Artículo 950 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 950. Las acciones concedidas en este título para la indemnización de un daño sufrido, prescriben para siempre al cabo de un año completo.
Las dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo motivo de temerlo.
Si las dirigidas contra una obra nueva no se instauraren dentro del año, los denunciados o querellados serán amparados en el juicio posesorio, y el denunciante o querellante podrá solamente perseguir su derecho por la vía ordinaria.
Pero ni aun esta acción tendrá lugar, cuando, según las reglas dadas para las servidumbres, haya prescrito el derecho.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Forestal Mininco intervino un canal y privó de aguas a una comunidad indígena
Rechaza la casación de Forestal Mininco: no precisó qué reglas de la sana crítica se vulneraron, discute la valoración de la prueba y plantea capítulos contradictorios al alegar además prescripción.
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Prescripción de la demanda indemnizatoria extracontractual: no rige el plazo posesorio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandados, porque la acción es de responsabilidad aquiliana y no posesoria, y no transcurrió el plazo de 4 años del artículo 2332 del Código Civil.
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Tranque de relaves El Mauro de Minera Los Pelambres: denuncia de obra nueva en Caimanes
Revoca y acoge la denuncia: el muro se construye día a día, altera el curso del estero Pupío y contamina sus aguas; ordena a la minera proponer en un mes obras para restituir su escurrimiento natural.
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Venta de predio rústico arrendado: el contrato es oponible al nuevo dueño
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, porque el artículo 10 del Decreto Ley N° 993 impide que la venta haga cesar el arriendo y el lucro cesante descansa en hechos inamovibles.
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Interdicto posesorio contra Aguas Andinas por malos olores de la planta La Farfana
Rechaza la casación de la demandante porque, aun si existiera el error sobre el artículo 937 del Código Civil, la demanda igual debía rechazarse al no haberse probado el perjuicio.
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Denuncia de obra nueva por construcción en el deslinde: casación mal formalizada
Rechaza la casación del demandado por defectuosa formalización, pues plantea errores de derecho alternativos que pugnan entre sí y una alegación de inoponibilidad no formulada en la oportunidad procesal.
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Escaleras del Metro con escalones desiguales: no son obra ruinosa
Rechaza la casación de la demandante porque, aunque el fallo erró al negarle legitimación para la acción popular, las escaleras no amenazan ruina sino que presentan un defecto de construcción.
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Muro en estado precario: denuncia de obra ruinosa contra el Banco de Chile
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Banco de Chile, porque discurre sobre hechos distintos de los fijados y no denunció infracción a leyes reguladoras de la prueba.
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Denuncia de obra nueva contra Essan y Codelco: prescripción de un año
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo del denunciante; en el fondo, los errores alegados no influyen porque se acogió la prescripción por el artículo 950 del Código Civil, que no se denunció infringido.
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Denuncia de obra nueva contra un cerco ya terminado: es improcedente
Rechaza la casación del demandante, porque la denuncia de obra nueva solo procede contra obras inconclusas y el cerco ya estaba terminado cuando se interpuso.
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