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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 82, de 3 de julio de 2025

Resolución Exenta SII N° 82 de 2025 — Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contrata

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE GE00292095 MATERIA: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública y el Servicio de Impuestos Internos. SANTIAGO, 03 DE JULIO DE 2025 RESOLUCIÓN EX. SII N° 82.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y letra ñ) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el artículo 2 de la Ley N° 20.575 y el artículo 35 del Código Tributario. CONSIDERANDO: 1.- Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. 2. Que, a su vez, la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública es el órgano encargado de la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y, en tal calidad, debe procurar que éstos dispongan de la información necesaria para optimizar sus procesos operativos. 3.- Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 25 de junio de 2025, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. RESUELVO: Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 25 de junio de 2025, cuyo texto es el siguiente: “ 1

CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS, Y DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS En Santiago, a 25-06-2025, entre el Servicio de Impuestos Internos, RUT 60.803.000-K, en adelante indistintamente denominado “SERVICIO”, representado por su Director, don Javier Etcheberry Celhay, cédula de identidad N° 4.891.404-7, ambos con domicilio en Teatinos N° 120, comuna de Santiago y la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública, RUT 61.979.490-7 en adelante, indistintamente denominada “UNIDAD”, representado por su Jefe, don Pablo Andrés Ibáñez Beltrami, cédula de identidad N° 13.241.108-5, ambos con domicilio en Teatinos N°120, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: La UNIDAD ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS, Y DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, según lo establecido en el artículo 18 del artículo primero de la Ley N° 20.322, es un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda, cuyas funciones, de conformidad con el artículo 19, consideran todas aquellas que resulten necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en adelante “TTA”. En ese contexto, según lo dispone el artículo 19, N°4, de su ley de origen, la UNIDAD gestiona el Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras -SACTA- al que aluden los artículos 125 del Decreto con Fuerza de Ley N° 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, y 130 del Código Tributario, mediante el cual se mantiene un registro de ingreso a los TTA de todos los procedimientos, causas o actuaciones judiciales de cada uno de ellos, que permite garantizar la conservación y reproducción de su contenido. SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. TERCERO: Las partes convienen en que tener acceso a la información que contiene el SACTA, relativa a las causas en las que es parte, resulta útil para el SERVICIO, beneficiando su gestión judicial y administrativa, toda vez que le permite conocer el detalle de la tramitación y el estado procesal de sus causas a nivel nacional ante los TTA. Por otro lado, las partes concuerdan en los beneficios recíprocos que produce la participación de los miembros de una de ellas en las capacitaciones, cursos, talleres y seminarios que la otra organice, de manera que tales conocimientos constituyan una herramienta de apoyo a la labor jurisdiccional y la función pública que corresponde a cada institución, conforme a la Constitución y las leyes. En ese contexto, en el marco de las atribuciones que la ley confiere a ambas instituciones, y teniendo presentes los principios de coordinación y colaboración que deben regir las relaciones entre los órganos que ejercen potestades públicas, en armonía con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como lo dispuesto en los artículos 4° al 16 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la 2

vida privada, la UNIDAD y el SERVICIO acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que, con el objetivo de propender a la mejora continua de sus procesos, comprende la ejecución de diversas iniciativas tendientes al logro de una gestión más eficiente de las funciones del SERVICIO y la UNIDAD. CUARTO: La UNIDAD y el SERVICIO, para efectos de cumplir con el intercambio de información previsto en este convenio, se conectarán ya sea utilizando las redes internet y/o intranet del Estado, o alguna otra forma que acuerden ambas partes. El detalle de la información a ser traspasada entre las partes se especifica en los anexos, que se entienden parte integrante del presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier desarrollo futuro que se requiera incorporar con intención de nuevos intercambios de información, se adjuntará a través de un nuevo anexo, que se entenderá parte integrante de este convenio, previo análisis y pronunciamiento de las áreas pertinentes a la materia a intercambiar, y las áreas jurídicas de ambas instituciones. El intercambio de información y el otorgamiento de servicios objeto de este Convenio, no será remunerado. QUINTO: Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio, cada una de las partes designará un Coordinador. El SERVICIO designa como coordinador, para estos efectos, al Jefe de Oficina de Operaciones dependiente de la Subdirección de Asistencia al Contribuyente. La UNIDAD designa como coordinador, para estos efectos, a la Jefatura del Departamento de Gestión y Operaciones, o quien lo subrogue, o reemplace en sus funciones, o quien éste designe. En el evento de modificarse la designación, se deberá comunicar tal situación formalmente, mediante oficio, al jefe superior de la otra institución. SEXTO: Ambas partes se obligan a utilizar la información proporcionada por el otro, sólo para los fines propios de cada institución, autorizados por el presente convenio, para lo que deberán mantener la confidencialidad correspondiente, en el marco de sus competencias legales, quedando prohibido un uso distinto al señalado. Asimismo, se obligan a limitar la divulgación de la información, materia de este convenio, sólo a aquellos funcionarios que estrictamente tengan la obligación de conocerla, evitando el acceso a terceros no autorizados. Las partes deberán instruir por escrito, de acuerdo con sus procedimientos formales internos, a cualquier funcionario que tenga acceso a la información, respecto a la imposibilidad absoluta de copiarla, total o parcialmente, revelar, publicar, difundir, vender, ceder, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, ya sea durante la vigencia del convenio como después de su término. En dicho contexto, tanto el SERVICIO como la UNIDAD, cumplirán con lo establecido al efecto por el D.S. N°83, del año 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. En consecuencia, ambas partes deberán velar por el cumplimento de la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada y a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO, ni la UNIDAD solicitarán información sujeta a reserva sin que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. 3

Las partes se obligan a respetar las disposiciones de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Cualquier incumplimiento respecto de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, en materia de intercambio de información, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio y generará las responsabilidades administrativas y penales que establece la ley. OCTAVO: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle término con, al menos, 60 días de antelación, mediante carta certificada dirigida al Jefe Superior del respectivo servicio. NOVENO: El presente convenio podrá suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente, en este último caso, las partes conservaran un ejemplar en su poder. Para todos los efectos legales se entiende como fecha del convenio, la fecha de la primera firma de los otorgantes. DÉCIMO: El presente Convenio comenzará a regir el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la total tramitación del último acto administrativo que lo apruebe, circunstancia que deberá comunicarse por escrito a la otra parte. UNDÉCIMO: Se adjuntan anexos los cuales se entienden forma parte integrante del presente acuerdo. Las partes acuerdan que en el evento de ser necesario suscribir algún Anexo, éste también se entenderá formar parte integrante del Convenio y deberá ser aprobado mediante el acto administrativo dictado por cada una de las partes. DUODÉCIMO: Para los efectos derivados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia. TREDÉCIMO: La personería de don Pablo Ibáñez Beltrami, para representar a la Unidad Administradora de Los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública, consta en Resolución Exenta N° 270, de 2019, del Ministerio de Hacienda. La personería de don Javier Etcheberry Celhay para actuar en representación del Servicio de Impuestos Internos, consta en el Decreto N° 1409, de 04 de noviembre de 2024, del Ministerio de Hacienda. PABLO IBÁÑEZ BELTRAMI JAVIER ETCHEBERRY CELHAY JEFE DIRECTOR UNIDAD ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS, Y DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 4

ANEXO N°1 Información a que se accederá por parte del SERVICIO. 1. Acceso a la información registrada en el SACTA por medio de Oficina Judicial Virtual TTA La UNIDAD se compromete a incluir en el sitio web Oficina Judicial Virtual un apartado que proporcionará al SERVICIO la información registrada en el SACTA relacionada con las causas en que sea parte, incluyendo: a) Individualización de la causa: RIT/RUC/Tribunal; b) Individualización del contribuyente con RUT; c) Procedimiento; d) Fecha de presentación reclamo; e) Etapa/estado de la causa; En todo caso, la información a que alude el párrafo anterior, disponible en el apartado que se inserte en Oficina Judicial Virtual, no incluye la entrega de copias de piezas de los expedientes judiciales, que deben requerirse directamente al tribunal respectivo o bien ser descargados conforme el perfil que el SERVICIO disponga en la causa respectiva. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula quinta del convenio, para efectos de materializar el intercambio regulado en el presente anexo, El SERVICIO designa como contraparte complementaria al coordinador del convenio, a la Jefatura del Departamento de Defensa Judicial Civil, perteneciente a la Subdirección Jurídica. 2. Acceso a la información registrada en el SACTA por medio de informe periódico. En complemento de la información regulada en el punto 1 del anexo, el SERVICIO podrá requerir a la UNIDAD un reporte general en forma trimestral, por cada TTA, el cual indicará las causas ingresadas, vigentes y terminadas, incluyendo: a) Individualización de la causa: RIT/RUC/Tribunal; b) Individualización del contribuyente con RUT; c) Procedimiento; d) Fecha de presentación reclamo; e) Etapa/estado de la causa. 5

ANEXO N°2 1. Protocolo técnico de intercambio de información. Ambas instituciones podrán elaborar, de manera conjunta y consensuada, un documento complementario a este Convenio, que contendrá las especificaciones técnicas de nuevos procesos de intercambio de información asociados a: nuevos desarrollos, medios de envío, URL de servicios de datos, tipos de archivo, formatos de registro, diccionario de datos, disponibilidad de los servicios, validaciones de entrada y salida de la información, naturaleza de la información (estructurada o no estructurada), periodicidad, entre otros aspectos técnicos a considerar. Este Documento técnico, podrá ser revisado y actualizado, a petición de alguna de las Instituciones firmantes y en coordinación con la otra Institución, conforme a las necesidades de nueva información a intercambiar producto de una actualización o modificación al Convenio, cambios tecnológicos que afecten la naturaleza informática del intercambio o cualquier situación técnica del intercambio que amerite actualizar este documento. Al efecto, lo antes consignado se materializará mediante un “Anexo Complementario Técnico”, suscrito por el SERVICIO y la UNIDAD conforme indica la cláusula undécima, ello siempre y cuando existan las respectivas disponibilidades presupuestarias y de personal técnico de ambas instituciones. Con todo, y teniendo en cuenta que los órganos de la Administración de Estado deben atender necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, observando los principios de responsabilidad, control, transparencia y en especial el de igualdad tributaria, los nuevos desarrollos o mejoras que los acuerdos complementarios técnicos produzcan al SACTA, Oficina Judicial Virtual TTA, al sistema que los reemplace o complemente u otros, serán accesibles en cuanto funcionalidades de uso para todos los intervinientes del proceso tributario en el respectivo portal o sistema. 2. Protocolos de coordinación y colaboración. a) En caso de que una de las Instituciones, considere necesario profundizar sobre alguno de los casos informados, el encargado del Convenio deberá comunicarse con su contraparte, con el fin de agendar las reuniones que sean necesarias. b) Las Instituciones, a petición de algunas de éstas, brindarán apoyo técnico al organismo que lo solicite a través de capacitación (de acuerdo a la disponibilidad del Servicio de Impuestos Internos), conocimiento y experiencia de tal forma de contribuir en las funciones de cada uno de los organismos. c) El SERVICIO, considerará cupos para los jueces, secretarios, funcionarios de los TTA, en los cursos de capacitación, telemáticos o presenciales, que entrega a sus funcionarios, en materias tributarias de interés común. Los cursos y número de cupos se determinarán en cada caso y se informará oportunamente a la UNIDAD. Por su parte, la UNIDAD comunicará oportunamente, la identidad de las personas que participarán, con la finalidad de proveerles credenciales y claves de acceso que se requieran. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula quinta del convenio, para efectos de coordinar las capacitaciones, El SERVICIO designa como contraparte complementaria al coordinador del convenio, a la Jefatura del Departamento de Defensa Judicial Civil. Por su parte, la UNIDAD, designa como contraparte a la Jefatura del Departamento de Asesoría Jurídica de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública. 6

d) Ambas Instituciones se comprometen a trabajar coordinadamente y prestarse colaboración en procesos o acciones de fiscalización que se determinen y acuerden entre ambos organismos, en relación con intercambios de información que apoyen estos procedimientos.” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DIRECTOR RGV Distribución - Internet 7

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 82, de 3 de julio de 2025.

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