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Folium

Venta de predio rústico arrendado: el contrato es oponible al nuevo dueño

Corte Suprema · Primera Sala · Rol 13158-2013 · 19 de marzo de 2014

Tribunal
Corte Suprema, Primera Sala
Rol
13158-2013
Fecha
Recurso
Casación fondo (civil)
Resultado
Rechazado casación fondo por manifiesta falta de f

Qué decidió

La Corte Suprema, en el Rol 13158-2013 (19 de marzo de 2014), rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, porque el artículo 10 del Decreto Ley N° 993 impide que la venta haga cesar el arriendo y el lucro cesante descansa en hechos inamovibles.

Resumen de Folium. Lo que sigue es texto del fallo.

Lo que dice el fallo

«[…] los contratos de arriendo de predios rústicos se rigen por el Decreto Ley N° 993 cuyo artículo 10 regula la suerte del contrato cuando se extingue el derecho del arrendador indicando que la venta o transferencia del predio arrendado, a cualquier título, no hace cesar el contrato a menos que así lo acordaren el nuevo propietario con el arrendatario.»

Corte Suprema, Rol 13158-2013

Texto reproducido del fallo y comprobado palabra por palabra contra el documento.

Fuente oficial

Base Jurisprudencial del Poder Judicial

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