Hijos sin interés para pedir la nulidad de ventas de inmuebles de su madre aún viva
Corte Suprema · Primera Sala · Rol 12274-2013 · 28 de enero de 2014
- Tribunal
- Corte Suprema, Primera Sala
- Rol
- 12274-2013
- Fecha
- Recurso
- Casación fondo (civil)
- Resultado
- Rechazado casación fondo por manifiesta falta de f
Qué decidió
La Corte Suprema, en el Rol 12274-2013 (28 de enero de 2014), rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes: como hijos de la vendedora, que vive, no tienen el interés del artículo 1683 del Código Civil, pues aún no son herederos.
Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.
Lo que dice el fallo
«[…] Si bien los actores para sustentar su legitimidad para accionar han esgrimido su calidad de hijos de la vendedora, esta calidad resulta insuficiente para fundamentar el interés que exige el artículo 1683 del Código Civil para solicitar la nulidad de un acto pues sólo habría interés en la medida que sus derechos hereditarios hubiesen resultado lesionados por dicho acto y, en la especie, esos derechos a la época de celebración de las compraventas no habían surgido.»
Corte Suprema, Rol 12274-2013 «[…] Si bien los actores para sustentar su legitimidad para accionar han esgrimido su calidad de hijos de la vendedora, esta calidad resulta insuficiente para fundamentar el interés que exige el artículo 1683 del Código Civil para solicitar la nulidad de un acto pues sólo habría interés en la medida que sus derechos hereditarios hubiesen resultado lesionados por dicho acto y, en la especie, esos derechos a la época de celebración de las compraventas no habían surgido.» (Corte Suprema, Rol 12274-2013). «[…] Si bien los actores para sustentar su legitimidad para accionar han esgrimido su calidad de hijos de la vendedora, esta calidad resulta insuficiente para fundamentar el interés que exige el artículo 1683 del Código Civil para solicitar la nulidad de un acto pues sólo habría interés en la medida que sus derechos hereditarios hubiesen resultado lesionados por dicho acto y, en la especie, esos derechos a la época de celebración de las compraventas no habían surgido.» (Corte Suprema, Rol 12274-2013). Disponible en: https://folium.cl/fallo/corte-suprema/12274-2013-del-28-01-2014#extracto-1
Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.
Fuente oficial
Base Jurisprudencial del Poder Judicial
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