contribuyente. AP-MATERNO Apellido materno del contribuyente. RAZON-SOCIAL Razón social de la empresa. d) Actividades inscritas Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. 6
Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. ACTIVIDAD Código de actividad económica. CATEGORIA Categoría de la actividad económica.* DESCRIPCION Descripción del código de actividad. FECHINIC Fecha de inicio de actividad. *Valores: primera categoría, segunda categoría. e) Fecha de inicio de actividades Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. FEC_INIACT Fecha inicio de actividad. f) Término de giro Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. Valores “Con término de giro” y “Sin GLOSA término de giro”. FECHA_TGIRO Fecha en la que realizó término de giro. 7
g) Direcciones del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. Índice de orden en la lista de DIRECCION Nro direcciones. RUT RUT consultado. DV Dígito verificador del RUT consultado. TDRC Tipo de dirección. CMNA_CODIGO Código de la comuna. MANZANA Número de manzana. PREDIO Número de predio. CALLE Nombre de la calle. NUMERO Número de la calle. BLOQUE Número de bloque. DEPARTAMENTO Número del departamento. VILLA_POBLACION Nombre de la villa o población. CIUDAD Nombre de ciudad. CODIGO_POSTAL Número de código postal. COD_REGION Código de región. h) Participación de socios en empresa dada Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. 8
Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_SOC RUT socio. DV_SOC DV socio. FECHA_INICORP Fecha de incorporación. PARTICIPACION_CAPITAL Porcentaje de participación. PARTICIPACION_UTILIDADES Porcentaje de participación. items Cantidad de registros de la consulta. index Posición del ítem de la consulta. i) Participación en empresas del contribuyente Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. GLOSA Detalle código. RUT_EMP RUT empresa. DV_EMP DV empresa. FECHA_INICORP Fecha de incorporación. PARTICIPACION_CAPITAL Porcentaje de participación. PARTICIPACION_UTILIDADES Porcentaje de participación. Ítems Cantidad de registros de la consulta. Index Posición del ítem de la consulta. 9
j) Tramo de renta Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. AÑO COMERCIAL Año comercial de consulta (yyyy) Un TOKEN generado mediante el proceso de autenticación, definido por el TOKEN Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN Id Código de error. Descripción Descripción del error. Rut Rut del contribuyente. Dv Dígito verificador del contribuyente. AnioComercial Año comercial relacionado a la actividad económica principal. Tramo Tramo de renta. k) Fecha último timbraje Parámetros de entrada: CAMPO DESCRIPCIÓN RUT RUT del contribuyente. DV Dígito verificador del contribuyente. Un TOKEN generado mediante el Token proceso de autenticación, definido por el Servicio de Impuestos Internos. Parámetros de salida: CAMPO DESCRIPCIÓN ESTADO Código estado. Valores “S” o “N” si el contribuyente GLOSA tiene o no timbrajes. FECHA_LEGALIZA Fecha último timbraje de documentos. 10
ANEXO N°2 1. Protocolo técnico de intercambio de información. Ambas instituciones deberán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas del proceso de intercambio de información tales como: medios de envío, URL de servicios de datos, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar en el intercambio de la información. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este Documento. 2. Protocolos de coordinación y colaboración. a) En caso de que una de las Instituciones, considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte, con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias. b) Las Instituciones, a petición de algunas de éstas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación (de acuerdo a la disponibilidad del Servicio de Impuestos Internos), conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. c) Ambas Instituciones se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos, en relación con intercambios de información que apoyen estos procedimientos.” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR CST Distribución - Internet 11
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 65, de 20 de mayo de 2026.
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