Artículo 1684 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 10 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 1684. La nulidad relativa no puede ser declarada L. 18.802
por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su Art. 4º
declaración por el ministerio público en el solo interés
de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo
beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o
cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por
la ratificación de las partes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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En casación en el fondo, los hechos establecidos por los jueces de instancia son inamovibles a menos que se denuncie infracción de leyes reguladoras de la prueba. El artículo 1698 del Código Civil, que consagra la regla de distribución de…
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