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Artículo 1684 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 10 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1684. La nulidad relativa no puede ser declarada L. 18.802 por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su Art. 4º declaración por el ministerio público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por la ratificación de las partes.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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