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Artículo 34 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 34.- Están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que las hayan firmado y los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección, o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tratándose de sociedades esta obligación recaerá, además, sobre los socios o administradores que señale la Dirección Regional. Si se trata de sociedades anónimas o en comandita, están obligados a prestar ese juramento su presidente, vicepresidente, gerente, directores o socios gestores, que, según el caso, indique la Dirección Regional.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 24303-20142015-09-16Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Ver fallo completo

  • Rol 31056-20142015-06-22Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 6977-20082010-11-10Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 8450-20122012-11-28Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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