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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 94, de 15 de julio de 2026

Resolución Exenta SII N° 94 de 2026 — Ajusta nómina “contribuyentes IVA SD afectos a cambio de sujeto” que rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 387689 AJUSTA NÓMINA “CONTRIBUYENTES IVA SD AFECTOS A CAMBIO DE SUJETO” QUE RIGE ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. SANTIAGO, 15 DE JULIO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N° 94.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 7° letra b) y j), 4° bis y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A), N°1 y N°3 y letra B), N°5 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°830, de 1974; en los artículos 3° inciso séptimo, 8° letra n) y 35 A y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N°825 de 1974; lo establecido en la Circular N°42 de 2020 y en las Circulares N°12 y N°39 ambas de 2025; en las Resoluciones Ex. SII N°91 de 2020, N°167 de 2020, N°46 de 2022, N°49 de 2022, N°120 de 2022, N°143 de 2023, N°105 de 2024, N°107 de 2024, N°119 de 2024 y N°181 de 2025. CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 3° inciso séptimo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS) establece que el Servicio de Impuestos Internos podrá disponer, mediante resolución fundada, que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos u otros sistemas de pago análogos recarguen, retengan, declaren y/o paguen el total o una parte de los impuestos contemplados en dicha ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por personas naturales o jurídicas u otro tipo de entidades sin personalidad jurídica domiciliadas o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada establecido en el párrafo 7° bis y que se solucionen por su intermedio. 2° Que, mediante la Resolución Ex. SII N°46 de 2022 este Servicio dispuso el cambio total de sujeto de derecho de IVA y la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) para los emisores de medios de pago que indica dicha Resolución, respecto de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que no se han inscrito en el régimen de tributación simplificada y que presten servicios gravados con IVA, individualizados mediante resolución dictada por el Servicio de Impuestos Internos e incorporados en la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”. 3° Que, el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII N°46 de 2022 establece que la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” será establecida mediante resolución y será publicada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) el día 15 de diciembre de cada año. 4° Que, mediante la Resolución Ex. SII N°181 de 2025 se fijó la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” que rige desde el 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive. Dicha nómina fue modificada por la Resolución Ex. SII N°57 de 15 de abril de 2026, la que excluyó del listado a los contribuyentes señalados en su anexo. 5° Que, por su parte, el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII N°46 de 2022 establece que los contribuyentes respecto de los cuales aplique alguna de las cláusulas de exclusión a que se refiere el resolutivo 5°, podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos su exclusión de la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” a través de la casilla [email protected], adjuntando información, antecedentes y documentos que fundamenten su solicitud.

El Servicio resolverá la petición mediante resolución, la cual será comunicada al contribuyente al correo remitente de su solicitud. Si procediere la exclusión, ésta operará a partir de las fechas que se indican a continuación: Fecha de publicación en www.sii.cl Fecha a partir de la cual (si esta fecha cae sábado, Fecha de la solicitud operará la exclusión domingo o festivo, la publicación se hará el primer día hábil siguiente) Entre el 1° de enero y el 31 de 1° de mayo 15 de abril marzo Entre el 1° de abril y 30 de 1° de agosto 15 de julio junio Entre el 1° de julio y 30 de 1° de noviembre 15 de octubre septiembre Entre el 1° de octubre y el 31 1° de febrero año entrante 15 de enero de diciembre Las exclusiones también podrán operar de oficio, por determinación directa del Servicio de Impuestos Internos en base a la información que éste disponga, y se publicarán en la página web de este Servicio (www.sii.cl), para conocimiento de los agentes retenedores, en las mismas fechas que las exclusiones. 6° Que, a su vez, el mismo resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII N°46 de 2022 establece que las incorporaciones a la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” se publicarán en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl), para conocimiento de los agentes retenedores, en las mismas fechas que las exclusiones. En este caso, el recargo y retención del IVA por parte del agente retenedor operará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación en la página web, según el cuadro señalado a continuación: Fecha de publicación en www.sii.cl (si esta fecha cae sábado, domingo o festivo, la Fecha a partir de la cual publicación se hará el primer día hábil siguiente) operará la inclusión 15 de abril 1° de mayo 15 de julio 1° de agosto 15 de octubre 1° de noviembre 15 de enero 1° de febrero año entrante 7° Que, por medio del resolutivo 9° de la Resolución Ex. SII N°46 de 2022, se delegó en el Subdirectora de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos la facultad de incorporar o excluir a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile de la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”. 8° Que, habiéndose verificado la concurrencia de las causales establecidas en la Resolución Ex. SII N°46 de 2022, para la exclusión e incorporación de contribuyentes en la mencionada nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”, es necesario emitir la presente Resolución. SE RESUELVE: 1° Ajústese la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto”, fijada por la Resolución Ex. SII N°181 de 2025 y modificada por la Resolución Ex. SII N°57 de 2026, incluyendo y excluyendo, según corresponda, a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile individualizados en el Anexo 1 y en el Anexo 2 de la presente resolución, los que forman parte integrante de ella.

2° Los ajustes a la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” realizados a través de la presente resolución regirán a contar del 1° de agosto de 2026. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO SUBDIRECTORA DE FISCALIZACIÓN POR ORDEN DEL DIRECTOR Anexo 1: Contribuyentes excluidos de la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” Anexo 2: Contribuyentes incluidos en la nómina “Contribuyentes IVA SD Afectos a Cambio de Sujeto” PSM/CGG/MCRB/ALSR DISTRIBUCIÓN: - A INTERNET - AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO

ANEXO 1 CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DE LA NÓMINA “CONTRIBUYENTES IVA SD AFECTOS A CAMBIO DE SUJETO” Rubro País del Sigla del Sigla del Nombre Comercio ID Comercio Comercio comercio País ISO País ISO asociado a la 3166-1 3166-1 transacción Alpha-2 Alpha-3 VIAGOGO 020305876 7922 SWITZERLAND CH CHE ANEXO 2 CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN LA NÓMINA “CONTRIBUYENTES IVA SD AFECTOS A CAMBIO DE SUJETO” Rubro País del comercio Sigla Sigla del Nombre Comercio ID Comercio Comercio asociado a la del País País ISO transacción ISO 3166-1 3166-1 Alpha-3 Alpha-2 BET365 16010455 7995 GIBRALTAR GI GIB STARS 520334508707551 7995 MALTA MT MLT 1WIN.COM 41685537 7995 CYPRUS CY CYP ELECTRAWORKS 11193353 7995 SPAIN ES ESP THELOTTER 20010122900400 7995 MALTA MT MLT POKERSTARS 29514514 7995 MALTA MT MLT GGPOKER 135002299000001 7995 UNITED KINGDOM GB GBR BETCRIS 30688875 7995 MALI ML MLI LEOVEGAS 135001667000007 7995 MALTA MT MLT ROOBET 135003269000001 7995 CYPRUS CY CYP

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Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 94, de 15 de julio de 2026.

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