Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 66, de 11 de junio de 2025
Resolución Exenta SII N° 66 de 2025 — Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismo público que indica.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEPARTAMENTO CICLO DE VIDA GE00324769 AUTORIZA COMO RECEPTOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A ORGANISMO PÚBLICO QUE INDICA. SANTIAGO, 11 DE JUNIO DE 2025 RESOLUCIÓN EXENTA SII N°66.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en los artículos 54 y 56, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974; las Resoluciones Exentas N°s 63, de 15.07.2004 modificada por la Resolución Exenta N° 91 del 06.10.2017; y 72, del 21.08.2015 delegatoria; y CONSIDERANDO: 1° Que, la Resolución Exenta N° 63, del 2004, modificada por la Resolución N°91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. 2° Que, el Organismo Público que se detalla en el resolutivo primero, ha postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y ha cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, para tal efecto. 3° Que, por medio de la Res. Ex. SII Nº 72, del 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a Organismos Públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE como receptor electrónico, a contar de mayo de 2025, al siguiente Organismo Público: - SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS LIBERTADORES RUT: 61.981.060-0 2° El Organismo Público autorizado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos, deberá ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Ex. SII N° 91, de 06.10.2017. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. SUBDIRECTOR DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE RGV/OBA/CAB/OJR Distribución: - Solicitante - Internet - Diario Oficial
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 66, de 11 de junio de 2025.
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