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Artículo 2163 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 10 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 2163. El mandato termina: 1.º Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2.º Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3.º Por la revocación del mandante; 4.º Por la renuncia del mandatario; 5.º Por la muerte del mandante o del mandatario; 6.º Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario; 7.º Por la interdicción del uno o del otro; 8.º Derogado. 9.º Por la cesación de las funciones L. 18.802, Art. 4º delmandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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