Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 99, de 27 de julio de 2026
Resolución Exenta SII N° 99 de 2026 — Autoriza el uso de documentos tributarios en papel a los contribuyentes de las regiones de atacama, coquimbo, valparaíso, metropolitana de santiago, libertador ge
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS MATERIA: AUTORIZA EL USO DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS EN PAPEL A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS REGIONES DE ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, METROPOLITANA DE SANTIAGO, LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS, MAULE, ÑUBLE, BIOBÍO, LA ARAUCANÍA Y LOS RÍOS. SANTIAGO, 27 DE JULIO DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 99.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; el artículo 6° Letra A) Nº 1), el artículo 30 y el artículo 34, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; el artículo 54 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. N°825, de 1976, modificado por los artículos 1° y 1° transitorio de la Ley N° 20.727, de 2014; y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto N° 113 del 21 de julio de 2026 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 21 de julio de 2026 que declara a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía y Los Ríos, como zonas afectadas por catástrofe, derivadas del sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de fuertes vientos, tormentas eléctricas y marejadas. RESUELVO: 1° AUTORÍCESE el uso de documentos tributarios en papel, conforme lo indica el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974, a aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía y Los Ríos, que se encuentren obligados a emitir de manera electrónica facturas y demás documentos señalados en el inciso primero del artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos contribuyentes que se encuentren en condiciones de seguir operando en la modalidad de emisión electrónica podrán continuar utilizando tales procedimientos. 2° El plazo de la autorización establecido en el resolutivo primero es aquel definido en el artículo 19 de la Ley N° 16.282 de 1977, es decir, doce meses contados desde la fecha de la catástrofe. 3° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTOR RGV/OBA/CAB/MBU Distribución: -Internet -Diario Oficial en extracto
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 99, de 27 de julio de 2026.
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