Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 97, de 7 de agosto de 2025
Resolución Exenta SII N° 97 de 2025 — Modifica resolución exenta SII N° 146, de 2020, sobre delegación de facultades y asignación de funciones, en las jefaturas y materias que indica.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GE00324729 MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 146, DE 2020, SOBRE DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES, EN LAS JEFATURAS Y MATERIAS QUE INDICA. SANTIAGO, 07 DE AGOSTO DE 2025 RESOLUCIÓN EXENTA SII N°97.- VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), h), i), j), o) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; el N°3 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario; el artículo 41 del DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 661 del año 2024, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución Exenta SII N° 146, de 27 de noviembre de 2020, que Delega facultades y asigna funciones en las Jefaturas que indica; las Resoluciones Exentas SII N° 49 y 63, ambas de 2021, que modifican la anterior; la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos; 2. Que, consecuentemente, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar una eficiente gestión de los recursos para la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios, en conformidad a la normativa que regula la materia; 3. Que, el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director las atribuciones para dirigir el Servicio; 4. Que, mediante Resolución Exenta N° 146, de 2020, se delegó en diversas jefaturas, una serie de facultades y funciones, relativas a la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios, la adquisición, arrendamiento y comodato de inmuebles, la administración de bienes institucionales, y la aprobación de actos sobre materias financieras, necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio; 5. Que, mediante resoluciones exentas N° 49 y N°63 de 2021, se complementa la delegación de facultades en materias de la Oficina de Bienestar y Calidad de Vida y de regularización de contrataciones al margen de la Ley N°19.886, respectivamente, bajo las condiciones que se indican. 6. Que, todas las facultades delegadas mediante los actos administrativos citados anteriormente, en materia de suministro de bienes y contratación de servicios, presuponen la tramitación de un proceso de contratación a través de alguno de los mecanismos dispuestos en la Ley N° 19.886. 7. Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N°19.886 de compras públicas. Luego, el 12 de diciembre de 2024, se publica en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°661, del Ministerio de Hacienda, que establece el nuevo reglamento de la Ley N°19.886.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GE00324729 8. Que, las citadas normativas incorporan diversas modificaciones a los procesos de contratación de bienes y servicios, destacando, entre otras, la aprobación del foro de respuesta por resolución, el mecanismo de compra ágil y de compra por cotización. 9. Que, por razones de eficacia y eficiencia, se requiere adecuar las facultades delegadas por el Director al Subdirector de Administración, Directores Regionales, Director de Grandes Contribuyentes y al Jefe del Departamento de Adquisiciones, que tienen directa relación con los cambios y modificaciones introducidas por el nuevo reglamento de compras públicas que afectan al proceso de contratación de bienes y servicios del SII. 10. Que, en otro orden de cosas, por la Resolución Exenta N° 146, citada en el considerando cuarto, se delegó en el Jefe de la Oficina de Servicios de Aprovisionamiento y Gestión Documental, respecto de los vehículos destinados a la Dirección Nacional, y en los Directores Regionales y el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, la facultad de autorizar los pagos por concepto de permisos de circulación y uso de autopistas concesionadas, respecto de los vehículos destinados a sus respectivas dependencias 11. Que, en base a la experiencia y la forma de facturación de las empresas de autopistas concesionadas, se hace necesario centralizar el pago por uso de las autopistas de todos los vehículos a nivel nacional del SII en el Jefe de la Oficina de Servicios de Aprovisionamiento y Gestión Documental, siempre que estos sean registrados mediante el dispositivo TAG. Lo anterior, por cuanto todas las empresas de autopistas asocian sus cobros al RUT del cliente – SII- y la patente del vehículo, lo cual no se condice actualmente con la distinción interna que realiza el Servicio de destinación por Dirección Regional. 12. Que, por los motivos expuestos, se requiere modificar la Resolución Exenta N° 146, de 2020, del Director del Servicio de Impuestos Internos, adecuando la redacción de las facultades delegadas que se indican. RESUELVO: 1° AGRÉGASE los siguientes literales en el párrafo III, “Facultades comunes a los acápites anteriores” del resolutivo Primero, de la Resolución Exenta N° 146, de 2020, de esta Dirección Nacional: R) Delégase en el Subdirector de Administración, respecto de las contrataciones a que se refiere la presente Resolución, efectuadas por la Dirección Nacional, las Direcciones Regionales y la Dirección de Grandes Contribuyentes, la emisión de la resolución que dispone el artículo 14 del reglamento de compras públicas, contenido en el DS N°661, 2024 del Ministerio de Hacienda. S) Delégase en el Jefe del Departamento de Adquisiciones la facultad de dictar la resolución que aprueba las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, en todos los procesos de licitación pública y privada efectuados por la Dirección Nacional. T) Delégase en los Directores Regionales y en el Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios para el funcionamiento de sus respectivas dependencias, la facultad de dictar la resolución que aprueba las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, en todos los procesos de licitación pública y privada efectuados. U) Delégase en el Subdirector de Administración, respecto de las contrataciones a que se refiere la presente Resolución, efectuadas por la Dirección Nacional, y en los Directores Regionales, y en el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, que efectúen en virtud de este acto administrativo, la facultad de ponderar y fundar, mediante acto administrativo, la continuidad de los contratos si al proveedor le fuese declarada una
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GE00324729 inhabilidad sobreviniente, según lo dispuesto en el artículo 159 del reglamento de compras públicas, contenido en el DS N°661, 2024 del Ministerio de Hacienda. V) Delégase en el Jefe del Departamento de Adquisiciones la facultad de dictar y autorizar los actos administrativos en los procedimientos de Compra Ágil de la Dirección Nacional, regidos por la Ley N°19.886 y por el DS N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, cuando el monto de las contrataciones sea igual o inferior a 100 UTM. W) Delégase en los Directores Regionales y en el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, la facultad de dictar y autorizar los actos administrativos, para sus respectivas Direcciones en los procedimientos de Compra Ágil de las Direcciones Regionales y de la Dirección de Grandes Contribuyentes, regidos por la Ley N°19.886 y por el DS N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, cuando el monto de las contrataciones sea igual o inferior a 100 UTM. X) En los procedimientos de Compra por Cotización de la Dirección Nacional, regidos por el artículo 8 quáter de la Ley N°19.886 y por los artículos 99 y 100 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, delégase en el Jefe del Departamento de Adquisiciones las siguientes facultades: • Autorizar la compra por cotización. • Aprobar el contrato y autorizar la emisión de la orden de compra. • Aprobar las modificaciones, prórroga, términos anticipados • Autorizar la ejecución del documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Y) En los procesos de Compra por Cotización, regidos por el artículo 8 quáter de la Ley N°19.886 y por los artículos 99 y 100 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, delégase en los Directores Regionales y en el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, las siguientes facultades, en el marco de los procesos ejecutados para sus respectivas dependencias: • Autorizar la compra por cotización. • Aprobar el contrato y autorizar la emisión de la orden de compra. • Aprobar las modificaciones, prórroga, términos anticipados Autorizar la ejecución del documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato. 2° REEMPLÁZASE la letra K) del párrafo III, “Facultades comunes a los acápites anteriores”, del resolutivo Primero de la Resolución Exenta N° 146, de 2020, de esta Dirección Nacional, por la siguiente: K) Delégase en el Jefe de la Oficina de Servicios de Aprovisionamiento y Gestión Documental, respecto de los vehículos destinados a la Dirección Nacional, y en los Directores Regionales y el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, respecto de los vehículos destinados a sus respectivas dependencias, la facultad de autorizar los pagos por concepto de permisos de circulación. Para autorizar el pago por el uso de autopista concesionadas, se delega la facultad en el Jefe de la Oficina de Servicios de Aprovisionamiento y Gestión Documental, respecto de todos los vehículos de propiedad del Servicio, en la medida que el cobro se realice mediante dispositivo TAG. Cuando su cobro se realice de una manera distinta a la señalada, se delega la facultad para autorizar el respectivo pago a los Directores Regionales y el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, respecto de los vehículos destinados a sus respectivas dependencias. 3° REEMPLÁZASE la referencia a los artículos de la Ley N°19.886 de Compras Públicas y del DS N°250 de 2004, en el resolutivo Primero de la Resolución Exenta N°146, de 2020 del SII, por los siguientes: - En el N° 1, de la letra A) del punto I, donde dice: “artículo 14 bis del Decreto Supremo N° 250 de 2004”; debe decir: “artículo 90 del Decreto Supremo N°661 de 2024”.En el N° 5, de la letra A) del punto I, donde dice: “artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, y en el artículo 10 N° 3”; debe decir: “artículo 8° bis letra c) de la Ley N° 19.886 y en el artículo 71 N° 3”. - En el N° 1, de la letra B) del punto I, donde dice: “artículo 14 del Decreto Supremo N° 250 de 2004”; debe decir: “artículo 85 del Decreto Supremo N° 661 de 2024”.
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GE00324729 - En el N° 5, de la letra B) del punto I, donde dice: “artículo 14 del Decreto Supremo N° 250 de 2004”; debe decir: “artículo 85 del Decreto Supremo N° 661 de 2024”. - En el N° 7, de la letra B) del punto I, donde dice: “artículo 13 bis del Decreto Supremo N°250 de 2004”; debe decir: “artículo 31 del Decreto Supremo N° 661 de 2024”. - En el N° 1, de la letra C) del punto I, donde dice: “artículo 14 del Decreto Supremo N° 250 de 2004”; debe decir: “artículo 85 del Decreto Supremo N° 661 de 2024”. - En el N° 7, de la letra C) del punto I, donde dice: “artículo 13 bis del Decreto Supremo N°250 de 2004”; debe decir: “artículo 31 del Decreto Supremo N° 661 de 2024”. - En el N° 10, de la letra C) del punto I, donde dice: “Artículo 8° letra c) de la Ley N° 19.886, y en el artículo 10 N° 3”; debe decir: “artículo 8° bis letra c) de la Ley N° 19.886 y en el artículo 71 N° 3”. 4° SUPRÍMESE en el resolutivo Segundo, de la Resolución Exenta N° 146, de 2020, de esta Dirección Nacional, la expresión “regulada en el art. 10 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886,”. 5° La presente resolución regirá a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. 6° A contar de la fecha de vigencia de la presente Resolución, las instrucciones que en ella se contienen, priman sobre toda norma interna que pugne con sus disposiciones. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. DIRECTORA (S) CPA Distribución: • Internet • Diario Oficial, en Extracto
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